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Estas medianerías ó corta-fuegos, dice el citado proyecto, se construirán de materias incombustibles, y las entradas de carreras se dispondrán con tal prevision que no lleguen á unirse las de unas posesiones con las de otras: así como en las crujías que dirijiéndose al fondo hayan de recibir suelos, se pondrán soleras delgadas sentadas al filo de la pared, cuidando igualmente que no se comuniquen los maderos de suelo de un vecino con los de otro, y dejándolos bien recibidos y macizos con ladrillos, y en su intermedio si por ventura se encuentran bajo de un nivel.

En la planta del terreno tendrán estas medianerías de corta-fuegos dos pies y medio de grueso, disminuyendo un octavo de pie por cada lado en todas las alturas de pisos superiores, hasta elevarse fuera del tejado tres pies sobre los tendidos y caballetes, dejando las cubiertas con albardillas de baldosa ó teja, que viertan por mitad en cada posesion; y si las casas tuviesen sotabancos, se aumentarán los gruesos desde la planta en la misma proporcion, segun vayan descendiendo sus alturas hácia el centro.

No construyéndose en esta forma, que nosotros reputamos, sin embargo, la mas conveniente, pueden ejecutarse de fábrica de ladrillo de dos pies ó dos y cuarto todo el piso bajo hasta el entresuelo ó principal, y desde este arriba con un tabicon entramado de madera, de un pie ó pie y cuarto de grueso cargando en el centro de la fábrica de abajo, y disminuyendo en proporcion de los pisos que se den al edificio.

Cómo puede un propietario librarse del pago de los gastos que ocurran en una pared medianera en que tiene parte.

43. Hay una diferencia notable entre el caso en que la reparacion de una pared medianera deba hacerse por una causa cualquiera á espensas de un solo propietario, y aquel en que el gasto debe repartirse entre todos los condueños. En el primer caso, el que fué causa de la degradacion de la pared no puede nunca dejar de componerla, y pagar él solo las obras que al hacerla ocurran; pero cuando la compostura ó reconstruccion deba hacerse entre todos los que disfrutan de ella, puede cualquiera de los copropietarios rehusar el contribuir á los gastos que cause la conservacion de la medianería, abandonando su derecho de copropiedad sobre ella. Así lo establece el párrafo 1.o del artículo 515 ya citado del C. C. P., que dice: «Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir á esta carga (reparacion y reconstruccion de la medianería) renunciando á la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.» Este párrafo es el artículo 656 francés, 681 holandés, 577 napolitano, 444 de Vaud, 675 de la Luisiana. El 571 sardo añade: «Sin embargo, el abandono de la medianería no dispensa de contribuir á los reparos al que por su hecho ha dado lugar á ellos.»

Facil es ver el fundamento de esta suposicion legal: el derecho á la pared medianera afecta al inmueble y no á la persona, de manera que cesando uno de ser propie– tario de la cosa sujeta á la mancomunidad, cesa tambien la obligacion que tenia por razon de aquella cosa. Es evidente que esta regla, tan conforme con el principio seguido en la legislacion romana, como puede verse en las le

yes 35, 36 y 37, título 2., libro 39 del Digesto, no debe aplicarse cuando la pared medianera sostiene edificios pertenecientes al propietario ó vecino de quien se reclama contribuya á las composturas necesarias á la misma, pues por el abandono que el propietario haga de la pared de medianería que le corresponde, esta, que sostiene aún su edificio, no queda enteramente á disposicion de los partícipes de la misma, y por consiguiente no puede el que quiere abandonarla, eximirse del pago que proporcionalmente le corresponda para las composturas que en ella haya que hacer. Aun cuando aquel á quien pertenecen los edificios que cargan sobre la medianería quiera, al abandonar esta, abandonar tambien aquellos, no puede eximirse del pago que le corresponda para las composturas de dicha medianería, porque no puede obligar á su asociado á tomar lo que quizás puede serle mas gravoso que útil.

