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La inclinacion del caballete ó albardilla C indica la propiedad del muro á A, á cuyo lado vierten las aguas. Cuando este caballete vierte á dos lados, es decir, está á dos aguas, se presume medianero el muro.

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La cornisa D (fig. 12), y los canes, modillones ó repisas EE (fig. 13), colocados en saliente en el muro, indican que este pertenece á A.

Cualquiera que sea la elevacion de un muro de separacion, siempre se considera medianero hasta la altura legal (fig. 15) y 1 metro de profundidad debajo del suelo, á menos que haya titulo contrario, ó indicacion de no ser medianero, por inclinacion del caballete ó albardilla, etc.

Si no hubiese construccion mas que por un solo lado, la presuncion de medianería no existe, en las ciudades y barrios ó arrabales, mas que hasta la altura del cerramien to legal, y á 1 metro de profundidad debajo del suelo. La parte de muro que esceda de este metro y pase de la altura legal pertenece toda entera al propietario de la edificacion (fig. 16), á menos que se noten vestigios de antiguas construcciones, ó que presente el muro las señales ya enunciadas.

Si los edificios son de desigual altura, la presuncion de medianería no existe mas que hasta la altura comun del edificio menos elevado; salvo el caso en que las chimeneas del edificio inferior se encuentren adosadas en el muro del superior.

Se llama altura comun de medianería, la parte tanto de alto como de ancho que ocupa un propietario de un muro medianero, y de separacion entre dos propiedades.

Cuando el título de propiedad de dos casas declara que el muro que las separa es medianero, se debe comprender que lo es en toda su altura, bien que las dos casas tengan diferentes alturas.

En caso de desigualdad entre dos suelos, es decir, cuando entre las dos propiedades que separa un muro, el suelo de una de ellas está mas elevado que el de la otra, la altura del cerramiento legal se mide desde este último.

Para un muro de cerramiento no puede exigirse mas de 1,00 de fundaciones ó cimientos en terrenos ordinarios, y capaces de soportar la carga de un muro de 3",25 ó 2,60 de altura, segun las localidades. (Fig. 15.)

La línea de separacion que divide el muro medianero se tomará al enrás del suelo y perpendicular á él, desde el eje del muro, vallado, foso ó zanja. (Fig. 17.)

Si el suelo de una sola de las dos propiedades se ha

cambiado, ya sea por escombros ó terraplenes, la medida debe hacerse desde el suelo natural ó primitivo.

Antes de demoler el muro medianero debe marcarse

bien esta línea.

Figura 17.

Suelo al enrás de la calle.

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línea medianera.

ARTÍCULO 514.

Las zanjas ó acequias abiertas entre las heredades se presumen tambien medianeras, si no hay título ó signo que demuestre lo contrario.

Hay signo contrario á la medianería, cuando la tierra ó broza sacada para abrir la zanja ó para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja á acequia pertenece esclusivamente al dueño de la heredad que tiene á su favor este signo esterior.

Corresponde á los 666, 667 y 668 franceses, 587, 588 y 589 napolitanos, 706 y 707 holandeses: el 453, 454 y 455 de Vaud con esta adicion: Cesa la presuncion cuando la inclinacion del terreno obliga á echar la tierra

de un lado solamente.» El 587 sardo exije, para que la tierra echada de un solo lado haga prueba de no medianería, que esté acumulada por tres años.

Se halla de un solo lado. Sea que la tierra que se saca al abrir ó limpiar la zanja ó acequia se considere como un gravámen ó como un beneficio, se echaria á los dos lados si hubiera medianería; de consiguiente, el estar á un lado solo hace presumir lo contrario: pero cesa la presuncion cuando está á los dos lados, ó no la hay en ninguno.

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Es costumbre conservar en los bordes del foso y en parte de afuera un espacio de Om,50, denominado paso de caballo ó anden. (Fig. 18.)

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El foso medianero debe conservarse y repararse á gastos comunes. (Fig. 19.)

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ARTÍCULO 515.

La reparacion y reconstruccion de las paredes medianeras, y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas ó acequias tambien medianeras, se costearán por todos los dueños de las fincas que tengan á su favor esta medianería, con proporcion al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir á esta carga renunciando á la medionería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Su primer párrafo es el artículo 655 y, 669 franceses, 683 y 708 holandeses, 570 y 588 sardos, 443 y 456 de Vaud, 674 y 686 de la Luisiana, 576 y 590 napolitanos.

El segundo párrafo es el 656 francés, 683 holandés, 577 napolitano, 444 de Vaud, 675 de la Lutsiana. El 571 sardo añade sin necesidad: «Sin embargo, el abandono de la medianería no dispensa de contribuir á los reparos al que por su hecho ha dado lugar á ellos..

Se costearán con proporcion. Es regla general para todas las cosas comunes (párrafo 3, título 28, libro 3, Instituciones, y ley 6, título 15, Partida 6).

El que está á lo provechoso de la cosa, debe tambien estar á lo gravoso de ella: en las zanjas ó acequias, prescindiendo del riego, cada medianero se aprovechará de las plantas que nazcan en su mitad, así como del cieno de la limpia, que suele servir para el abono de las tierras.

Renunciando á la medianeria, etc. Cada cual puede renunciar á su derecho, y en tal caso es consiguiente que se liberte de las cargas anejas á él. La escepcion es tan natural como justa: mal puede renunciarse á la medianería, y servirse de ella al mismo tiempo para sostener su edificio.

Si las zanjas ó acequias sirven para el uso público ó

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