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El 585 napolitano dice: «El suelo que pisa, como se halla construido, sea en bóveda ó con vigas.>>

Las demás cosas de uso comun. Esto no se encuentra en el artículo francés, y ha sido tomado del sardo, que pone ejemplos, y es notoriamente justo y equitativo.

La escalera, etc. El artículo 664 francés pone á cargo de solo el propietario del primer piso la escalera que conduce á él; y Rogron dice: «Esta disposicion choca á primera vista, porque la escalera que conduce al primer piso sirve para todos los superiores, y así sucesivamente. >>

«Pero se ha preferido dar una regla sencilla y uniforme para evitar contiendas, por la dificultad de calcular siempre con exactitud la parte de cada uno.» Desde luego se echa de ver lo débil de esta reflexion; admitida para un caso debia serlo para todos, porque son idénticos: lo cierto es que la escalera del primer piso sirve para los propietarios de todos los otros; y lo necesario y útil para todos debe ser á cargo de todos. A pesar de esto, los Códigos arriba citados han seguido al francés.

Este caso se presenta raramente; sin embargo, suele ser frecuente en algunos puntos de España..

El propietario de un piso no puede elevar la casa sin el consentimiento de todos los co-propietarios.

Cuando se reconstruye un piso que separa dos habitaciones pertenecientes á diversos propietarios, debe reconstruirse con arreglo á la mayor altura que tenga el piso bajo ó inferior, porque si hubiese una parte mas baja se supone que es á causa de algun hundimiento, desplome, etc.; es decir, que el propietario superior es el que ha descendido sobre el inferior. (Fig. 42.)

Si una alcantarilla ó foso comun sirve á una casa grande y á otra pequeña, el propietario de esta tendrá siempre derecho de elevar su casa y establecer mas habitaciones.

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Las dos tienen el derecho de aumentar el número de garitas ó asientos de comun y de trasformar los comunes ordinarios en inodoros.

Figura 42.

Reconstruccion de pisos.

La reconstruccion, reparacion y conservacion de las alcantarillas ó pozos inmundos comunes á varias casas, deben hacerse á gastos comunes y partes iguales por los propietarios respectivos de cada una de las casàs que tienen el derecho de servirse de estos, aun cuando el foso ó alcantarilla estuviese mas de un lado que de otro de cualquiera de las casas.

En una casa cuyos diferentes pisos pertenecen á varios propietarios, la alcantarilla y ventilador, garitas, asientos, etc., deben repararse ó reconstruirse por todos ellos, proporcionalmente al número de pisos que se sirven de ellos.

Si no hubiese mas que una sola garita ó retrete debe repararse á cuenta de todos, en la misma proporcion que ya dijimos arriba.

Si hay garita ó retrete en cada piso, cada propietario

procure recomponer y conservar su respectivo retrete y cañería, desde su asiento hasta el del piso inferior.

Cuando una alcantarilla ó pozo de inmundicias es comun para varios vecinos, y la limpieza se efectua solo por casa de uno de ellos, este no debe contribuir á los gastos de la limpieza sino en la mitad de la cuota que corresponda á los otros vecinos.

La propiedad comun de un pozo colocado en terreno ó en casa de un vecino, pero contiguo al muro de medianería, lleva tras sí la desviacion de la línea medianera que debe pasar por el centro del pozo y al enrás de la calle solamente, de manera que el propietario que ha adquirido la medianería del pozo puede establecer en él una bomba directa y sacar agua con cubos. (Figuras 43 y 44.)

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SECCION V.

De la distancia y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones y plantaciones.

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ARTÍCULO 522.

Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes y fortalezas, sin sujetarse á todas las consideraciones exigidas por las ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.

Por la ley 22, título 32, Partida 3, debia dejarse el espacio de quince piés entre el nuevo edificio y el muro ó castillo. Fué tomada de la 9, título 10, de ædificiis privatis, libro 8 del Código, donde, y especialmente en la ley 12, hay un reglamento muy minucioso acerca de restricciones para edificar: el descubrimiento de la pólvora y artillería han hecho necesarias mayores distancias.

La 14, título 34, libro 3 del Código, prohibe edificar de modo que se quite á la era del vecino el viento suficiente para la trilla.

ARTÍCULO 523.

Tampoco puede edificar á las inmediaciones de los templos y palacios reales, sino á la distancia que determinen los reglamentos particulares, y sujetándose en el modo á los usos recibidos en la materia.

La ley 24, título 32, Partida 3, prohibe arrimar á las iglesias, casas, tiendas y todo otro edificio, «porque la Iglesia es Casa Santa de Dios.»

La 17, título 12, de operibus publicis, libro 8 del Código, prohibe tambien edificar cerca del palacio de los

príncipes, y da la razon: Nam imperio magna ab universis secreta debentur; pero ni una ni otra marcan distancias.

ARTÍCULO 524.

Las servidumbres establecidas por utilidad pública ó comunal, tienen por objeto mantener espedita la navegacion de los rios, la construccion ó reparacion de los caminos, y las otras obras públicas ó comunales.

Todo lo concerniente á esta clase de servidumbres se determina por las leyes y reglamentos especiales.

650 francés, 572 napolitano, 565 sardo, y 438 de Vaud.

Por Derecho romano, no se podia hacer en un rio público ni en sus riberas cosa alguna, quo statio iterve navigio deterior sit, aut quo aqua aliter fluat; y por rio público entendian el de curso perenne, navegable ó no; es decir, casi todos. (Leyes 1, título 12, y 1, título 13, libro 43 del Digesto.) Fluminum publicorum communis est usus, sicuti viarum publicarum. (Ley 24 al principio, título 2, libro 39 del Digesto. Las riberas eran públicas, como los mismos rios, en lo necesario para el uso de estos, sed proprietas earum illorum erat, quorum prædiis hærebant. (Párrafo 4, título 1, libro 2, Instituciones.)

Esto mismo se halla en las leyes 6, 7 y 8, título 28, en la 18, título 32, Partida 3, y en la 7, título 26, libro 7 de la Novísima Recopilacion.

ARTÍCULO 525.

Nadie puede construir cerca de una pared agena ó medianera pozos, cloacas, acueduclos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos

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