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de la que tenga la finca de su propiedad, obteniendo préviamente el consentimiento del medianero ó medianeros, y pagando á estos la mitad del valor de la porcion que adquiera de la medianería, y la mitad del valor del terreno sobre que la pared medianera está construida.

661 francés, 582 napolitano, 578 sardo, 679 de la Luisiana, 449 de Vaud, que no exijen el prévio consentimiento: el 688 holandés lo exije como nuestro artículo.

Debo advertir, que la necesidad del prévio consentimiento fué adicion de la Academia de Nobles Artes, y tal vez la mas importante que hizo.

En el artículo, tal como le fué remitido, no se exijia, como no lo exijen los Códigos modernos, salvo el holandés, y yo decia en su comentario: «Este es el rasgo característico de la medianería, y el que la constituye servidumbre legal, contra la regla 11 del derecho, Id quod nostrum est, sine facto nostro ad alium transferri non potest. Es una de las limitaciones al sagrado derecho de propiedad, conforme á los artículos 391 y 483.» La Comision suscribió con respetuosa deferencia á la adicion de la Academia.

Contigua: de modo que nada haya de por medio; pero si, con la esperanza de estorbar la medianería, el dueño de la pared hubiere dejado una insignificante porcion de terreno entre ella y la finca vecina, el dueño de esta podria hacer uso de su derecho, porque malitiis non est indulgendum: la necesidad del prévio consentimiento hace ya inútil este comentario.

A una pared: de propiedad privada, porque los edificios públicos no pueden ser gravados con las servidumbres que la ley autoriza de particular á particular.

La mitad del valor: actual, no del coste, porque es una compra, y desde ella tan solamente goza el com

prador del derecho de medianería. Si las partes no se avienen sobre el valor ó precio, habrá de recurrirse, como en otros casos, al juicio de peritos; pera los gastos del justiprecio serán á cargo del que adquiere la medianería: el vendedor forzado puede ignorar el verdadero valor, y este solo puede ser fijado por peritos.

Advierto nuevamente, que la adicion de la Academia hace inútil, y hasta pugna con el final del artículo: el prévio consentimiento supone de necesidad que se ha convenido en el precio, como que es una verdadera venta, voluntaria.

y

De la porcion, etc.: porque puede adquirirla en toda la estension de la contigüidad ó en parte de ella, y hasta la altura que quiera.

El vecino que no hubiese contribuido á la construccion de un muro medianero ó de reparacion, puede sin embargo adquirir la medianería, aun cuando no se proponga construir contra dicho muro adosando á él la nueva edificacion, sino solo con el objeto de obligar á su vecino á cerrar las ventanas, lucernas ú otra clase de huecos que hubiese practicado en dicho muro.

La facultad concedida al propietario que se halla en el goce ó disfrute de un muro, de convertirle en medianero, no se estiende al caso en que este muro. dependa de un edificio público. Puede, sí, tenerla sin embargo cuando el edificio ha cambiado de destino y ha venido á ser propiedad particular.

El precio del muro debe calcularse con arreglo al que tenga el dia de la tasacion, y no comparándole con el que haya tenido de coste cuando se construyó de

nuevo.

La costumbre exije que el precio del muro medianero se pague antes de la toma de posesion.

Si dos heredades A y B (figuras 39 y 40) tienen el suelo natural de diferente altura, ó desiguales, la altura legal, siendo obligatoria para el que tiene el suelo mas alto ó elevado, aquel otro que lo tiene mas bajo debe contribuir por mitad, además de lo que le corresponda de cimentacion hasta encontrar tierra firme ó buen suelo, hasta

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los 2m,60 ó 3",20 de altura desde el suelo natural; y el propietario B, cuyo suelo está mas alto, debe contribuir por mitad hasta la dicha altura D, y acabar de elevar á su costa el muro CG hasta los 2m,60 6 3m, 20 de altura, mas la sobrecarga CD.

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Cuando un propietario vecino quisiera comprar en todo ó en parte la medianería del muro superior ó que escede de la altura legal, deberá igualmente adquirir la parte de fundacion de dicho muro hácia abajo hasta el suelo firme, porque el suelo, ó los cimientos me

jor dicho, practicados á 1 metro y considerados suficientes para un muro de cerramiento, no lo podrian ser para otro muro de mayor altura.

Tambien debe pagar las partes inferiores al suelo firme en toda la altura de sus sótanos, mas 0,50 por la tarjea. (Fig. 16.)

ARTÍCULO 518.

Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo á sus espensas, é indemnizando los perjuicios qué se ocasionen de la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta las obras de conservacion de la pared, en lo que esta se haya levantado ó profundizado respecto de como estaba antes; y además la indemnizacion de los mayores gastos que haya que hacer para la conservacion de la pared medianera, por razon de la mayor altura ó profundidad que se le haya dado.

Si la pared medianera no puede resistir la mayor elevacion, el propietario que quiera levantar la pared, tendrá obligacion de reconstruir á su costa la pared medianera; y si para ello fuere necesario darla mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

Los dos primeros párrafos son el artículo 658 fránces, 579 napolitano, 575 sardo, 677 de la Luisiana, 446 de Vaud y 685 holandés.

El tercer párrafo es el 659 francés, 580 napolitano, 447 de Vaud, el mismo 685 holandés, 678 de la Luisiana. El 576 sardo añade: «En caso de daño, aun temporal, con motivo del alzamiento de la pared, habrá lugar á la indemnizacion.» Nuestro artículo comprende tambien esta adicion, que no se encuentra en los otros citados, y ha parecido justa.

La pared no es medianera en la mayor elevacion, y

pertenece esclusivamente al que la eleva: justo es, pues, que este sufra por entero los gastos de la elevacion, y los de reparos ó conservacion en la parte alzada.

Los mayores gastos, etc. No es menos justo que pague tambien estos. La pared antigua șufre y se menoscaba con el peso de la nuevamente elevada; por esta razon serán mayores los gastos de su conservacion, y debe pagarlos el que los ha ocasionado. Si las partes no se avienen sobre el cuanto de estos mayores gastos, habrá de recurrirse á peritos.

En las leyes 35, 36 y 37, título 2, libro 39 del Digesto, que hablan de la demolicion y reconstruccion de la pared comun, hay algo aplicable á las disposiciones de este artículo.

Si la pared, etc. En este caso no se debe indemnizacion por los mayores gastos, pues, la pared que era demasiado débil para resistir la mayor elevacion y carga, ha sido hecha de nuevo y por entero, dando mayor amplitud á su base ó cimientos, para que la mayor elevacion no perjudicase en nada á su solidez.

Un vecino tiene siempre el derecho de elevar un muro medianero, aunque no piense servirse de él para adosar ó construir con su apoyo edificio alguno, y sin que tenga necesidad de alegar motivos ni dar parte de su intencion. Si el otro vecino tuviese en la pared tubos ó chimeneas, que quisiera elevar al par que el muro, lo podrá hacer pagando todos los gastos, y además la mitad del muro que ocupará mas 0,32 de cada lado de los tubos ó chimeneas.

Si el muro es bueno para cerramiento y se encuentra en buen estado atendido este objeto, el vecino que quiera construir encima y necesite demolerlo porque lo crea insuficiente para resistir la nueva construccion, deberá pagar todos los gastos absolutamente, y en este caso no pa

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