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dueño ó dueños del mismo piso. Parecerá tal vez contradictorio, que habiendo establecido como principio que el propietario de cada piso construye y atiende á la conservacion del suelo sobre que gravita, no hayamos tambien dejado de cuenta del dueño del piso bajo la construccion y conservacion de las bóvedas de los sótanos, por ser estas el piso sobre que él descansa; pero esta contradiccion es solo aparente. En efecto, un piso superior no puede existir sin un suelo que le separe del inferior, y que por lo tanto es una cosa absolutamente necesaria, al paso que un piso bajo puede muy bien existir sin los sótanos, y su dueño para nada los necesita, puesto que si no los hubiera le serviria de suelo la misma tierra. De aquí resulta que las bóvedas solo son útiles y necesarias á los dueños de las cuevas, mientras que el suelo de un piso superior es, como queda dicho, de toda necesidad para el que en él descansa. Claro está que si al dueño del piso bajo lo fuera tambien de los sótanos no ocurriria esta duda, pues las bóvedas serian de su cuenta.

Cuando el dueño del piso bajo no lo sea de los sótanos, y deteriorase sus bóvedas por una causa cualquiera estraordinaria, tendrá obligacion de repararlas, como se ha dicho para los cielos rasos y escaleras.

Cuando hay sótanos ó subterráneos, los cimientos de las paredes sobre que insisten bajan aún mas que el fondo de estas construcciones, y por consiguiente los dueños de los mismos deben pagar la construccion y reparaciones de estas paredes, cada uno en proporcion del valor de su cueva ó sótano.

63. Si un muro ó pared de fachada ó de carga necesita repararse en un solo punto, por ejemplo en el piso principal, esta reparacion debe hacerse á espensas de todos los propietarios de la casa, contribuyendo cada uno á

prorata del valor que se haya dado á su piso ó parte, ó de la cantidad que en la misma casa represente con respecto á su valor total. El revoque esterior de los muros ó paredes de carga, así de los de fachada como de los de patio, será de cuenta de todos los propietarios de la casa en la proporcion ya marcada. El revoque interior de estas mismas paredes será de cuenta de los dueños, cada cual en su piso ó parte que del mismo posea.

64. Las paredes de fachada y de carga de una casa perteneciente á varios dueños, son objetos que poseen estos en comun, sobre los cuales tienen derechos proporcionales al valor que en la misma les pertenece. Es pues necesario que cada uno de ellos haga uso de estos objetos comunes, de modo que no perjudique á los demás propietarios; por consiguiente, si las reparaciones ó reconstrucciones que en ellas ocurran son ocasionadas por culpa de uno solo de los mismos, él solo tambien soportará los gastos que se originen; y solamente se harán á espensas de todos, y en la forma que ya se ha dicho, cuando las reparaciones ó reconstruccion sean motivadas por vejez ú otra causa natural. En una palabra, aquí tiene aplicacion cuanto hemos dicho sobre las obligaciones respectivas de dos ó mas vecinos relativamente á una pared medianera, porque las paredes de fachada y de carga, y el tejado, son propiedad comun de los diferentes dueños de la casa, del mismo modo que una pared medianera lo es de los vecinos cuyas heredades separa.

De lo dicho se sigue, que así como, hablando de las paredes medianeras, establecimos que no debia hacerse en ellas obra alguna sin el consentimiento de las partes interesadas en las mismas, tampoco puede ninguno de los dueños de una casa que pertenece á varios, hacer obra alguna por sí solo en las fachadas y paredes de carga, ni en

el tejado, sin haber antes obtenido el consentimiento de los demás propietarios. Si alguno de ellos rehusase este consentimiento se le podrá obligar judicialmente, siempre que la demanda sea razonable; pero lo mejor será nombrar peritos arquitectos que determinen amigablemente si hay necesidad de tal obra, cómo debe hacerse, y la parte con que cada interesado debe contribuir.

65. Cuando en la casa que pertenece á distintos dueños hubiese patio, este pertenecerá mancomunadamente á todos los que de él se sirvan, pero debe usarse de manera que no se perjudique á los demás. Así, le será lícito á cada propietario variar en su parte las puertas y ventanas, hacer mayor número de ellas, y agrandarlas ó disminuirlas segun mejor le convenga, mientras no haya un título positivo por el cual se limite esta libertad, y tambien mientras no se afecte en manera alguna á la solidez de las paredes en que estas obras se hagan. En efecto, cuando no existe ningun convenio particular sobre este punto, y cuando no se perjudica á la solidez, los condueños del patio no sufren perjuicio alguno con tales alteraciones.

