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gen privativa de los Reyes, cuyas ramas más cercanas dieron por vástagos ilustres los que en la leyenda histórica se conocen con los nombres de los Infantes de Carrion, los de Lacerda y los de Lara. Desde los primeros tiempos de la Monarquía hereditaria los Infantes de uno y otro sexo no disfrutaron señoríos perpétuos, ni otra asignacion que sus alimentos ó Infantazgos, que era lo mismo. Como el patrimonio real no tenia rentas generales de consideracion, á excepcion de la moneda forera, que pagaban los del estado general, las martiniegas, marzazgas, yantares, infurciones y otros derechos de esta naturaleza, era preciso recurrir á consignaciones, para que los Infantes é Infantas, y áun las Reinas, recaudasen por sí en las ciudades, villas y lugares que se les asignaban estos derechos pertenecientes al patrimonio antiguo de la Corona. Para su más fácil cobranza en los pueblos se les concedia la jurisdiccion á las Reinas, Infantes é Infantas durante su vida, sin que esta consignacion ó señalamiento indujese título de perpetuidad ó de pertenencia (1). En las ramas de segundo y terciogénitos solian otorgarse fundaciones de patrimonio ó mayorazgo particular, algunos de los cuales se llamaron Infantados: otros simple

(1) ARCHIVO GENERAL CENTRAL. Consultas de la Cámara de Castilla.-Informe de Cárlos III sobre la fundacion de un mayorazgo de segundogénito á favor del Infante D. Gabriel (1785).—CAMPOMANES. Coleccion de sus alegaciones fiscales. Alegacion fiscal de Aguilar de Campos.

mente Señoríos, como el de Molina, que poseyó el Infante D. Alfonso, hermano de San Fernando y padre de la admirable Reina Doña María de Molina, mujer de D. Sancho, el Bravo. Los Infantados, propiedades amayorazgadas de los Infantes, de que más frecuentemente se hallan referencias en las historias antiguas, fueron: el de Astúrias ó de San Pelayo, de que ya va hecha mencion; el de Leon, que poseyeron las Infantas Doña Urraca y Doña Elvira, hijas del Rey D. Fernando I de Castilla y de Leon, y en cuyo patrimonio se comprendian las ciudades de Zamora y de Toro; y el de Castilla, en el viejo Reino de Toledo y tierras de la Alcarria, el cual, despues de haber pertenecido al Infante D. Manuel y á otros Infantes desde el si'glo XIII, con título ducal lo renunciaron en 22 de Julio de 1475 los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel en D. Diego Lopez de Mendoza, segundo Marqués de Santillana, porque los de su casa y familia «todos son venidos á nos servir é »> nos sirvieron é nos siguen con tan gran número >>de gentes é poder, que ningun otro Grande de >> nuestros Reynos, que conservan nuestro Estado, en esto non vos igualan» (1). El establecimiento de estos Infantazgos particulares á favor de algunas familias descendientes de la Casa Real, se lee

(1) NUÑEZ DE CASTRO. Historia eclesiástica y seglar de la muy noble y muy leal ciudad de Guadalajara. Madrid, por Pablo del Val, 1653, pág. 144.

en diferentes privilegios y donaciones; mas desde D. Enrique II se limitó á la línea derecha con arreglo á su cláusula testamentaria recopilada en las leyes del Reino. Aquellas mercedes, como ya se ha dicho, no se dirigian á otro objeto que favorecer personas particulares de la Real familia, que podian quedar más remotas por la preferencia de las hembras de mejor línea á los varones, aunque fueran agnadas de líneas más remotas. El título de INFANTES era comun á todos los hijos de los Reyes, cualquiera que fuese su sexo, y por honor lo difundian los varones á sus mujeres; pero los maridos de las Infantas no lo adquirian por derecho conyugal. Tampoco los hijos bastardos de los Monarcas eran Infantes. Enrique II, que llevó la Corona arrancada al Rey D. Pedro con la vida en la trágica noche de Montiel, no fué ántes que Rey, sino simple Conde de Trastamara, sin que se apellidaran Infantes sus hermanos D. Fadrique, D. Sancho y D. Tello. Solo el Rey D. Pedro tituló Infantas en su testamento á sus hijas y de Doña María de Padilla, Doña Beatriz, que murió en Tordesillas, monja en el convento de Santa Clara, por ella fundado, Doña Constanza, Duquesa de Lancaster, y Doña Isabel, Duquesa de York, casadas con Príncipes de Inglaterra, á las cuales en su testamento las llamó á la sucesion de la Corona «por quanto »yo non he fijo varon legítimo heredero que here>>de los regnos que yo hé.» Muy solicitada fué esta dignidad de Infante en el siglo XVII por el famo

