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anterior. Si el arranque de la bóveda sobre el contramuro estuviese mas bajo que el suelo sobre que insiste el cimiento de la pared medianera (que es donde empieza el retallo que ha quedado de tierra firme), se rellenarán de fábrica las enjutas de dicha bóveda hasta tocar con ella la medianería. Si el arranque estuviese mas alto, se hará el relleno de fábrica ó cascote por el trasdós de lo que suba mas el contramuro, y en las enjutas de la bóveda todo hasta tocar con la medianería.

Aun cuando los sótanos se construyan del modo dicho en este último caso, siempre es necesario emplear las precauciones indicadas de dejar sin cavar, al vaciarlos, la porcion de tierra de que hemos hablado, y de construir el contramuro por puntos, etc.

De los casos en que los diferentes pisos de una casa pertenecen á distintos dueños.

57. Ideas generales.

58. Las paredes de fachada y de carga deben construirse á espensas comunes.

59. El propietario de cada piso construye y atiende á la conservacion de su suelo.

60. Conservacion de los tabiques, puertas y ventanas.

61. Caso de la construccion y conservacion del primer piso. 62. Caso de la construccion y reparacion de las cuevas. 63. Reparacion de la pared ó muro de fachada en un solo punto.

64. Reparacion de las paredes de fachada y de carga de una casa que pertenece á varios dueños.

65. Caso en que en una casa que pertenece á varios dueños hubiese un patio.

66. De los establos y cuadras.

67. De los almacenes de sal y demás donde se depositan materias corrosivas.

De los casos en que los diferentes pisos de una casa pertenecen á distintos dueños.

57. Se entiende por suelo la superficie de un fundo de tierra. La parte superior del suelo comprende todo lo que se encuentra sobre la superficie del terreno, como los árboles, los edificios, etc.; y en la parte inferior entran los objetos que se hallan debajo de la superficie, como las cuevas, los pozos, las minas, los manantiales, etc.

Por regla general, el que es propietario del suelo puede disponer lo mismo de la parte superior que de la inferior, á no ser que lo impida un título; por consiguiente, el propietario de la superficie de un terreno puede construir y plantar sobre el mismo como mejor le convenga, elevando las construcciones á la altura que quiera. Asimismo puede profundizar su terreno cuando guste, ya para construir sótanos, pozos, etc., ya para sacar piedra, minerales, arena, etc.

Esta facultad que tiene el propietario del suelo para construir, plantar y profundizar en el mismo cuanto le convenga, no está sujeta mas que á las modificaciones que le sean impuestas, ya por las servidumbres naturales, legales ó convencionales, ó ya por los reglamentos de policía: así, el dueño de un terreno no puede hacer construcciones que impidan la bajada de aguas lovedizas del prédio vecino; tampoco puede abrir un pozo ó un depósito de aguas inmundas demasiado cerca del terreno vecino; ni tampoco hacer plantacion alguna delante de las ventanas del vecino, si este tiene un título por el que pueda impedirlo, porque en este caso el derecho de propiedad está limitado por esta servidumbre voluntariamente otor

gada; por último, tampoco puede elevar un edificio mas de lo que permitan los reglamentos de policía y construccion, ni emplear materiales que los mismos prohiban.

Pero aunque por regla general el dueño del suelo lo es tambien de todo lo edificado sobre el mismo, puede sin embargo suceder, que los diferentes pisos de una casa pertenezcan á distintos dueños; así como tambien el mismo piso puede hallarse dividido en varias porciones, y pertenecer á otros tantos propietarios diferentes. Estas divisiones suelen provenir de particiones entre varios coherederos; y seria muy conveniente que cuando se efectuan, se arreglase tambien el modo como habian de hacerse las reposiciones que pueden ocurrir, y aun la reconstruccion en caso necesario, designando la parte de gastos con que debe contribuir cada propietario.

