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gró su victoria moral desde entónces y ha sostenido su triunfo permanentemente sin más que tres excepciones en cuatro siglos: la de D. Pedro I, que habiendo perdido el cetro y la vida, sin que dejara heredero legítimo, por la usurpacion y el fratricidio de D. Enrique II, no interrumpió, sin embargo, la sucesion real directa, corrigiéndose despues, hasta los menores escrúpulos legales en la materia, cuando se efectuó el casamiento del primogénito de D. Juan I con la hija única de Doña Constanza de Padilla, Duquesa de Lancaster; la de Doña Isabel, la Católica, en cuyo favor depone no sólo el movimiento general del sentimiento público en su época, sino la declaracion de Enrique IV contra la legitimidad de Doña Juana, aunque despues se retractara; y finalmente la de D. Felipe V, que aunque de derecho equívoco despues de la renuncia de su bisabuela la Infanta Doña María Teresa de Austria, Reina de Francia, apoyándose en los derechos de ésta, tuvo al cabo su fallo absolutorio en la imposicion final de la victoria. Entre tanto desde el momento en que Las leyes de Partida formaron el cuerpo total del derecho público, en el de la sucesion real, el dictado de INFANTE PRIMERO HEREDERO, que la costumbre habia ya admitido como inherente al sucesor inmediato, ya fuera hijo, ya pariente ó asociado al gobierno segun el legislador de Cádiz con hondo, reposado y concienzudo estudio de la materia observaba, se vinculó en el primogénito del Monarca en la misma forma y en

toda la extension jurídica que en la Ley de Partida ántes citada se prescribe, encarnando en la hija primogénita, en defecto ó espectativa de varon hasta que lo habia, y en los varones desde que se sancionaba pública y solemnemente su legítimo derecho en la jura de las Córtes hasta que por la muerte del padre se le juraba Rey. Mujer fué la primera que llevó este título despues de la coronacion de D. Sancho, el Bravo, y así lo confirma el P. Enrique Florez con la autoridad de Gerónimo de Zurita, D. Diego Ortiz de Zúñiga y el Bulario de Alcántara. Esta fué la Infanta Doña Isabel, hija del citado D. Sancho y de Doña María de Molina, y despues consorte del Rey D. Jaime II de Aragon, hasta que deshecho el matrimonio por la falta de la dispensa pontificia, volvió á casar con el Duque Juan III de Bretaña en 1310. Doña Isabel, segun Florez, fué jurada Infanta primera é heredera en 1284 (1), y en efecto, el P. Risco publica una escritura de la misma fecha, en cuya confirmacion se lee: Et nos el sobredicho Rey Don Sancho regnante en una con la Reyna Doña María, mi muger, e con la Infanta Doña Isabel, nuestra fija primera é heredera, en Castilla, en Toledo, en Leon, etc. (2) Sólo un año duró

(1) Reinas Católicas, tom. II, pág. 549.-ZURITA, libr. V, capítulo 18.-ZÚÑISA, pág. 136.-Bulario de Alcántara, pág. 115 y siguientes.

(2) España Sagrada. Lugar citado. Apéndice XXXVIII.

este título á Doña Isabel, pues en 1285 nació su hermano D. Fernando, en quien lo declinó.

Estos, en efecto, fueron constantemente desde entónces los usos de la Monarquía de España. Creyéndose dentro de estos usos y del derecho consignado en la ley viva, D. Pedro I, como ántes se ha enunciado, no teniendo sucesion legítima directa, consignó así el órden de su sucesion en los capítulos del testamento hecho en Sevilla á 18 de Enero de 1362:-«E por quanto »yo non hé fijo varon legítimo heredero que here>>de los Regnos que yo hé, mando é ordeno, que >>acaesciendo mi finamiento sin aver fijo legítimo >>heredero, que herede todos los mis Regnos tan >>complidamente como los yo hé la Infant Doña >> Beatris, mi fija en la dicha Reyna Doña María, >>mi muger. E mando que la dicha Infant Doña >>>Beatris que case con el Infant D. Ferrando, fijo >>legítimo heredero del Rey D. Pedro de Portogal, »é quel dicho Infant D. Ferrando, casando con la >>dicha Infant Doña Beatris, mi fija, que sea Rey » de los mios Regnos despues de mis dias, en quan>>to la dicha Infant Doña Beatris fuer viva: é que »él, é la dicha Infant Doña Beatris ayan los dichos >>Regnos é sea Rey el dicho Infant D. Ferrando é >>Reyna la dicha Infant Doña Beatris, seyendo ca>>>sados de consuno, como dicho es. E si el dicho >>>Infant D. Ferrando non quisier casar con la di>>cha Infant Doña Beatris, mi fija, mando que he>>reden los mis Regnos la dicha Infant Doña Beatris,

»é el que con ella casare, en la manera que dicho »es de suso. E despues de finamiento de la dicha >>Infant Doña Beatris mi fija, mando que hereden >>los mis Regnos el fijo varon mayor primero legí>>timo heredero que de ella fincare; é si fijo varon >>de ella non fincare, que la fija mayor legítima he>>redera que della fincare que herede mis Regnos. >>E non fincando della heredero, fijo nin fija, como >>dicho es, mando que herede los mis Regnos la >>Infant Doña Constanza, mi fija, é el que con ella >>casare, como dicho es: é despues della el fijo ó »fija que della fincare en la manera que dicho es. >>E acaesciendo muerte de la dicha Infant Doña »>Constanza, non fincando della fijo nin fija legí>>timo heredero, como dicho es, mando que here>>de los mis Regnos la Infant Doña Isabel, mi fija, >>é el que con ella casare: é despues de su muerte >>el fijo ó fija legítimo que oviere, segun di>>>cho es.>>>

La irregularidad que en el órden de la sucesion provino de la muerte violenta de D. Pedro, no tuvo por consecuencia que se alterasen en lo sucesivo ni los derechos emanados de la Ley de Partida, ni las costumbres ya tradicionales de la Corona de España. Infante primero é heredero fué el Rey D. Juan I ántes de suceder en el Trono á su padre D. Enrique II; Infante primero é heredero, se llamó del mismo modo D. Enrique III, hasta que para él se creó por el Rey D. Juan la nueva dignidad de PRÍNCIPE DE AStúrias.

Existia ya esta elevada dignidad en el más ilustre de los Reyes hereditarios de España, y cuyo amor á las instituciones parlamentarias fué tan grande, que casi mantuvo reunidas las Córtes de Castilla perennemente durante su no largo reinado, llegando á morir, si no en el seno de ellas, estando celebrándolas en 1406, y todavía llevaron sus hijos primogénitos, que fueron jurados sucesores, el título de Infantes Primeros herederos, hasta que vinieron las provisiones de 1444. Mas cuando éstas vinieron, y por ellas quedó creada y confirmada aquella dignidad, las leyes y las costumbres perseveraron indemnes y ajustadas á lo que ya constituia la forma tradicional de la Monarquía española, hasta que con la introduccion de la primera dinastía extranjera, un nuevo derecho y nuevos usos extranjeros tambien, eclipsaron por algun tiempo el derecho pátrio y las costumbres nacionales.

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