No es permitido á ninguno de los dueños que tengan derechos al patio, ejecutar construcciones de ninguna especie que sobresalgan de las líneas del perímetro del mismo, tanto en el piso bajo como en los demás; así no puede hacerse balcon ni otra obra saliente en los pisos superiores, ni cobertizo en el bajo. Solo podrán hacerse estas obras con el consentimiento de los demás condueños, ó cuando, disfrutándolas uno de ellos por título ó por prescripcion, trate solo de reponerlas ó reconstruirlas.

Ninguno de los propietarios de un patio tiene derecho para cambiar por sí solo, ni la forma del mismo, ni otra cosa alguna sin el consentimiento de los demás interesados; así, por ejemplo, no puede cambiarse la direccion de

la corriente de las aguas llovedizas de este patio sin el consentimiento de todos los condueños.

Si en el patio hubiese pozo, cobertizo, comunes ú otros objetos cuya pertenencia fuese de varios dueños. será igualmente necesario que cada cual haga uso de ellos de manera que no perjudique á los demás, ni les incomode en su uso. No se puede tampoco hacer cambio alguno en estas cosas sin el consentimiento de todos aquellos entre quienes se halla establecida esta especie de comunidad.

Se concibe bien que el pago de las composturas que ocurran, sea en el pavimento del patio, ó en su puerta de entrada, que le cierra y sirve á todos los propietarios, ó en el pozo, ó en la atarjea ó atarjeas, etc., corresponde á todos los propietarios, contribuyendo cada uno en proporcion al valor de su propiedad.

Ya hemos dicho que en las cosas comunes de una casa que pertenece á varios dueños, no debe hacerse obra alguna sin el consentimiento de los demás condueños; y por consiguiente, cuando esta casa haya de reedificarse, deberá hacerse tambien bajo plano aprobado ó consentido por todos los interesados.

En todos cuantos casos pueden ocurrir en una casa que pertenece á distintos dueños, lo mejor es, como ya hemos indicado, nombrar peritos arquitectos que decidan amistosamente lo que debe hacerse, y determinen la parte que cada condueño deba pagar.

De los establos y cuadras.

66. Bajo el nombre de establos se comprenden generalmente los parajes cubiertos donde se encierra cualquier especie de ganado para su descanso y alimento.

Es sabido que el estiercol que se reune en estos parajes solo se estrae cuando llega á cierto grado de fermentacion. Así se observa principalmente en las cuadras destinadas á las caballerías, por lo cual en buena policía debe estar sujeta su construccion á las reglas que se dicten para todos los establos en general.

Como no es permitido á los propietarios de una pared medianera hacer uso de la misma de modo que se perjudique á su solidez, el objeto de esta prescripcion es impedir que las paredes medianeras sufran perjuicio por causa del estiercol que en los establos y cuadras se reune.

El verdadero modo de adquirir la seguridad necesaria de que no sufrirá menoscabo una pared medianera por dicha causa, es construir en ella un contramuro ó muro de refuerzo, y este contramuro debe hacerse de la manera siguiente.

Siempre que se destine à establo ó cuadra una pieza en la cual haya pared medianera, fijense ó no en esta los pesebres ó comederos, se construirá un contramuro en todo el lado de la pared ó paredes medianeras, de un pie (0,27m) de grueso, y cuando menos del alto que tengan los pesebres, no debiendo hacinarse el estiercol á mayor altura.

Para que la construccion de este contramuro sea útil, es necesario que tenga, además del grueso y altura conveniente, un cimiento bastante profundo para impedir que las aguas del establo puedan penetrar hasta el cimiento de la pared medianera. Con este objeto conviene establecer la siguiente distincion. Si el empedrado se construye sobre una tongada de argamasa de cal y guijo que tenga cuando menos medio pié (0,13") de espesor, bastará que dicho cimiento tenga un pie de profundidad.

Iguales precauciones deberán observarse cuando dichos

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