Lo mejor es que se tenga por de incómoda particion toda casa que no pueda dividirse en términos de que uno y otro dueño disfruten de suelo y cielo, aunque en este caso quede sujeta á mancomunidades en aquellas cosas que desde luego ofrecen un conocimiento cierto de las obligaciones y de los derechos respectivos entre sus partícipes; pero sin embargo, como ni esto suele suceder ni lo anteriormente dicho se verifica, estableceremos las reglas que deben observarse en los casos que son objeto de este capítulo.

58. Las paredes de fachada y de carga (1), inclusos sus cimientos y el tejado, deben construirse y componerse entre todos los dueños de la casa, contribuyendo cada uno en proporcion del valor de su piso. Por consiguiente, si un mismo piso pertenece á varios dueños, la parte de

(1) Llamamos paredes de carga á todas las fachadas de crujías y traviesas; en suma, todas las que reciben maderos de suelos, carreras ó soleras.

gastos que á este piso corresponda se pagará por los mismos dueños á prorata, segun el valor de la parte que les pertenece en dicho piso. Efectivamente, nada es mas justo y equitativo, porque estas paredes son objetos comunes á todos los propietarios. Las ordenanzas que han hablado de este punto, pretendian que cada propietario hiciera la construccion y reparos de solo la parte de pared de fachada ó de carga correspondiente á su piso, lo cual ha sido causa de un sinnúmero de dificultades; mientras que todo se presenta con la mayor sencillez adoptando el principio que nosotros proponemos, de conformidad con una ley que en otros paises ha producido escelentes resultados, cortando el sinnúmero de disputas y contiendas que por esta razon se suscitaban. (Véase el artículo 521 del C. C. P., pág. 125.)

59. El propietario de cada piso construye y atiende á la conservacion de su suelo. Este suelo es ciertamente un objeto comun á dicho propietario y al inferior; pero la sola persona que le deteriora es la que sobre él anda, y no la que está debajo. Por consiguiente, tambien cuando este piso pertenece á varios propietarios, debe cada uno atender á la conservacion y reconstruccion, caso necesario, de la parte de suelo sobre que gravita.

El cielo raso del mismo suelo se construye y conserva por el dueño del piso inferior, porque el cielo raso no es mas que un adorno que el dueño del piso inferior emplea para ocultar las vigas del techo.

Solo él tiene el derecho de ponerlo cuando guste, y de disfrutarlo; y por consiguiente, solo él tambien debe pagar su construccion y conservacion. Sin embargo, si el dueño del piso superior lo deteriorase por efecto de una causa cualquiera estraordinaria, tendrá obligacion de reponerlo á su costa, porque siempre existe la responsa

bilidad del daño que por falta propia se origina en la propiedad agena.

El suelo del último piso se construye y conserva por los dueños de las respectivas guardillas, si las hubiese, y si no, se considera como formando parte del tejado, y por consiguiente, los gastos de construccion y conservacion corresponden á todos los propietarios mancomunadamente y en la proporcion arriba' dicha. Fácil es deducir que si las guardillas pertenecen á un solo propietario, este solo soportará los gastos de construccion y conservacion de su suelo.

60. Por lo que respecta á los tabiques sencillos de division de cada piso, rejas, puertas, ventanas, vidrieras, etc., cada propietario debe atender á lo que le pertenece, pues estos objetos no sirven en mancomun.

61. El propietario del primer piso construye y conserva la escalera que desde el bajo sube á dicho piso; el del segundo piso la que á él sube desde el primero; el del tercero la que á él sube desde el segundo; y así sucesivamente si hubiese mas pisos.

Si los dueños de los pisos superiores deteriorasen la escalera de los inferiores por una causa cualquiera estraordinaria tendrán obligacion de repararla, por las mismas razones que se han dicho hablando de los suelos de los pisos.

62. Será de cuenta de los dueños de las cuevas la construccion y reparacion de las escaleras de bajada á las mismas, y por consiguiente si fuese uno solo el dueño de ellas, tambien serán de su sola cuenta dichas construcciones y reparaciones. Tambien será de cuenta de los mismos; ó del mismo, el vaciado y cerramiento ó bóveda de dichas cuevas; pero no así el solado, enlosado, ó cualquiera otra cosa que sirva de suelo al piso bajo, pues este será de cuenta del

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