Imágenes de páginas
PDF
EPUB

gará las cargas, pero si se sirve del muro antiguo pagará las cargas.

Las cargas se han de pagar y reembolsar por aquel que se apoya, habita ó construye contra ó encima de un muro medianero.

Es decir, que el propietario que construye ó que eleva mas un muro, debe al vecino por derecho de sobrecarga una sesta parte del valor de esta mayor elevacion.

La indemnizacion de sobrecarga, siendo la representacion del daño causado al muro cargado. la esperiencia ha conducido á que se considere esta sesta parte como escesiva, reduciéndola á la décima parte del valor de la parte elevada.

la

Cuando se han pagado las cargas por consecuencia de mayor elevacion que se ha dado al muro, si se reconstruye varias veces esta parte, las cargas no se pagan mas que una vez; solamente se pagará la diferencia en el caso que aumentase la estension del muro.

No sucede lo mismo si se recompone varias veces el muro cargado: entonces las cargas se pagan á cada reconstruccion del muro inferior, y en proporcion de la parte reconstruida.

Las cargas se deben por el propietario y se prescriben por 30 años.

No está permitido elevar un muro medianero por medio de una valla ó lienzo de madera, sobre la mitad de él.

El muro medianero, siendo una propiedad indivisa cualquiera de los dos vecinos aisladamente no tiene el derecho

de elevar la mitad del espesor de su lado, porque esta mitad lo mismo le pertenece á él que al otro vecino. La mayor elevacion debe practicarse con todo el espesor del

muro.

Si un vecino ha tenido necesidad, para la mayor soli

dez de su construccion y conformándose con lo anteriormente prescrito, de dar mas espesor á un muro de separacion, la línea medianera no se debe tocar; debe quedar la misma que tenia antes de la construccion.

[ocr errors]

Por una razon semejante, si un muro de separacion tuviese un espesor mayor de 0,50, aquel que quisiera tornarle medianero, no está obligado á mas que á pagar reembolsar 0,25, puesto que el espesor de 0,50 siempre se considera suficiente para todos los casos ordinarios.

ARTÍCULO 519.

Los demás propietarios que no hayan contribuido á dar mas elevacion ó profundidad á la pared, podrán sin embargo adquirir en ella los derechos de medianeria, pagando proporcionalmente el importe de la obra, y la mitad del valor del terreno sobre el que se la hubiere dado mayor espesor.

660 francés, 687 holandés, 577 sardo, 581 napolitano, 685 de la Luisiana v 448 de Vaud.

El que no reconstruyó la pared, conserva todavia la medianería hasta el punto en que principia la mayor elevacion. De otro modo no habria propietario que, cuando tuviese medios para reconstruir á su voluntad y ciese de ellos el vecino, no hiciera esclusivamente suya una propiedad que deberia ser comun.

Pero el vecino debe pagar la mitad de lo que ha costado la reconstruccion, incluso el valor de la mitad del suelo ocupado para dar á la pared mayor espesor. Sin esto podria temerse que el vecino se negase á contribuir para la mayor elevacion con la esperanza de adquirir despues la medianería por un precio inferior al coste ó gastos de la reconstruccion.

En el caso del párrafo 1.° del artículo anterior, el

vecino adquirirá la medianería de la mayor elevacion, pagando solamente la mitad de los gastos hechos para ella.

Un ejemplo precisará mas la doctrina establecida en este artículo.

Un muro medianero separa dos propiedades A y B (figura 41): el propietario A quiere elevar el muro C, pero el muro inferior E no es suficientemente sólido para resistir esta elevacion. Entonces A reconstruye enteramente y á su

[merged small][graphic][ocr errors][subsumed]

costa el muro E, y construye la elevacion C. Pero mas tarde B quiere servirse de la mayor elevacion C; en este caso debe pagar: 1. la mitad del escedente del ancho tomado del suelo; 2.° la mitad del gasto ocasionado por la reconstruecion de dicho muro.

ARTÍCULO 520.

Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporcion al derecho que tenga en la mancomunidad: podrá por lo tanto edificar, apoyando su obra en la pared me

dianera, ó introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso comun y respectivo de los demás medianeros.

Para usar de este derecho ha de obtener préviamente el medianero el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y en caso de negativa deberán arreglarse por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquellos.

662 francés, 681 de la Luisiana, 583 napolitano, 450 de Vaud, 579 sardo; y el 580 añade, que: «Para arrimar á la pared medianera montones de estiercol, leña, tierra, etc., se tomen precauciones para evitar que la dañen.» El 689 holandés habla solo de huecos, y exije espresamente y sin alternativa el consentimiento.

In re communi neminem dominorum jus facere quicquam, invito altero posse. Unde manifestum est, prohibendi jus esse. (Ley 28 al principio, título 3, libro 10 del Digesto.)

Los medianeros tienen derechos y obligaciones: si es justo y prudente que el uno requiera el consentimiento del otro antes de hacer las obras, no ha de quedar al arbitrio del segundo impedirlas por su simple negativa, y hacer ilusoria, al menos parcialmente, la medianería.

Hasta la mitad de su espesor: porque hasta la mitad es de cada uno de ellos.

El artículo 657 francès dice: «En todo el espesor de la pared menos dos pulgadas.» Le siguen el 578 napolitano, 573 sardo y 676 de la Luisiana.

El 445 de Vaud solo permite, como el nuestro, hasta la mitad del espesor; y lo mismo el 684 holandés, añadiendo: «Con tal que de esto no resulte daño alguno á la misma pared.»

No perjudique los derechos. La simple incomodidad no deberá tenerse en cuenta.

Si los peritos declaran que puede hacerse la obra, y no pudiere evitarse absolutamente algun pequeño perjuicio, será precisa la indemnizacion.

ARTÍCULO 521.

Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen á distintos propietarios, si los titulos de propiedad no arreglan los términos en que deberán contribuir á las obras necesarias, se guardarán las reglas siguientes:

Las paredes maestras, el tejado y las demás cosas de uso comun estarán á cargo de todos los propietarios, en proporcion al valor de su piso.

Cada propietario costeará el suelo de su piso: el pavimento del portal, puerta de entrada, patio comun y obras de policía comunes á todos, se costearán á prorata por todos los propietarios.

La escalera que desde el portal conduce al piso primero, se costeará á prorata entre todos, escepto el dueño del piso bajo: la que desde el piso primero conduce al segundo se costeará por todos, escepto los dueños de los pisos bajo y primero; y así sucesivamente.

664 francés, 451 de Vaud. El 684 sardo añade: «Todos los gastos de una utilidad comun, les allées, pozos, acueductos, puertas, cisternas, son á cargo de todos en proporcion al valor de las diferentes piezas del piso; las letrinas lo son en proporcion de la apertura de inmision.

Los cuartos intermedios á los pisos, les galetas, mansardes, se consideran pertenecer al piso mas inmediato. El propietario debe hacer el suelo de su piso, así como las bóvedas, plafonds, lambris, etc., de las piezas que le pertenecen.>>

« AnteriorContinuar »