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25. No se consiente salirse fuera de las alineaciones con ningun cuerpo avanzado, retallos ni molduras.

26. No se permite retirarse dentro de las alineaciones dejando rincones ni retallos, sino despues de haber salvado con zócalo la altura de un metro por lo menos.

27. (Adicional.) Los edificios públicos ó de utilidad general no estarán sujetos á las reglas y condiciones que se establecen para los demás.

De Real orden lo digo á V. E. para su cumplimiento y demás efectos correspondientes, acompañándole una lámina que tambien ha merecido la aprobacion de S. M., comprensiva de las figuras que se citan en las bases mencionadas. Lo que trascribo á V. E. para su conocimiento, acompañando la lámina de que se hace mérito en la preinserta Real orden. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 24 de junio de 1854. El Conde de Quinto. Excmo. Ayuntamiento de esta M. H. Villa.

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5 de abril de 1859.

Excmo. Sr. El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernacion del reino me comunica con fecha 5 del actual la Real órden siguiente. Excmo. Sr. Enterada la Reina (q. D. g.) de la comunicacion que á nombre del Ayuntamiento de esta capital dirigió por conducto de V. E. el Alcalde Corregidor de la misma en 15 de abril del año último, y de la reclamación de varios dueños de casas de esta corte contra las reglas establecidas para la construccion de aquellas, tomando en consideracion cuanto espone sobre el particular la Junta Consultiva de Policía Urbana en su informe, apoyando las aprobadas por Real órden de 10 de junio de 1854, se ha servido dispo

ner S. M., que estando perfectamente meditadas, segun ha acreditado la esperiencia, no pueden hacerse en ellas otras alteraciones que las dos modificaciones siguientes:

1. Que en las casas que hacen esquina á tres calles de los órdenes, se señale la altura general correspondiente al segundo, que es el intermedio, haciendo, sin embargo, el banqueo en la de tercero si la línea de fachada escediese de los 15 metros, en la forma que se dirá.

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2. Que para evitar la fealdad que resultará en una fachada que, escediendo poco de los 15 metros, tuviese que disminuir su altura para un pequeño trozo, se permita continuar con la mayor, dispensándose el banqueo cuando el esceso de los quince metros de línea de una fachada no llegue á otros 6, que se conceptúan suficientes para colocar dos huecos; pero si dicho esceso llegase á los seis metros, veintiuno, cincuenta y tres pies, el propietario será obligado á banquear desde los quince, segun se dispone por la regla 15 de las citadas. En las casas que tengan fachadas opuestas á dos calles de distintos órdenes, se permitirá continuar con la altura de la calle de órden superior, mientras lo que el fondo de ella esceda de quince metros y no llegue á otros cuatro, catorce, treinta y cinco pies, que es lo menos que se puede dar á una crugía, y cuyas modificaciones es la voluntad de S. M. se tengan por parte de las espresadas reglas para su exacto cumplimiento, á cuyo efecto se publiquen por la municipalidad en los periódicos oficiales. Y lo trascribo á V. E. para su inteligencia, la del Ayuntamiento y efectos que se espresan.Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de abril de 1859. El Marqués de la Vega de Armijo.Excmo. Sr. Alcalde Corregidor de esta capital.

Reforma de fachadas no alineadas. (Gaceta del 12 de febrero de 1863.)

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Seccion

Ministerio de la Gobernacion. Subsecretaría. de construcciones civiles. Negociado 1.° En vista de las cuestiones que frecuentemente se suscitan con motivo de las obras que los propietarios pretenden llevar á efecto en casas no denunciables sujetas á nueva alineacion, y á fin de evitar, en cuanto sea posible, los abusos que con referencia á las mencionadas obras se cometen por la mala interpretacion de lo dispuesto en la Real órden de 30 de noviembre de 1857, y teniendo en cuenta, tanto la conveniencia de armonizar en todas las provincias la parte de la administracion que se refiere al importante ramo de policía urbana, como la necesidad de que los ayuntamientos puedan llevar á efecto, aun cuando sea paulatinamente, las mejoras materiales que proyectan en las poblaciones, sin acudir al medio estremo de la expropiacion forzosa por causa de utilidad pública, que no en todos los casos procede, ó al convenio con los particulares, que favoreciendo las mas veces á estos, perjudica considerablemente á los fondos de los municipios, la Reina (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por la Junta consultiva de Policía Urbana y edificios públicos, ha tenido á bien declarar estensiva á todas las provincias la observancia de dicha soberana resolucion, ampliando sus disposiciones en la forma siguiente:

