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par les présentes choisissons, nommons & députons Nos Ministres Plenipotentiaires près Sa Majesté Très-Chretienne les amés & féaux le Prince Iwan Bariatinskoy, Lieutenant Général de nos Armées, Chevalier de l'Ordre de Sainte Anne ; & le Sieur Arcadius de Marcoff Nôtre Conseiller de Chancellerie, leur donnant Plein-pouvoir pour en notre nom, & de notre part, en qualité de Médiateurs, joinctement avec celui, ou ceux qui seront à ce nommés, & pareillement munis de Pleins-pouvoirs de la part de Sa Majesté l'Empereur des Romains, Roi de Hongrie & de Bohême, Co-Médiateur, ainsi. que de la part des autres Puissances intéresées, asister, ou intervenir, & aider de nôtre Médiation & bons offices à la disposition & confection de tous, &tels Traités, Conventions, ou autres Actes, qui seront jugés nécessaires pour la consolidation & l'affermissement entier de l'ouvrage entamé de signer en outre, & de donner de leur part tel Acte, ou Actes qui pourront être réquis & censés pouvoir contribuer à remplir le même but, prometant sur notre foi & parole Impériale d' avoir pour agréable, & accomplir fidèlement tout ce qui en vertu du présent Plein-pouvoir aura été fait, arrêté, promis, & signé par les dits Prince Baria

tinskoy, & Sieur de Marcoff, comme aussi d'en faire expédier Nos Ratifications au terme convenu. En foi de quoi Nous avons signé les présentes de nôtre propre main, & les avons fait revêtir de nôtre grand Sceau del' Empire. Donné en nôtre résidence de Saint Petersbourg le douce Mars l'an de Grace mil sept cent quatre-vingt-trois, & de Nôtre Regne la vingt unième année.

Catherine.

Comte Jean d'Ostermann.

GER

CERTIFICACION

DE LA PUBLICACION DE LA PAZ hecha en Madrid á primero de Octubre de 1783.

Don Pedro Escolano de Arrieta, del Consejo de Su Magestad, su Secretario, y Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del Consejo; y D. Bartolome Muñoz de Torres, tambien Escribano de Cámara del Rey nuestro Señor del mismo Consejo: Certificamos, que habiendose juntado como á las tres de la tarde del dia de hoy en la posada del Ilustrísimo Señor D. Miguel Maria de Nava, Decano Gobernador interino del Consejo, los Licenciados D. Manuel Sisternes y Feliú, D. Luis Alvarez de Mendieta, D. Joseph Antonio de Burgos, D. Juan Mariño de la Barrera, D. Francisco Perez Mesia, y D. Ramon de Hevia y Miranda, todos Alcaldes de la Casa y Corte de Su Magestad; D. Ramon Zazo y Ortega, D. Pasqual de la Rua, D. Gabriel Ortiz, y D. Felix Rújula, Reyes de Armas; y nosotros los dichos D. Pedro Escolano

de

de Arrieta, y D. Bartolome Muñoz de Torres; entregó Su Ilustrísima á mí D. Pedro Escolano de Arrieta un pliego de papel rubricado de su mano, en que se contiene la orden de Su Magestad para la publicacion de la Paz entre esta Corona y la de Inglaterra, para que le entregase al Rey de Armas mas antiguo, y le leyese al Público, cuyo tenor dice asi : Oid, oid, oid como de parte del Rey nuestro Señor se hace saber á todos, que á honra y gloria de Dios nuestro Señor, y para bien y reposo de la Christiandad, ha sido firmado en Versalles el dia tres de Septiembre próximo el Tratado Definitivo de Paz entre esta Corona y la de Inglaterra, y ratificado y cangeado por los respectivos Soberanos, para todos sus Reynos, Paises, Tierras, Scñoríos, Vasallos y Súbditos: y en conseqüencia de esto se halla Su Magestad en paz, y lo están todos sus súbditos, Vasallos y Dominios con el Rey de la Gran Bretaña, sus Súbditos y Dominios, como lo estaban antes del Real Decreto de veinte y uno de Junio de mil setecientos setenta y nueve, y órdenes comunicadas para que se retirase el Embaxador de Su Magestad cerca

del

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del Rey Británico, y se cortase toda comunicacion, trato ó comercio con sus Súbditos y por medio de esta Paz, union y amistad Sus Magestades, sus Herederos y Succesores, Reynos, Subditos y Vasallos gozarán de todo lo convenido

en

este Tratado, quedando derogado dicho Real Decreto y se manda de parte de Su Magestad á todos sus Subditos y Vasallos, que de aqui adelante cumplan y observen la dicha Paz inviolablemente sin contradicion alguna, pena de ser castigados como quebrantadores de ella, sin remision ó gracia. Y en execucion de la orden antecedente, salimos de la posada de dicho Ilustrísimo Señor Dccano Gobernador interino del Consejo, yendo Trompetas y Atabales, siguiendo gran número de Alguaciles de la Casa y Corte de Su Magestad, nosotros los infrascriptos su Secretario y Escribanos de Cámara, los Reyes de Armas, y Alcaldes que quedan expresados en cuya forma se fue á la plazuela del Real Palacio, y frente del balcon de Su Magestad estaba formado para este efecto un tablado alfombrado, al qual subieron los citados Alcaldes, Reyes de Armas, y nosotros: y cs

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