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LEYES DE SUCESION Á LA CORONA.

LEY DE PARTIDA.

CÓMO EL FIJO MAYOR HA ADELANTAMIENTO É MAYORÍA
SOBRE LOS OTROS SUS HERMANOS.

(Ley II, tit. 15, part. ij.)

Mayoría en nacer primero, es muy grand señal de
amor, que muestra Dios á los fijos de los Reyes, aquellos
que él la da, entre los otros sus hermanos que nascen
despues del. Ca aquel á quien esta honrra quiere fazer,
bien da á entender, que lo adelanta, e lo pone sobre los
otros, porque le deven obedescer, e guardar, assi como á
padre, e á Señor.

E que esto sea verdad, pruévase por tres razones: La
primera, naturalmente. La segunda, por ley. La tercera,
por costumbre. Ca segun natura, pues, que el padre e la
madre cobdician aver linage que herede lo suyo; aquel
que primero nasce, e llega mas ayna para complir lo
que dessean ellos, aquel, por derecho, deve ser mås
amado dellos, e lo ha de aver. E segun ley se prueva,
por lo que dixo nuestro Señor Dios á Abraham, quando
le mandó (como provándole) que tomasse su fijo Isaac el
primero, que mucho amava, e le degollase por amor del.
E esto le dixo por dos razones. La una, porque aquel era
el fijo que más amava, assi como a sí mesmo, por lo
que
de suso diximos. La otra, porque Dios le avia escogido
por Santo, quando quiso que nasciese primero, e por

esso le mandó, que de aquel le fiziese sacrificio. Ca segund él dixo á Moyses en la vieja Ley, todo masculo que nasciesse primeramente, seria llamado cosa Santa de Dios. E que los hermanos le deven tener en lugar de padre, se muestra, porque él ha más dias que ellos, e vino primero al mundo. E que le han de obedescer como á Señor, se prueva por las palabras que dixo Isaac á Jacob su fijo, quando le dió la bendicion, cuydando que era el mayor: Tú serás Señor de tus hermanos, e ante ti se encorvarán los fijos de tu madre: e aquel que bendixeres, será bendito, e aquel que maldixeres, caerle ha maldicion. Onde, por todas estas palabras se da á entender, que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, assi como padre e Señor, e que ellos en aquel lugar le deven tener. Otrosi, segun antigua costumbre, como quier que los padres comunalmente avian piedad de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo oviesse todo, mas que cada uno dellos oviesse su parte; pero con todo esso, los omes Sabios e entendidos catando el pro comunal de todos, e conosciendo que esta particion non se podria facer en los Reynos, que destruidos non fuessen, segun nuestro Señor Jesu Christo dixo, que todo Reyno partido seria estragado, tovieron por derecho, que el Señorio del Reyno non lo oviesse. si non el fijo mayor despues de la muerte de su padre. E esto usaron siempre en todas las tierras del mundo, do quier que el Señorío ovieron por linage, e mayormente en España.

E por escusar muchos males que acaesscieron e podrian aun ser fechos, pusieron que el Señorio del Reyno heredassen siempre aquellos que viniessen por la lina derecha. E por ende establecieron, que si fijo varon y non oviese, la fija mayor heredasse el Reyno. E aun mandaron, que si el fijo mayor muriesse ante que heredasse, si dexasse fijo, o fija, que oviesse de su muger legitima que aquel, & aquella lo oviesse e non otro ninguno. Pero, si todos estos fallesciessen, deve heredar el Reyno el más propinco pariente que oviesse, seyendo ome para ello, non aviendo fecho cosa porque lo deviesse perder. Onde todas estas cosas es el Pueblo tenudo de guardar, ca de otra guisa non podria el Rey ser complidamente guardado, si ellos assí non guardassen el Reyno. E por ende, qualquier que contra estó fiziesse, faria traycion conoscida, e deve aver tal pena, como de suso es dicha de aquellos que desconocen Señorio al Rey.

AUTO ACORDADO.

NUEVO REGLAMENTO SOBRE LA SUCESION DEL TRONO.

