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feliz consorcio é íntima fusion con los sentimientos, los intereses, las esperanzas y los deseos del noble pueblo que rigen, se resuelven providencialmente todos los grandes problemas de la historia que quedaron pendientes por la muerte prematura del malogrado Príncipe DON JUAN, por la proscripcion de la dinastía de Austria y la devastadora guerra de sucesion, por la renuncia de CARLOS IV, la invasion extranjera y la reivindicacion de Cádiz, y, finalmente, por la pragmática-sancion y el testamento de FERNANDO VII, la primera guerra civil y la introduccion en España del régimen constitucional y representativo, ardientemente suspirado en medio del absolutismo de FELIPE II por el Padre JUAN DE MARIANA.

Cualquiera que sea la manera cómo la accion del Gobierno responsable haya, por ahora, determinado una cuestion que á las Córtes toca resolver en definitiva y de un modo permanente, ya sea heredero varon, ya hembra, el Infante primogénito del Rey, por entrañar puntos de los más importantes acerca de la sucesion de la Corona y de las dignidades á este dere. cho anexas, no cabe duda de que la sinceridad con que se ha planteado es digna del alto destino que hoy cumplen los poderes que se hallan al frente de la suerte del país y de la consoli· dacion de las instituciones. Deber alto del Parlamento en esta Monarquía representativa es

que, asunto de tal naturaleza y magnitud, no quede legislado y como en el aire, por las efímeras disposiciones de un Real Decreto, que por otro Real Decreto se subroga. Mas, puesto que á los más altos intereses de la Nacion y de la Monarquía importe que el peso de la ley defina de una manera perpétua y perenne lo que más convenga al culto sublime de la tradicion, á las exigencias de las ideas y de las costumbres modernas y á los derechos inalienables y á la expléndida dignidad de la institucion más elevada, me ha parecido conveniente reunir de una manera compendiosa, aunque diestramente documentada, todo el proceso histórico del título señorial del PRINCIPADO DE ASTURIAS, indivisiblemente unido en la Monarquía antigua, desde su confirmacion por el Sr. Rey D. JUAN II, á todos los demás derechos peculiares al heredero inmediato de la Corona de España, á fin de que los que hayan de ocuparse de tan interesante asunto, se encuentren comprendidos en un cuerpo de doctrina histórica y legal cuanto en la materia se depone por el testimonio auténtico de los documentos públicos y por la autoridad inconcusa de los historiadores de crédito.

No será ciertamente estéril un trabajo, por medio del cual se rectifican muchos errores de diversa indole de los contenidos en el preámbulo que antecede al Real Decreto de 22 de Agosto;

escrito por otros muchos conceptos admirable, y que no desmerece de la justa reputacion de gran hombre de sérios estudios que de añejo disfruta su autor ilustre, encumbrado por ellos, tanto como por las condiciones excepcionales de su carácter, al brillante papel que desde 1875 viene desempeñando al frente del Gobierno del país, ante la opinion pública de Europa y ante los fallos arcanos de la historia. Con estas rectificaciones se hará luz más perfecta sobre el asunto; se podrán definir mejor en nuevas disposiciones legislativas en lo que consiste la dignidad de los PRÍNCIPES DE ASTÚRIAS; si este título es de perpétuo, constante y rigoroso derecho en el hijo primogénito heredero del Rey, á la manera como lo son los demás títulos del Reino en las familias particulares con ellos condecoradas; si sobre él puede ejercerse de una manera errática y arbitraria la prerogativa comun de gracia, constitucionalmente privativa del Monarca; si las hembras, en defecto ó en espectativa de varones, pueden ó no disfrutarlo; si causa humillacion ó detrimento á los demás Reinos que confluyeron por la union ó por la conquista al poema histórico de la unidad nacional que se mantenga en los primogénitos del Rey el título de honor procedente de la Corona de Castilla, y que radica en el noble solar astur del Infante D. Pelayo, y, finalmente, todas las demás cuestiones que se compadezcan con las convenien

cias universales que imponen el deber de la sinceridad para con la historia, el respeto á los usos, sentimientos y costumbres tradicionales, y el culto á los derechos por esta misma tradicion consagrados, y convertidos, por lo tanto, en leyes de cumplimiento ineludible.

Al dar á la estampa estos apuntes, á nadie, como á los dignos comisionados del Principado, cuya dignidad me ocupa, debo dedicarlos. No importa no haber nacido en las legendarias montañas donde se levanta el doble altar de Covadonga, para profesar amor de hijos á las Astúrias, en donde todos cuantos presumen de generosa sangre española, tienen por abolengo un tronco ó una raíz. Con vivo afecto de amor y simpatía, pues, á Astúrias, dedico este trabajo, y si V. EE., en su nombre, lo reciben con bené vola solicitud, quedará suficientemente recompensado y constantemente agradecido el más entusiasta admirador y amigo de las tradiciones y de las libertades patrias, y de V. EE. con toda consideracion atento seguro servidor

Q. SS. MS. B.

JUAN PEREZ DE GUZMAN.

Madrid, 1.o de Setiembre de 1880.

AL LECTOR.

Cuando apareció en la Gaceta de Madrid el Decreto de 22 de Agosto último, que contiene disposiciones nuevas sobre la alta dignidad del Principe de Astúrias, título desde su institucion forzosamente unido al primero heredero de la Corona.de España, nada estaba más lejano de mi intento que ocupar la atencion pública sobre asunto de tan gran magnitud, por lo que atañe al decoro y representacion del que ha de suceder en la más alta magistratura del Estado bajo el régimen de la Monarquía á la vez secular y representativa. Por desgracia, ni á los que frenéticamente aplaudieron, ni á los que sistemáticamente censuraron, los ha visto la opinion alzarse á la altura que miden los importantes intereses del derecho y de la historia, abroquelados en aquel fuerte escudo que solamente proporcionan la competencia perfecta en la materia y un espíritu sereno y apartado de las sútiles controversias de la política batalladora. Cierta temeraria proposicion mia engendrada en el calor de una conversacion familiar, más que en todo hombre de honor constituye un verdadero compromiso, me compelió á acometer la árdua empresa de bosquejar una breve reseña histórica del PRINCIPADO DE ASTURIAS, como título inseparable al derecho de sucesion en la Corona de España; y aunque apremiado por la premura y la oportunidad del tiempo, por la diversidad de libros y papeles que he debido consultar y por la multitud de documentos que he tenido que reunir, me prometo haber realizado un trabajo de interés tanto más permanente, cuanto mayor empeño he puesto en someterme de todo punto, fuera del alcance de las pasiones por la política encendidas, á la austera jurisdiccion de la historia y del derecho.

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