1. Una vez aprobado por la autoridad y por los trámites legales el proyecto de alineacion de una calle ó plaza, todas las casas que la componen quedan de hecho obligadas á ir entrando en la línea, segun se vayan demoliendo

ó reedificando. Los dueños de aquellas que deban avanzar ó retirarse respecto de las líneas de sus respectivas fachadas, no podrán ejecutar en estas fachadas ninguna obra que conduzca á consolidarlas en su totalidad y perpetuar su actual estado, retardando indebidamente la realizacion de la mejora proyectada. Podrán, sin embargo, prévia la competente autorizacion, ejecutar aquellas obras que tiendan á reparar el daño de una pequeña parte de estas fachadas, causado por derribo ó construccion de la casa inmediata, ó por otra causa que no haya afectado al todo de las mismas ó á su parte mayor.

2. Los propietarios podrán ejecutar asimismo en sus fincas las obras interiores que tengan por conveniente, aunque afecten á los cimientos de las traviesas, ó á los suelos y armaduras, acreditando lo verifican bajo la direcc cion facultativa.

3. Tambien podrán ejecutar, prévia la competente autorizacion, presentacion de plano y demás requisitos establecidos, todas aquellas obras que se dirijan á mejorar el aspecto de su finca ó aumentar sus productos, aunque estas obras afecten á las fachadas que están fuera de la línea, con tal que no se aumenten sus condiciones de vida y duracion, ó que tampoco ofrezcan el menor peligro para los habitantes, ni se opongan á las reglas generales de ornato, salubridad y comodidad públicas.

4. Se considerarán como obras de consolidacion que aumentan la duracion de los edificios, las que se ejecutan en la crujía de las fachadas de los mismos, y se hallan comprendidas entre las siguientes:

Los muros y contrafuertes de cualquiera clase de fábrica ó material, adosados, apoyando ó sustituyendo á las fábricas existentes.

Los sótanos embovedados.

Los apeos ó recalzos de cualquier género.

Los pilares, columnas ó apoyos de cualquiera clase, denominacion, forma ó material.

Los arcos de sillería, ladrillo, rajuela, mampostería, hormigon, fundicion ó hierro.

Las soleras, umbrales, tirantes ó tornapuntas de hierro, fundicion ó madera.

La introduccion de piezas de cantería de cualquiera clase y denominacion.

5. Queda absolutamente prohibido en las fachadas retranquear los huecos cuyos centros observen en los diferentes pisos los respectivos ejes verticales. Cuando existan huecos de diferentes pisos cuyos centros respectivos no se correspondan verticalmente, podrán ser trasladados lo necesario para centrarlos con respecto al eje de un hueco existente, elegido á voluntad en cualquier piso.

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6. En las aperturas de los nuevos huecos y traslaciones de los que existan, las jambas y dinteles se construirán por el mismo sistema que los existentes, y con materiales idénticos.

7. Tampoco se consentirá convertir una pared de cerramiento no alineada en fachada de una casa, aunque tenga la solidez suficiente, pues tenderia á perpetuar los defectos de la antigua alineacion.

8. A la solicitud de licencias para hacer obras de reforma en una casa sujeta á nueva alineacion, se acompañarán por duplicado los documentos del proyecto de reforma. Estos documentos serán los planos de actualidad y reforma, y la memoria descriptiva de la obra: los planos representarán las plantas de cada uno de los pisos que tenga la casa, comprendiendo solo la estension de la primera crujía, inclusos todos los muros, traviesas y tabiques de la misma, el alzado ó fachada, y el número de

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