Imágenes de páginas
PDF
EPUB

58.

Cerca de terrado.

Cuando dos ó mas vecinos en la ciudad de Barcelona tendrán los terrados ó tejados iguales, el que primero levantará el edificio debe cerrarse, de modo que no tenga miradero sobre aquel ó aquellos.

59.

Servidumbre oculta deba denunciarse al comprador.

El que venda casas ó albergues, deba manifestar la servidumbre que sufrirán en órden á su vecino, si es oculta ó escondida y que nadie pueda verla: y si no la denuncia, habrá de estar á lo que se diga que valgan menos por razon de aquella servidumbre, á conocimiento de peritos.

60. Torre.

Nadie puede alegar posesion de aproximacion al techo superior de torre alguna, de aquellas de que el vecino debe alejarse, si no es camino público, que tengan almenas, que esté en la ciudad ó en el arrabal: no entendiéndose lo mismo de los otros techos.

61.

Ventana y pared de ladrillo.

Nadie puede alegar posesion en pared propia ó comun de ventana grande ni pequeña, ni de tal agujero por donde

no pueda pasar hombre alguno, y no en otras, si no es de

ladrillo (L).

62.

Sobre lo mismo.

El que tendrá ventana, no la pueda obtener por prescripcion si no la tiene con escritura de su vecino; en otra manera, se entiende hecha en fraude de la otra parte.

63. Claraboya.

La claraboya hecha en agujero de tapias, no sea tomada ni obtenida por claraboya, antes se tendrá por hecha en fraude de su vecino, porque no debe gozar de la costumbre.

64.

Sobre lo mismo.

Si alguno tendrá claraboya sobre el predio de su vecino, poseida por treinta y mas años, y voluntariamente la cerrará, y despues en algun tiempo querrá abrirla, no puede hacerlo, sí que pierde en todos tiempos toda la servidumbre que ha tenido, mientras el otro pueda probar que la haya cerrado.

65.

Cerca de terrado.

Todos los que tengan iguales los terrados deben cerrarse á espensas comunes.

(L) Véase la nota 10.

[ocr errors]

66.

De lo mismo.

Cualquiera que tenga el terrado mas alto que su vecino deba cerrarse, y tan alto que no tenga vista sobre él, á no ser que antes mire en terreno propio.

67.

Pared de ladrillo.

Cien ladrillos deben subir de alto (M) y de largo tanto como alcanza una tapia de igual dimension.

68.

Pared de piedra.

Cien piedras de hilo suben de alto y de largo como alcanza una tapia de igual dimension.

69.

Valuacion de la tapia.

Por justa valuacion, se cuentan nueve sueldos por cada una de las tapias de piedra, en la ribera del mar.

(M) Véase la nota 11.

70.

De lo mismo.

En la ribera del mar, donde se debe llevar tierra para hacer tapias, se puede estimar por valuacion de tres tapias abajo tres sueldos por tapia, y de tres tapias arriba cuatro sueldos, pues el hombre debe llevarla y subirla.

ORDINACIONES

SOBRE

los árboles que dan ó pueden causar daño en tierra de otro.

Arboles silvestres.

Si habrá en el predio de alguno robles, encinas, álamos, nogales, chopos, y cualesquiera otros árboles silvestres, como pinos, á escepcion de los olivos, y no estuvieren treinta piés léjos del predio del vecino, se deban cortar.

De lo mismo.

Si distarán mas de treinta pies, podrá tenerlos en su predio aquel cuyos serán; pero si alguno alegare que le hacen daño, aunque estén distantes treinta piés, en tal caso deba verse por dos peritos cuál sea el dueño, y en- daño tonces que se avenga con aquel á quien se perjudicare; pero al dueño del árbol no puede obligársele á cortarlo

con tal que diste treinta piés, segun está dicho.

Arboles frutales.

Los olivos y árboles frutales, á escepcion de la higuera, porque es árbol dulce (*), deben estar léjos de la propiedad del vecino diez piés; pero si los referidos árboles se hallan á la orilla del agua, no se les da mas que un pié de distancia.

(*) Así lo llaman en el territorio de Barcelona, porque siendo su tierra floja la chupa dulcemente, segun los labradores.

« AnteriorContinuar »