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» grande ni pequeña, ni de tal agujero por donde no pueda » pasar hombre alguno.»>

11.*

Aquí, y en la Ordinacion siguiente, la palabra lonc (que se ha dicho en otra parte que es lo mismo que largo), respecto de estar contrapuesta á la voz alt, ha de entenderse que significa ample.

12.*

La cana destre, de cuyos palmos se habla en varias Ordinaciones, es un marco ó medida que consta de doce palmos, y cada uno de estos de doce minutos ó dozavos de palmo, y cada dozavo de doce líneas; cuyo marco equivale próximamente á catorce palmos, seis dozavos y dos tercios, de los que ocho componen el de la actual cana de Barcelona (1).

(1) La cana de Barcelona equivale á 1,555 metros. 10 palmos catalanes equivalen á 7 pies de Burgos.

4 palmos de destre equivalen á 5 palmos, proximamente á 1 metro.

APÉNDICE.

CAPITULO XLV.

De claraboyas puestas en pared propia ó comun.

Es costumbre en cuanto á las claraboyas puestas en pared propia ó comun de aquel que por ellas recibe la luz, que si dichas claraboyas han existido por treinta años en paz y contínuamente, no pueda cerrarlas la parte contraria.

CAPITULO XLVI.

De la tuicion ó prescripcion en orden á las claraboyas.

Es tambien costumbre que los que tienen claraboyas, sin instrumento alguno para tenerlas allí, ni otra tuicion, sino la sola prescripcion de treinta años, si las cerrasen, obrando en aquel lugar ó en otro modo, que otra vez no puedan tenerlas allí.

CAPITULO L.

De los ribazos en dos predios.

En dos predios vecinos, los ribazos se entienden ser del superior.

CAPITULO LVIII.

De aproximacion á la pared del vecino.

Cualquiera puede acercarse de largo y al través á la pared del vecino, como no cause impedimento á las cla

raboyas de este que estuvieren allí por espacio de treinta años, ó las tenga en fuerza de instrumento.

CAPITULO LIX.

Nadie pueda cargar en pared comun en parte ni en todo.

Nadie debe cargar en todo ni en parte sobre la pared que sea comun, hasta que haya pagado la parte de los gastos que le tocare.

CAPITULO LX.

No se haga ventana ni claraboya en pared propia ó comun.

Nadie debe hacer ventana ni claraboya en pared propia

ó comun.

CAPITULO LXI.

De canal para pasar aguas sobre el predio de otro.

Si alguno tuviere sobre el predio de otro una canal para pasar el agua, si la levanta, no pueda despues volverla allí.

CAPITULO LXII.

De la contribucion en las cercas.

En órden á las cerças, cada uno debe contribuir por su parte con el vecino, y han de ser las de las casas de tres tapias y las de los huertos de dos de alto.

CAPITULO LXIII.

Nadie tenga vista en terreno de otro.

Nadie puede tener vista sobre la posesion de otro, sino mira antes sobre lo suyo.

CAPITULO LXIV.

De aproximacion á la muralla de la ciudad.

Nadie pueda tener aproximacion á la muralla de la ciudad de Barcelona sino con pared de piedras en seco, á menos que lo haga de voluntad del dueño de dicha muralla.

CAPITULO LXV.

No puede hacerse letrina cerca del vecino.

El vecino no pueda hacer letrina á la inmediacion de la pared propia ó comun de otro, á menos que construya una pared de buena piedra, que tenga un palmo y medio de cimiento, y de alto hasta donde lleguen la inmundicia el agua.

y

ESTATUTOS Y ORDINACIONES

DE LOS

MONTES Y HUERTAS

DE LA

CIUDAD DE ZARAGOZA.

DE TAPIAS.

CAPITULO CXXV.

De los que han de tapiar de principio entre una heredad y otra heredad.

Si querrán tapiar dos vecinos, y deliberan de tapiar sus dos heredades, han de tapiar por encima de la márguin (márguin que tomará tierra para levantarla, de heredad que no será suya, la pena que tiene, capitulo 18) que está entre la una heredad y la otra heredad por medio de la márguin: y han de tomar la tierra para la una tapia de la parte de la una heredad, y para la otra tapia de la otra parte de la otra heredad, y las costas de tapiar han de pagar á medias.

Este capítulo se reduce á declarar, que la tapia que se construya entre dos heredades por convenio de los dueños, debe levantarse en la márgen intermedia, y construirse con tierra tomada por mitad de una y otra heredad, y á costa de ambos dueños por mitad.

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