(N. R. Ley V, tit. I, lib. iij.—Aut. 5, tit. 7, lib. 5. R.)

D. FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, etc., etc.-Habiéndome representado mi Consejo de Estado las grandes conveniencias y utilidades que resultarian á favor de la causa pública y bien universal de mis Reynos y vasallos, de formar un nuevo reglamento para la sucesion de esta Monarquía, por el qual, à fin de conservar en ella la agnacion rigurosa, fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la linea recta de varonía à las hembras y sus descendientes, aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea; para la mayor satisfaccion y seguridad de mi resolucion en negocios de tan grave importancia, aunque las razones de la causa pública y bien universal de mis Reynos han sido expuestos por mi Consejo de Estado, con tan claros é irrefragables fundamentos que no me dexasen duda para la resolucion; y que para aclarar la regla más conveniente á lo interior de mi propia Familia y descendencia, podria pasar como primero y principal interesado y dueño á disponer su establecimiento; quise oir el dictamen del Consejo, por la qual satisfacción que me debe el zelo, amor, verdad y sabiduría que este como en todos tiempos ha manifestado; á cuyo fin le remití la consulta de Estado, ordenándole, que antes oyese á mi Fiscal: y habiéndola visto, y oídole, por uniforme acuerdo de todo el Consejo se conformó con el de Estado; y siendo el dictámen de ambos Consejos, que para la mayor validacion y firmezą y para la universal aceptacion concurriese el Reyno al establecimiento de esta nueva ley, hallándose este junto en Córtes por medio de sus diputados en esta córte, ordené á las ciudades y villas de voto en Córtes, remitiesen á ellos sus poderes bastantes, para conferir Ꭹ deliberar sobre este punto lo que juzgaren conveniente á la causa pública; y remitidos por las ciudades, y dados por esta y otras villas los poderes á sus diputados, enterados de las

consultas de ambos Consejos, y con conocimiento de la justicia de este nuevo reglamento, y conveniencias que de él resultan á la causa pública, me pidieron pasase á establecer por ley fundamental de la sucesion de estos Reynos el referido nuevo reglamento, con derogacion de las leyes y costumbres contrarias. Y habiéndolo tenido por bien, mando, que de aquí adelante, la sucesion de estos Reynos y todos sus agregados, y que á ellos se agregaren, vaya y se regule en la forma siguiente. Que por fin de mis dias suceda en esta Corona el Príncipe de Astúrias, Luis, mi muy amado hijo, y por su muerte su hijo mayor varon legítimo, y sus hijos y descendientes varones legitimos y por linea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, por el órden de primogenitura y derecho de representacion conforme á la ley de Toro: y á falta del hijo mayor del Principe, y de todos sus descendientes varones de varones que han de suceder por la órden expresada, suceda el hijo segundo varon legítimo del Príncipe, y sus descendientes varones de varones legítimos y por linea recta legítima, nacidos todos en constante y legítimo matrimonio, por la misma órden de primogenitura y reglas de representacion sin diferencia alguna: y á falta de todos los descendientes varones de varones del hijo segundo del Príncípe, suceda el hijo tercero y cuarto, y los demás que tuviere legítimos, y sus hijos y descendientes varones de varones, así mismo legítimos, y nacidos todos en constante legítimo matrimonio por la misma órden, hasta extinguirse y acabarse las líneas varoniles de cada uno de ellos; observando siempre el rigor de la agnacion y el órden de primogenitura con el derecho de representacion, prefiriendo siempre las líneas primeras y anteriores á las posteriores: y á falta de toda la descendencia varonil, y líneas rectas de varon en varon del Príncipe, suceda en estos Reynos y Corona el Infante Felipe, mi muy amado hijo, y á falta suya sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legitima, nacidos en constante legítimo matrimonio; y se observe y guarde en todo el mismo órden de suceder que queda expresado en los descendientes varones del Principe sin diferencia alguna: y á falta del Infante, y de sus hijos y descendientes varones de varones sucedan por las mismas reglas, y órden de mayoría y representacion, los demás hijos varones que yo tuviere de grado en grado, prefiriendo el mayor al menor y respectivamente sus hi

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