Imágenes de páginas
PDF
EPUB

partes no medianeras de un muro de separacion, no distingue si estas partes están inmediatamente encima de la altura legal, ó resultan de la mayor elevacion ó de una reconstruccion.

Siempre se debe avisar al vecino, procurando quedar las cosas en su mismo estado, en el caso de que se trate de abrir huecos.

El vecino puede siempre que quiera hacer tapiar los huecos, adquiriendo la propiedad del muro medianero.

Las alturas de antepechos son obligatorias para los huecos practicados en los muros que están inmediatamente contiguos á la heredad de otro, y construidos á una distancia menor de 1,67 (6 pies) de la línea de separacion (figura 54).

Figura 54.

260

Estos huecos, por mucho que sea el tiempo que tienen de existencia, no podrán nunca crear una servidum

bre; en el campo, el propietario vecino tiene siempre el derecho de construir un muro de separacion contíguo inmediatamente á la heredad sobre la cual se eleva el muro que tiene practicados los huecos; y en las ciudades y barrios, tiene el derecho de elevar ó dar mayor altura al muro medianero ó de separacion.

Si hubiese un muro medianero enfrente de dichos huecos y que se elevase por encima de ellos, no habria en este caso restriccion para la altura del antepecho.

Para la mayor inteligencia de estas disposiciones, debemos consignar que no deben confundirse los huecos ó lucernarios fijos de que venimos hablando con las ventanas ó vistas. Los lucernarios son huecos practicados en los muros no medianeros, para que sirvan solamente para dar luz y alumbrar el interior, si los muros tocan inmediatamente á la heredad vecina. Las vistas son aberturas practicadas en un muro medianero ó no, y que al par que sirven para iluminar y ventilar el interior, permiten tambien naturalmente mirar sobre la heredad de otro sin ayuda de ninguna altura.

ARTÍCULO 532:

No se pueden tener vistas rectas ó ventanas para asomarse, ni balcones ú otros semejantes voladizos, sobre la propiedad del vecino, si no hay seis pies de distancia entre la pared en que se construyan y dicha heredad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado ú oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay dos pies de distancia.

678 francés, 599 napolitano, 611 sardo: el 367 de Vaud exije la distancia de ocho pies; el 695 holandés, la de veinte palmos; el 693 de la Luisiana solo prohibe que las galerías, balcones ú obras salientes se prolonguen sobre la finca vecina mas allá del límite que separa las dos.

En Derecho romano hay las servidumbres de luces y la de que no se perjudique á ellas, luminum, et ne luminibus officiatur.

La primera consistia en que mi vecino tenia que sufrir se abriesen ventanas en su pared propia ó en la comun (medianera) para dar luces á la mia (leyes 4 y 40, tit. 2, libro 8 del Digesto); la segunda, en no poder hacer él en su finca nada que perjudicase ó disminuyese las luces de la mia (leyes 4, 15, 17 al principio, y 23 de dicho titulo). Habia tambien las servidumbres prospectus (de vistas), et ne prospectui officiatur (de no perjudicar á las vistas).

La de vistas consistia en sufrir que el vecino las tuviera sobre nuestra finca; la de no perjudicarlas, en no poder hacer en nuestra finca nada que impidiese ó menguase las del vecino (leyes 3, 12, 15 y 16 del mismo título.)

Las servidumbres altius tollendi, vel non tollendi, solian tener tambien por objeto las vistas y luces.

La utilidad ó necesidad de estas pende de las restricciones puestas ó no por las leyes y reglamentos á la libertad natural que cada uno tiene de hacer en su cosa lo que quiera.

He dicho en el artículo 526, y por referencia al mismo en el anterior, que por las leyes de las Doce Tablas debia mediar entre casa y casa el espacio de dos pies y medio, que se llamaba ambitus.

Podia, pues, cada cual, guardada esta distancia, abrir ventanas en su pared propia, lo que no le era permitido hacer en la comun (medianera) (ley 40, tit. 2, libro 8 del Código).

Posteriormente se impusieron, segun parece, nuevas restricciones respecto de las ciudades populosas. La ley 12, tit. 10, lib. 8 del Código, dada para solo Cons

tantinopla, marca las distancias que debia haber entre casa y casa, y segun fueren, permite abrir ventanas prospective (de vistas) ó luciferæ para simple luz, claraboyas: estas segundas solo podian abrirse á la altura de seis pies sobre el pavimento.

Hay diferencia (dice la ley 16, tít. 2, lib. 8 del Digesto) entre luces y vistas, nam prospectus (vistas) etiam ex inferioribus locis est; lumen (luces) ex inferiore loco esse non potest.

La ley 2, tít. 31, Part. 3, habla de estas y otras servidumbres urbanas, pero sin poner restriccion alguna á la libertad natural.

Sobre la propiedad del vecino. Esté ó no cercada, y bien sea en poblado ó en despoblado.

Seis pies de distancia. Si el terreno intermedio pertenece en comun á los dos vecinos, la línea de separacion para contarse los seis pies será la que divida por mitad el mismo terreno.

Tampoco. Este segundo párrafo es el 679 francés, 600 napolitano, 612 sardo; el 468 de Vaud prescribe la distancia de tres pies; el 696 holandés, de cinco palmos.

De costado ú oblicuas. Si lo que se construye es un balcon ú otra obra saliente, el lado del balcon formará una vista recta que dé de frente á la heredad vecina, y habrá de guardarse la distancia del artículo anterior. De él y de este opinan generalmente los jurisconsultos, que no deben tener aplicacion cuando las dos heredades se hallan separadas por una calle ó camino público, porque la seguridad y el ornato públicos están interesados en que haya vistas sobre las calles y plazas.

Si el derecho de vistas se adquiere por prescripcion, habrá de limitarse á lo rigorosamente poseido; tantum præscriptum quantum possessum: si eran, por ejemplo, dos

las ventanas abiertas, respecto de ellas solas obrará la prescripcion, y no podrá abrirse otra mas.

Pero no podrá alegarse prescripcion por el que tenia ventanas abiertas, y al mismo tiempo una pared propia que impedia la vista en la heredad vecina. El dueño de esta no tenia interés ni accion para oponerse á la apertura de las ventanas mientras existiese la pared; y por lo tanto, el tiempo para la prescripcion solo habrá de contarse desde que aquella dejó de existir.

ARTÍCULO 533.

Las distancias de que se habla en el artículo anterior, se cuentan desde el filo de la pared en los huecos donde no haya voladizos; desde el filo esterior de estos, donde los haya; y para las oblicuas, desde la línea de separacion de las dos propiedades.

680 francés, 697 holandés, 601 napolitano, 613 sardo, 469 de Vaud.

Tampoco se pueden tener vistas de costado ú oblicuas sobre la misma propiedad, si no hubiese Om,60 de distancia (figura 55).

60

Figura 55.

Vistas oblicuas.

« AnteriorContinuar »