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comunal, son carga de la finca, y, sin abandonar esta, no podrá renunciarse la medianería.

Tambien se permite à un vecino abrir huecos, ó demoler el muro medianero que existe entre él y su vecino, con el objeto de edificar para vivir, reconstruyendo en debida forma y á su costa el muro, si no hubiese título en contrario; y dando siempre cuenta de ello á su vecino, está obligado á practicar incontinenti y sin interrupcion dicha

reconstruccion.

Tambien un vecino puede obligar ó hacer que de justicia se obligue al otro vecino á reparar ó construir el muro ó edificio comun, y á pagar su parte con relacion á la que ocupe de dicho muro, y de tal manera que estén siempre en relacion los gastos hechos con el espacio que ocupe del muro. (Fig. 20.)

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Todos los trabajos que haya que practicar en un muro medianero, siempre que no se hagan con consentimiento de partes y amistosamente, no se podrán ejecutar sino en virtud de sentencia judicial ó de una órden de referencia.

No se puede demoler un muro medianero á no haber estricta necesidad de ello.

Un propietario que desea edificar, no puede demoler un muro medianero sino en el caso de que este muro no tenga la resistencia necesaria para soportar la construccion que va á cargar sobre él: es obligatorio que esta necesidad sea reconocida, y aceptada por el vecino ó reconocida por un perito y ordenada por la justicia. Si el muro medianero, á juicio de ambos propietarios, es bueno, tanto por su forma como por la naturaleza de su construccion, el que quiere edificar no podrá demolerle por mas indemnizacion que ofrezca.

Cuando un muro medianero está en buen estado para uno de los propietarios vecinos, y no es resistente para la construccion que el otro quiere practicar, este debe hacer reconocer legalmente que el muro no es bueno para él, y en este caso tiene el derecho de reconstruir dicho muro á su costa, pudiendo hacer por la propiedad ó habitacion del vecino los apuntalamientos, escavaciones, terraplenes y demás necesario, dejándolo todo en el mismo estado que tenia antes de empezar la obra.

No está obligado á indemnizar á los inquilinos por los contratiempos ó incomodidades que dimanan directamente del hecho mismo de la reconstruccion, siempre que los trabajos no duren mas de cuarenta dias, por razon de que los trabajos hechos en la reconstruccion de un muro medianero, ya sea en parte ó en su totalidad; y en el caso en que estos trabajos sean autorizados por la ley, constituyen un siniestro comun, que ha debido entrar en la prevision, tanto del arrendador como del arrendatario (1).

(1) Cuando la mitad ó mas del espesor de un muro se inclina fuera de la línea de aplomo, el muro es denunciable.

El inquilino puede exigir el cumplimiento de su arriendo, si los trabajos son de tal naturaleza que le impiden el libre ejercicio de su industria; y en el caso que no haga uso de esta facultad, puede reclamar la rebaja del precio de arriendo.

Un muro, siempre que se halle desplomado y en mal estado, debe denunciarse. Al efectuar la demolicion debe conservarse toda aquella parte del muro que se halle en buen estado, y que no impida el que se construya á plomo la parte denunciable. Antes de ordenar la demolicion debe tenerse presente si al muro no se le quiere dar mayor elevacion, ó si, por el contrario, va á elevarse mas: en el primer caso, si el muro está bien construido no se podrá exigir su entera demolicion, y se hará solo hasta el punto donde cese el peligro; si, por el contrario, debe elevarse mas, se demolerá hasta que no ofrezca desviacion ninguna de la vertical. (Fig. 21.)

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Si un propietario A ha construido un muro de separacion CD, no para servir de cerramiento sino para recibir

una construccion (lo que es bien diferente), y se ha descuidado ó no procuró cimentar sobre buen suelo, el vecino B que quiere comprar y adosar al dicho muro una nueva construccion, puede obligar al primero á contribuir por mitad á los gastos que ocasione el profundizar los cimientos, y volver á construirlos de nuevo hasta quedar sentados sobre un terreno firme P.

El primer propietario fuera de estos, no pagará mas que los apuntalamientos necesarios para sostener su edificio durante el tiempo de los trabajos. (Fig. 22.)

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Si el propietario A (fig. 23) ha fundado el muro por debajo del terreno firme hallado ya, con el objeto de hacer sótanos, bodegas ó por otro motivo cualquiera, al propietario B no se le puede obligar mas que á pagar las funda

ciones hasta encontrar las primeras capas de terreno firme, si es que no tiene necesidad de profundizar mas. (Fig. 23.)

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Siempre es necesario construir con solidez un muro de separacion, levantándole por encima del cerramiento legal á fin de que pueda satisfacer la necesidad comun de dos propietarios.

Si el muro estuviese construido sobre terreno firme, y el nuevo constructor quisiera profundizar mas para hacer bodegas, sótanos, etc., estará obligado á satisfacer de su cuenta todos los gastos, y tambien los ocasionados á su vecino como consecuencia de estos trabajos, tales como escavaciones, apuntalamientos, terraplenes, etc.

Un propietario no puede nunca horadar, reformar ni demoler un muro medianero, sin avisar préviamente á los vecinos á quienes interese, por medio de una simple notifi

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