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cacion; quedando á su cargo todos los gastos que ocurran hasta el restablecimiento del muro..

Si hay varios vecinos, el aviso debe hacerse á todos sin escepcion.

El demandante tiene interés en que trascurra el tiempo preciso, para dar lugar á que los vecinos manifiesten sus observaciones y pongan á salvo los intereses locatarios.

Es siempre obligatorio el quedar los objetos y las construcciones en el estado en que se hallaban antes de empezar los trabajos. Mas como esto no es siempre posible, y tal sería por ejemplo la reconstruccion de un tubo ó cañon de chimenea próximo á desplomarse por su vejez, se harán aquellas obras que tengan un valor equivalente al que representaba la antigua construccion; si esto no fuese absolutamente posible, el vecino á quien corresponda deberá contribuir al pago de las obras que se hiciesen para mejorar aquella parte de obra.

Los propietarios que pusieron de su cuenta los albañiles, caños, etc., son responsables ante los demás vecinos. Si hubiese peligro en la morada de otro, este siempre tiene derecho, prévio aviso, para establecer inmediatamente y dentro de su casa los apuntalamientos que juzgue nece

sarios.

Nada se puede hacer en la casa de un vecino sin el consentimiento de este, ó sin la presentacion de un perito nombrado por el juez. En caso de peligro el perito procurará todas las obras necesarias para que aquel desaparezca, y nada mas, presentando en seguida su informe para que sea revisado por el tribunal competente.

El que practicase rompimientos ó demoliciones en un muro medianero, despues de haberlo notificado y tener el consentimiento de sus vecinos, tiene la precisa obligacion de restablecer prontamente, y á su costa, no solamente

aquella parte de construccion que hubiere demolido ú horadado, sino tambien todas aquellas cosas que se hubieren maltratado ó estropeado en casa del vecino á consecuencia de aquellas operaciones, esceptuando los ornamentos y decoraciones artísticas, que quedan á cargo de su propie

tario.

Los trabajos deben hacerse en el mas breve plazo posible, y sin demora de ninguna especie.

En cuanto á los muebles, mercaderías ú otros objetos cualesquiera que pudieran trasportarse de un sitio á otro, si despues del aviso recibido, y del tiempo trascurrido despues de él, el vecino no los movió de su lugar, y á consecuencia de las demoliciones y obras necesarias hechas en el muro medianero, algunos de estos objetos han quedado destruidos ó en mal estado, el vecino que descuidó su traslacion es responsable de estos daños.

Si un muro medianero, encontrándose en buen estado. se inclina, hácia un lado donde se pretende construir, una cantidad insuficiente para ser denunciable y exigir su demolicion, el constructor tiene el derecho de hacer á los tirantes y carreras que va á colocar en el muro, las rozas bastante profundas para que correspondan con el eje del muro levantado perpendicularmente, con el objeto de que si mas tarde se reconstruia el muro, estos maderos tuviesen aún la seguridad bastante. (Fig. 24.)

En este caso, el propietario que gana terreno por consecuencia de este desvío del murò, no puede reducir ó sacar la estremidad de estos maderos fuera del eje del muro levantado perpendicularmente.

El cerramiento ó muro de separacion de dos heredades no debe construirse nunca por empalizadas, vallas ó lienzos de madera. La seguridad pública es un primer obstáculo, y el derecho que tiene todo vecino de comprar una

medianería sería otra traba, puesto que este no podria servirse de él en este estado, en el caso que quisiera adosar á él chimeneas ú otra construccion análoga.

Figura 24.

Lado del constructor.

Aplomo para la introduccion de maderos.

Si existiese en una antigua construccion una medianería de esta clase, uno de los vecinos puede siempre considerarla como en mal estado, y tratar de sustituirla con otra.

Si realmente la valla ó lienzo de madera se hallase en mal estado, debe reemplazarse por un muro construido á espensas de los vecinos á quienes interesa. Si no cargase sobre él peso alguno, y uno de los vecinos no quisiere aumentar su espesor, el muro podrá tener el mismo espesor que tenia el cerramiento de madera, ya se construya con ladrillo ó cualquier otro material. Si llevase carga, y construyéndole con ladrillo no tuviese menos de 0,22 de es

pesor sin contar el revestido, la línea medianera quedará siempre la misma.

El propietario que quisiera emplear otros materiales exigiendo mayor espesor, estará obligado á tomar el terreno que ocupe este aumento de grueso de su lado, sin cambiar la línea de medianería.

Aun cuando la medianería de madera estuviese en buen estado, uno de los propietarios tiene siempre el derecho de reemplazarla por un muro, pero construido á su costa, y cuyo paramento, por el lado del vecino, estará siempre en la misma línea que el de la valla ó medianería de madera. (Fig. 25.)

Figura 25.

25

0,579

0,725

Lienzo ó cierre de madera reemplazado por un muro.

Si el vecino que no construyó quisiera servirse del muro medianero sino como simple cerramiento, mas haciéndole servir de apoyo para nuevas construcciones ó

adosando á él cañones de chimeneas, etc., deberá reembol– sar al propietario constructor de este muro la mitad de su valor, así como el precio de la diferencia de terreno: en este caso la línea medianera se hallará en la mitad de dicho muro.

Cuando se construye de nuevo un muro medianero, los dos propietarios tienen igual derecho para colocar en este muro los gatillos ó anclas que tiendan á sujetar ó atar las construcciones contiguas, pero ensambladas ó embebidas en el espesor del muro de que se tratas (Fig. 26.)

Figura 26

Esperas ó gatillos.

El que levanta el primero y á su costa un muro de separacion para recibir una construccion, tiene el derecho de colocar estos gatillos ó anclas como le convenga; pero el propietario vecino que adosase á dicho muro construcciones nuevas no podrá colocar tirantes y gatillos que le atraviesen, sino reparando todos los imperfectos y daños que hubieren ocasionado sus trabajos. Los tirantes y abrazade-. ras deberán cubrirse por el lado del vecino con una capa de 0,03 al menos de espesor.

Las jambas, pilares ó machos destinados á sostener ti

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