so D. Juan José de Austria, el hijo de la Calderona; pero Felipe IV, su padre, nunca vino en otorgársela, aunque lo habia hecho Prior de la Orden de San Juan y Príncipe del Mar Océano.

El P. Luis Alfonso de Carvallo, de la Compañía de Jesús, en sus Antigüedades y cosas memorables del Principado de Astúrias, copiando al docto D. Sebastian de Covarrubias en su riquísimo Tesoro de la lengua española, á pesar de la tradicion transcrita de Mariana y de Salazar de Mendoza acerca del INFANTE DON PELAYO, no concedió á este título, de antigüedad inmemorial entre los hijos de nuestros Monarcas, alcances más remotos que á la segunda mitad del siglo XI, por no haber logrado ver por sí mismo escrituras anteriores á la época de D. Alfonso VI. Covarrubias atribuye tambien orígen muy diverso á la referida denominacion, que supone introducida en Castilla del ejemplo de las naciones vecinas, y acaso trasmitida á España por la corriente de uno ú otro paso del Pirineo; y uno y otro dicen que el primer hijo de Rey que en Castilla se llamó Infante fué D. Sancho, Primogénito de D. Juan II de Leon (1). Sin embargo, de tiempo tambien inmemorial en Inglaterra y Francia aparecen en las Historias los hijos no primogénitos y vástagos de las líneas trasversales y colaterales de los Reyes con el dictado de

(1) COVARRUBIAS. Tesoro de la lengua española. Madrid, por Luis Sanchez, 1611, fól. 503.-Voz, Infante.

DUQUES; siendo los nietos Electores en el Imperio, Pares en Francia, Lores en Inglaterra y Ricos-homes en Castilla con algun título adjunto señorial de Duque, Marqués ó Conde en todas partes. En cuanto á las escrituras antiguas á que Covarrubias se referia, no sólo nos dan el dictado de Proles, como se halla en la de las exenciones que el Rey D. Fernando I y la Reina Doña Sancha, su mujer, otorgaron, con el don de algunas villas y heredades, á la iglesia de Oviedo en 1036, donde despues del Rey y de la Reina las confirmaron SANCTIUS, Proles Fredinandi Regis; ADEPHONSUS, Proles Fredinandi Regis; GARSEA, Proles Fredinandi Regis; URRACA, Filia Fredinandi Regis, y GELOIRA, Filia Fredinandi Regis (1). Hasta el título de PRÍNCIPE se encuentra en documentos de esta clase mucho más antiguos que el citado, entre otros, el de las mandas y jurisdiccion concedida en 978 por D. Ramiro III, á peticion de su madre doña Ximena y de su mujer doña Urraca, al monasterio de Santa María de Cartavio, en el que despues del Rey y de la Reina, que no tuvieron hijos, confirmó VIRMUNDUS, serenissimus Princeps, tio é inmediato heredero de D. Ramiro y que reinó despues con el nombre de D. Bermudo II (2). Tal vez la escri

(1) España Sagrada.-Risco. Memorias de la Santa Iglesia exenta de Oviedo. Madrid, por D. Blas Roman, 1793.-Tomo XXXVIII.Tratado LXXVI.-Apéndice XVI, págs. 300-304.

(2) España Sagrada. Lugar citado.-Apéndice IV, págs. 276 y 277.

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