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mandado con acuerdo del su consejo.=Registrada, licenciatus polanco. = Francisco diaz, chanceller.

Hay un sello placa con las armas de España y la leyenda circular siguiente: «Fernandus et elisabet rex et regina castelle legionis aragonum et sicilie et granate.»

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Cédula de los Reyes Católicos sobre traslación á otro sitio del Matadero que se hallaba junto al Hospital de Beatriz Galindo.

ON fernando e donna ysabel, por la gracia de

D e

Dios, Rey e Reyna de castilla, de leon, de aragon, de secilia, de granada, de toledo, de valencia, de gallizia, de mallorcas, de seuilla, de cordoua, de corcega, de murcia, de jahen, de los algarbes, de algezira, de gibraltar, de las yslas de canaria, condes de barcelona e sennores de vizcaya e de molina, duques de athenas e de neopatria, condes de rrosillon e de cerdania, marqueses de oristan e de gociano: A vos el concejo, corregidor, alcalldes, alguacil, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e ommes buenos de la villa de madrid, salud e gracia. Sepades que diego cano, en nonbre e commo procurador de beatriz galindo, muger que fue de francisco de madrid, nues

tro secretario, nos fizo rrelacion, por su peticion que ante nos en el nuestro consejo fue presentada, diziendo que a cabsa que vn ospital que la dicha su parte haze en la dicha villa tiene mucha nescesidad de sitio del matadero desa dicha villa, diz que nos por vna nuestra cedula vos ouimos mandado que lo mudasedes e pasasedes a otra parte donde pudiese estar mas conveniente mente; e diz que commo quiera que fue por vos otros sennalado sitio para ello, aveis puesto mucha dilacion en la execucion dello e no se ha mudado hasta aquí el dicho matadero, en lo qual la dicha su parte ha rrescibido agravio, por ende que nos suplicaba e pedia por merced que sobrello le proueyesemos de rremedio con justicia commo es debido, y sin poner a ello escusa ni dilacion algun a mandasedes e hiziesedes luego mudar e pasar el dicho matadero al sytio e lugar que por vosotros fue para ello sennalado. E que si para el dicho matadero algund solar o tierra o corral se ouiese de tomar de alguna persona lo hiziesedes apreciar por que se pagase por ello lo que justa mente valiese o commo la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazon, e nos tovimoslo por bien por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuesedes rrequeridos e fagan juramento de hazer la dicha tasacion bien e fiel mente, e fecho el dicho juramento dentro delo qual tres dias despues siguientes hagan la dicha tasacion e

lo que allí tasaren fagays que lo pague la dicha beatriz galindo a los duennos de los dichos solares e tierras e corrales e lo tome en el precio que se tasare. E si dentro de los dichos dias las dichas personas asi nonbradas no se concordasen, que vos el dicho nuestro corregidor nonbreys un consejo con ellos el qual haga el mismo juramento e fecho se junten con las dichas personas dentro de los otros tres dias e junta mente con ellos e con vna delas demas rrequeridas primera mente a fazer la dicha tasacion. E lo que asy por todos tres fuere tasado, valga por aquel precio, e que fagais que se den los dichos corrales se tierra e solares a la dicha beatriz galindo para en que se haga el dicho matadero pagando primera mente lo que fuere tasado. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera fagais mudar e mudeys el dicho matadero del lugar e parte donde agora esta, e lo paseys e pongays en el sytio e lugar donde lo teneys sennalado, sin que en ello haya mas escusa nin dilacion nin otro ynpedimento alguno; e sy para fazer el dicho matadero en el lugar e parte donde asi se ha de mudar fuese menester tomar algund solar o tierra o corral, por esta nuestra carta mandamos a vos el dicho nuestro corregidor o juez de rresidencia o a vuestro alcallde en el dicho oficio e a cada vno de vos, constringades e apremieys a quales quier personas cuyas fueren las dichas tierras e solares e corrales que asy fueren menester para el dicho matadero e que las vendan a la dicha beatriz galindo

TOMO IV

por precio justo e rrazonable. E si non se concordase en el precio mandeys a ambas las dichas partes e a cada vna dellas dentro de tres dias primeros siguientes por su parte que tase el valor delas dichas tierras e corrales e solares e si alguna de las dichas partes no nonbrare la dicha persona dentro del dicho termino la nonbreys vos en defecto de la que no la nonbrare; los quales asy nonbrados dentro de otros tres dias se junten so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara, e demas mandamos al omme que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes sola dicha pena, sola qual mandamos a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en commo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de alcala de henares a veynte e un dias del mes de febrero anno del nascimiento de nuestro saluador jhu. xpo. de mill e quinientos e tres annos.= Don aluaro.=yo. licenciatus.-M., doctor, archiepiscopus de talavera.=franciscus tello, licenciado. Licenciatus de Carvajal. Yo cristoval de bitoria, escriuano de Camara del Rey e de la Reyna nuestros sennores, la fize escriuir por su mandado con acuerdo delos del su consejo.

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Para que el Concejo e Corregidor de madrid pasen luego el matadero de la villa al sitio que

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