Imágenes de páginas
PDF
EPUB

20. De las paredes de medianería.

21. Señales para comprobar si una pared es ó no medianera.

22. Caso en que la medianería consta por título.

23. Presuncion legal de medianería.

24. Signos contrarios á esta presuncion.

25. Casos en que estos signos están por los dos lados de la pared.

26. Principios que rijen en el uso que los co-propietarios pueden hacer de una medianería.

27. Cuestiones que deben resolver los peritos en caso de discordia entre los condueños.

28. Casos en que deben nombrarse peritos para arreglar las diferencias.

29. Casos en que un co-propietario quiere hacer obra en una pared medianera.

30. Perjuicios que debe pagar.

31. Diversos usos que cada co-propietario puede hacer.

32. Caso en que uno de los condueños ha hecho uso de la medianería en caso á que no tenia derecho.

33. Reglas generales que determinan cuándo y cómo un copropietario puede alzar una pared medianera.

34. Reglas para la adquisicion por los demás condueños de esta parte alzada.

35. Cuándo puede exigirse la reparacion ó reconstruccion de una pared medianera.

36. Reparticion de gastos cuando la obra se hace en comun. 37. Caso en que un co-propietario quiere reedificar una pared construida con dimensiones mayores ó material mas caro que los que se usan.

38. Caso en que las dimensiones son menores ó el material mas barato.

39. Caso en que la medianería está ruinosa, y se halla en las condiciones examinadas en el núm. 37.

40. Reparticion de gastos en este caso.

41. Qué sucede con los adornos que uno de los co-propietarios haya puesto en el lado de la medianería que á él le corresponde.

42. Cómo deben construirse las medianerías.

43. Cómo puede un propietario librarse del pago de los gastos que ocurran en una pared medianera en que tiene parte.

44. Qué sucede, en el abandono de la medianería, al derecho que un propietario tenia sobre la niitad del terreno en que estaba fundada.

45. Qué sucede á las servidumbres cuando se construye una medianería.

46. Cerramientos de prédios con zanjas, setos, etc.

PARTE DOCTRINAL.

Servidumbres legales de interés privado.

1. El estado de sociedad impone á los hombres la obligacion de favorecerse reciprocamente; y así como existe una regla de equidad que prescribe que cuando á uno no se le sigue perjuicio de que otro se valga de una cosa suya propia, se la consienta; del mismo modo hay otro principio correlativo á este, segun el cual no debe permitirse que uno haga uso de un derecho propio cuando este uso, no siéndole provechoso, puede ser perjudicial á otro cualquiera. Y á pesar de que en nuestras leyes no tenemos prescripciones especiales que impongan estas obligaciones, sin embargo, algunas de las consecuencias que de esas reglas de equidad derivan, han sido siempre objeto de la solicitud de nuestros legisladores.

Clasificacion de las paredes.

2. Las paredes adquieren diversa denominacion, segun su destino y su situacion, segun que haya ó no propietarios vecinos con la obligacion de establecerlas, segun que sean de la propiedad de uno ó de dos propietarios limítrofes. Así, se llaman pared de simple cerramiento, ó cerca, de separacion, de fachada, de apoyo ó pretiles, pared maestra, de sostenimiento, contramuros, pared de

[ocr errors]

cerramiento forzoso, muros contiguos ó no contiguos à la heredad vecina, y muros medianeros.

Algunas palabras bastarán para definir y caracterizar las paredes de diverso destino ó clase.

Nos estenderemos algo mas en lo concerniente: 1. Al muro de cerramiento forzoso. 2.° Al muro de cerramiento ó de separacion distante muy poco de la heredad del vecino, ó muro no contiguo. 3. Muro de cerramiento ó separacion unido sin medianería, ó intermediario de la heredad vecina ó muro contiguo. 4. Muro medianero.

Por último, haremos algunas observaciones sobre los muros considerados en sus relaciones con el interés y la seguridad pública, y sobre las acciones relativas à las paredes.

De las diversas especies de paredes.

La pared de simple cerramiento ó cerca, es la que no tiene otro objeto que separar dos heredades contíguas, sin que sostengan ó soporten construcciones ni de uno ni de otro lado.

El que, al mismo tiempo que separa dos propiedades contíguas, sostiene construcciones de una y otra parte, se llama muro ó pared de separacion.

Si solo las sostiene de un solo lado, se considera de separacion con relacion á la heredad donde se halla la edificacion, y de simple cerramiento para el otro.

El muro de fachada es el que está delante del edificio. el cual generalmente da ó mira á la calle ó á cualquier otro sitio público. Esta clase de muros tienen que recibir los soportes ó palomillas de los faroles; no pueden cons→ truirse, repararse ni demolerse, sin alineacion y sin permiso.

Los muros de apoyo ó pretiles, son los que se levantan hasta cierta altura, generalmente de 3 pies (1 metro) próximamente, y sirven de apoyo á los brazos ó aletas.

Se comprenden en la denominacion de paredes maestras las que forman el cerco ó rodean los edificios, ó sean muros de fachada, de testero y medianeros: tambien se llaman paredes divisorias ó muros separativos los que separan ó constituyen las diversas habitaciones de un edificio, cuando al mismo tiempo son muros cimentados (murs de fond), es decir, que descansan sobre un cimiento; tambien lo son generalmente los muros que contienen jambas de piedra; y por último, los cerramientos divisorios de dos habitaciones, aunque no descansen sobre cimientos, si reunen las dos condiciones de sostener pisos y de estar formadas de maderas ensambladas y sujetas á mortaja, y estar por bajo sobre tierras estables, y destinados á sostener el edificio.

Los muros de cerramiento, de separacion y de sostenimiento, están tambien comprendidos en la denominacion general de pared maestra.

El muro de sostenimiento es una especie de contramuro que sostiene y fortifica un terraplen, una carretera, y mas generalmente hablando, un terreno mas elevado que el inmediato, ó un edificio ó construccion establecida sobre un terreno que se encuentra en estas condiciones.

... El muro de sostenimiento es siempre, si no se prueba lo contrario, de la propiedad esclusiva de aquel que le necesita, esto es, de aquel cuyas tierras ó edificios están sostenidos por él.

[ocr errors]

En cuanto á las otras especies de contramuros, las reglas que les conciernen se han espuesto ya en otrò lugar.

« AnteriorContinuar »