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>>ello es, entre otros hechos, el notable suceso de >>> Cataluña en el año de 1462, en que los Estados de »aquel Principado, despues de haberse resistido á »D. Juan el II de Aragon, le depusieron solemne>>mente del Trono; en Castilla se ejecutó lo mismo >>en el de 1465 con Enrique IV, á causa de su mal »gobierno y administracion; en el de 1406 se trató >>en las Córtes de Toledo, con ocasion de la menor >>edad de D. Juan el II, de traspasar á su tio el In»fante D. Fernando la Corona, fundándose los Pro>>curadores en la facultad que tenia la Nacion para >>elegir el Rey, segun el pró comun del Reino; y >>por último, la notable solemnidad que todavía se »observa, por la que aún hoy dia jura el Reino al >>>Príncipe de Astúrias en vida de su padre, basta >>para corroborar más y más con este acto las leyes >>de la sucesion hereditaria.» (1)

Ya se ha indicado que las Leyes de Partida fueron las que dejaron establecidas las reglas para la trasmision íntegra y completa de la Corona por órden de primogenitura, derecho nuevo, cuya necesidad á la sazon hacian sentir en España todas las conveniencias de la sociedad y de la Monarquía, por lo que en cierto modo se le habian adelantado las costumbres. La profunda evolucion de la ciencia bajo que aquel Código fué concebido, y que

(1) Discurso preliminar, leido en las Córtes al presentar la comision el proyecto de Constitucion de 1812. 8 III. Cádiz, Imprenta Tormentaria, 1812.

trascendió pronto al campo de la política hasta resolverse en derecho escrito, inspiróse en un sentido esencialmente nacional, pues desde que se incorporó á la de Castilla la Corona de Leon, tendia á reunir en un sólo pueblo y en un sólo Estado grande y robusto los diversos pueblos y Estados cristianos, pequeños y débiles, y á fundar de esta manera la unidad de la nacion en la indivisibilidad territorial de la Monarquía y en la unidad de la institucion Real y de la dinastía reinante. Aquella evolucion se inició precisamente en el movimiento intelectual que brotó desde su gérmen en los Estudios generales de Palencia y Salamanca, creados, fomentados y favorecidos en el siglo XII por la fértil providencia de D. Alfonso el de las Navas, y de D. Fernando el Santo; agitóse despues por medio de la polémica viva y de las armas sangrientas en el horno de la política, con motivo de la sucesion de D. Alfonso el Sábio, luego que por la muerte de su primogénito el Infante don Fernando se pretirió por la victoria violenta el derecho de los hijos de éste, los Infantes de la Cerda; y, aunque vencido aquí el derecho nuevo por la resistencia momentánea de intereses más poderosos, no dejó de imponerse al cabo desde la primera generacion siguiente, cuando promulgado el Código de las Partidas se encontró tan ámplia y perfectamente garantido el derecho de sucesion. En la Ley de Partida se estatuia que el señorío del regno non lo oviesse, sinon el fijo mayor,

despues de la muerte de su padre; que lo heredasen siempre aquellos que viniessen de mejor liña; que si fijo varon y non oviesse, la fija mayor heredasse el regno, y, por último, que si el fijo mayor moriesse antes que heredasse, si dexasse fijo ó fija, que oviesse de su mugier legítima, que aquel ó aquella lo oviesse é non otro ninguno (1). Este derecho reconocido aquí á las hembras lo estaba ya en las costumbres, desde que los Reyes de Astúrias y de Leon para asegurar la descendencia en sus estirpes tomaron á los hijos y parientes por asociados al gobierno y se fué fijando la nacion por el uso y la costumbre en una sola familia. Así, en defecto de varon, reinó Doña Sancha, hija de D. Alfonso V, á la muerte de su hermano D. Bermudo III, segun atestigua el ARZOBISPO D. RODRIGO: De rebus Hispaniæ, libro v, cap. xxj; y así Doña Urraca, designada de antemano por los Prelados y Magnates, sucedió a su padre D. Alfonso Vl.

No dejó el Infante segundogénito D. Sancho que el nuevo derecho, obrando sobre los sucesos de la Monarquía, llenara á su padre D. Alfonso X de la satisfaccion del éxito en la práctica. Cuando ocurrió la muerte de su hermano mayor D. Fernando, Infante primero heredero, camino de la frontera á la guerra contra los moros, hallábase

(1) Ley II, tit. 15, p. II.

el Rey ausente de su Estado por haber ido á la herencia de Alemania. Por el derecho de representacion consignado en la ley arriba citada, trasmitíase el de primogenitura del malogrado Infante al primero de sus dos tiernos hijos D. Alfonso y D. Fernando; pero como en la realidad de la vida todo hecho de fuerza que triunfa falla definitivamente sobre el derecho, el segundo hijo del Rey, D. Sancho, de consejo con D. Lope Diaz de Haro, y de acuerdo con gran número de ricos-homes, abordó temerariamente las circunstancias, declarando que él fincaba el mayor de sus hermanos é que él debia heredar los regnos despues de los dias de su padre (1). Inmediatamente se adelantó á tomar en la frontera el gobierno de las armas, para ganar amor del rey su padre, ca entendiese que ovo voluntad de se parar á defender el regno, é que merescia heredarlo despues de sus dias; desde Córdoba escribió para que viniesen á ayudarle á todos los que no eran alli venidos, assí ricos-homes é caballeros é concejos, y en esta carta se apellidó luego fijo mayor heredero del rey D. Alfonso, é eso mesmo en adelante en todas las tierras. Tales fuerzas morales logró con esto acumular en su apoyo, que el Rey, de regreso de Alemania, se vió compelido á reunir en Segovia las Córtes

(1) Crónica del Rey D. Alonso X, cap. LXV.

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de 1276, para jurar en ellas á D. Sancho, á tenor de las leyes del título 9 y 10, libro ij del Fuero Juzgo, que preferia el derecho de proximidad inmediata al de representacion. El Infante D. Manuel fué el encargado de acallar los escrúpulos de su hermano el Rey D. Alfonso, diciendo en el acto solemne de la jura: «Señor, el árbol de >>los reyes non se pierde por postura, nin se des>>hereda por y al que viene por natura; é si el ma»yor que viene del árbol fallesce, debe fincar la »rama de só él en somo (1).» Despues vinieron los arrepentimientos del abuelo, del legislador y del Monarca; las discordias domésticas y las guerras civiles en que contra el Infante á la vez se lanzaron los anatemas del padre, los anatemas de la Iglesia y las armas de los moros, y por último, las disposiciones testamentarias de D. Alfonso, que instituian á los Infantes de la Cerda sucesores al sólio. Pero, á la muerte del Rey, amagado por tantos sinsabores del corazon y de la conciencia, reunidas en Sevilla las Córtes de 1284, no tuvieron á bien respetar su última voluntad, porque en manera alguna querian sancionar actos que tendiesen á reconocer en el Rey la prerogativa de disponer del Trono por un simple testamento.

A pesar de la contradiccion de los hechos, el derecho fundado en Las Partidas por el Rey Sábio lo

(1) Crónica del Rey D. Alfonso X, cap. LXVII.

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