Sin embargo, en este caso puede derribar su edificio, y renunciar entonces la medianería, como lo establece el artículo 516 del C. C. P., conforme con el 572 sardo. Este artículo dice: «Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quiere derribarlo, podrá igualmente renunciar á la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar á la pared medianera.

44. Renunciando á la mancomunidad de una pared medianera, se renuncia á todo lo que la compone; es decir, no solo á los materiales de que está hecha, sino tambien al terreno sobre que está fundada, porque sin este terreno no podria subsistir la pared. Pero ocurre aquí el preguntar, si aquel á quien se ha abandonado la medianería está obligado á dejar subsistir el muro, y si en caso de destruirlo ó de dejarle arruinar, puede el otro

vecino tomar la mitad del terreno sobre que el muro estaba sentado. Algunos autores, entre ellos Pothier en su Contrato de sociedad, núm. 121, dicen que el terreno que habia cedido el que hizo el abandono de la medianería debe serle devuelto; otros, por el contrario, creen que que abandonó una vez el muro no tiene tal derecho. Diremos dos palabras sobre esta cuestion.

el

El abandono de la medianería es una renuncia completa de todo derecho respecto al muro y al terreno sobre el que está construido. Este muro llega á ser propiedad entera y absoluta del vecino en cuyo favor se ha hecho el abandono; ninguna condicion se le ha impuesto; parece pues, que puede disponer á su antojo de lo suyo de una manera absoluta. Se dice que solo se hace el abandono para cargar, á aquel en cuyo favor se hace, no solo con todas las reparaciones actuales necesarias, sino con las demás que puedan ocurrir: por consiguiente, que debe conservar el muro, ó devolver la mitad del terreno sobre el que está construido. Quizás sea esto un error: el C. C. P. autoriza á abandonar la medianería únicamente para dispensarse de contribuir á las reparaciones ó reconstruccion actual del muro: dispensado de esto, parece que se ha obtenido la compensacion del abandono.

En este sistema, la suerte del vecino en cuyo favor se ha hecho el abandono sería peor que la del otro: este último, perdiendo el derecho á la mancomunidad del muro, está ya libre del todo con relacion á este objeto: el vecino, al contrario, se encuentra ligado, él y sus sucesores, con la obligacion de conservar el muro él solo, ó con la de ceder el terreno que se le habia abandonado sin restriccion. Para ser justa la ley no debe hacer esto, y así, el que se ha quedado con la medianería es dueño absoluto de ella, y puede hacer con ella lo que mas le convenga.

El mismo Pothier en la indicada obra, núm. 253, conforme en esto con todos los demás autores, dice que el que abandonó la medianería debe, para recobrar este derecho, pagar, además de la mitad del valor del muro, el precio de la mitad del terreno sobre el que está construido, aun cuando esta mitad de terreno le haya pertenecido antes de hacer el abandono. Entre estas dos opiniones del mismo autor creemos que hay patente contradiccion, y que la opinion que sostiene sobre el primer punto no está fundada en la razon ni en la justicia.

45. Para concluir con todo lo que hace relacion con los muros medianeros, diremos que cuando se reconstruye un muro medianero, las servidumbres, así activas como pasivas, continuan, sin que puedan variarse ni disminuirse, siempre que no se haya pasado tiempo suficiente para que la prescripcion tenga efecto. Las leyes generales de las servidumbres se aplican completamente al caso de los muros medianeros.

Cerramientos de predios con zanjas, setos, etc.

46. Las zanjas que separan las heredades son de varias especies: las unas sirven para dar salida á las aguas pluviales, cuya estancacion seria perjudicial á las tierras cultivadas. Su existencia no es menos necesaria que la de un lecho cualquiera de una corriente de agua, y el propietario cuya heredad está separada de la de su vecino por una zanja de esta clase, no puede, ni suprimirla, ni negarse á concurrir á su conservacion y limpia, aun cuando quiera abandonarla completamente al otro vecino. La policía local en ciertos casos, tales como aquellos en que por ejemplo se tratara de facilitar el desagüe ó el de asegurar la salubridad, podrá tambien obligar á los propietarios á ha

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