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Para comprender cómo se crea la exencion de un fundo por el no uso de la servidumbre, es menester distinguir si ella es contínua ó discontínua. Basta haber tenido treinta años sin ejercer un derecho de servidumbre discontínua, sea aparente ó no, para perder el efecto de la prescripcion. Así, la facultad de pasar á casa del vecino, ó de tomar agua de su fuente, ó de hacer pastar los ganados sobre su terreno, no puede ya ser ejercida cuando se han dejado pasar treinta años sin hacer uso.

Del mismo modo, en las servidumbres contínuas, tanto aparentes como las no aparentes, el tiempo del no uso no empieza á contarse sino desde el dia en que ha sido hecha alguna cosa que le es contraria. En efecto, así como si una ventana existe en un muro medianero, ó que las aguas de una heredad corren sobre la del vecino, ó que no se ha construido ó plantado nada sobre un terreno con obligacion á la vista recta, no se puede presumir que el dueño de la heredad dominante haya jamás consentido á la estincion de semejante servidumbre, se ve por el contrario, un ejercicio no interrumpido de su derecho de servidumbre, y por consiguiente, una voluntad contínua de mantener lo existente. Pero si el propietario de la ventana la hace tapar con cualquier argamasa ú otro medio fijo, ó si el vecino arrima una construccion contra el muro medianero al sitio de la ventana; si el curso de las aguas es un obstáculo; si se ha elevado una construccion sobre el terreno en simple cultivo, he aquí los hechos contrarios á la servidumbre: es desde su época solamente que el propietario de la heredad dominante empieza el no uso de su derecho; si pasan treinta años en este estado, se presume haber consentido á la estincion de la servidumbre. (Código en proyecto.)

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Las servidumbres necesarias se estinguen por la prescripcion.

Las servidumbres necesarias, ya sean naturales ya legales, pueden, como las voluntarias, estinguirse por el no uso durante el espacio de treinta años.

La razon de duda viene á lo que la ley declara por el no uso de 30 años, como un medio de estinguir las servidumbres sin ninguna escepcion.

Para aclarar esta cuestion, se deben distinguir las servidumbres que están establecidas por el orden de seguridad pública: jamás se pueden estinguir estas clases de cargas por el uso, cualquiera que sea el tiempo. Así, so pretesto que el vecino no haya reclamado despues de 30 años, se rehusaria en vano construir el contramuro prescrito por la ley para apoyar una chimenea, un horno, una fragua ó un muro medianero: la seguridad pública reclama sin cesar la precaucion ordenada; no es posible, pues, dispensar de hacer la construccion del contramuro aunque se oponga la prescrip

cion.

El miramiento ó respeto á las servidumbres, tanto naturales como legales, que no conciernen mas que al interés de los particulares, todas ellas se estinguen por el no uso, cuando están acompañadas de las circunstancias prescritas por la ley. Por ejemplo, vuestro fundo, siendo mas elevado que el mio, está segun la ley sujeto á recibir las aguas, viniendo ó procediendo naturalmente de vuestra casa. Sin embargo, yo estoy en posesion despues de 30 años, á oponer á estas aguas un obstáculo que las obliga á salirse á vuestro terreno, ó bien sois vos mismo quien por vuestra propia necesidad, y durante el mismo espacio de tiempo, habeis impedido seguir á las aguas su curso

natural; vos no podeis obligar á sufrir las servidumbres que habia establecido naturalmente la situacion de los sitios distintos. Una carga semejante no toca mas que á nuestros intereses particulares; me ha sido permitido prescribir la carga; ó como esta servidumbre era contínua, el tiempo de la prescripcion ha corrido desde el dia donde por la primera vez ha sido construido, para vos y para mí, el dique que ha rechazado las aguas de vuestro lado.

Se ve, en este ejemplo, que la prescripcion no opera solamente la libertad de mi heredad: ella me adquiere además un derecho contra el vuestro, es decir, el derecho de mandaros las aguas que naturalmente venian sobre mi propiedad.

Tomamos entre las servidumbres legales otro ejemplo no ofreciendo mas que intereses particulares: está prohibido á todo propietario dejar caer las aguas de sus tejados sobre los fundos vecinos; la servidumbre impuesta por la ley consiste, pues, en establecer las cubiertas de los edificios, de manera que las aguas pluviales se recojan sobre el terreno de la persona á quien pertenece la construccion.

Para que se pueda empezar una posesion capaz un dia de hacer cesar la obligacion impuesta por la ley al prédio sirviente, de recojer las aguas de sus tejados, es necesario que haya sido hecha alguna cosa contraria á esta servidumbre, porque ella es contínua. Si, por ejemplo, se han establecido canales que arrojan el agua de la Iluvia sobre la heredad del vecino, y si este permanece 30 años sin reclamar, la servidumbre legal quedará estinguida, y no se podrá obligar ya al propietario á retirar sus canales.

Prescripcion sobre policia urbana.

Ministerio de la Gobernacion del Reino.=Adminis

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tracion. Negociado 5. Número 674. Excmo. Sr.= En vista de la esposicion del Ayuntamiento de esa capital, remitida por V. E. á este Ministerio con su comunicacion de 9 de junio último, pidiendo se declarasen sin efecto las Reales órdenes de 9 de febrero y 23 de abril anteriores, escepto en la parte que se referia al espediente de D. Pedro Bermis, y que se fijase un plazo para la prescripcion de las penas en que se incurriese en materia de edificacion por la infraccion de las reglas de policía urbana, en atencion á la suma dificultad de impedirlas al tiempo de la ejecucion de las obras, S. M., oido el dictámen de la Junta consultiva de policía urbana, y considerando, de conformidad con el Ayuntamiento y dicha Junta, que no estando marcado en las ordenanzas municipales el indicado plazo, es de equidad y conveniencia fijarle, ha tenido á bien resolver: que el término para la prescripcion sea de cuatro años, tiempo de la renovacion completa de los Ayuntamientos, contando desde que tenga lugar la infraccion; procurando la municipalidad, sin embargo, que la vigilancia de sus dependientes evite siempre que sea posible la consumacion de las faltas, para no verse en la necesidad de ponerlas, y de imponer la demolicion de las obras. De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento, el del Ayuntamiento de esa capital y efectos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 16 de noviembre de 1858. Posada Herrera.-Señor Gobernador de la provincia de Barcelona.

Demolicion.

La demolicion es la accion de destruir y descomponer pieza por pieza una obra de albañilería, como una casa,

un muro,

etc.

Demolicion hecha á voluntad del propietario.

No se puede demoler ningun edificio ú obra colocada sobre la via pública sin autorizacion de la administracion municipal, y tomando las precauciones necesarias para la seguridad de las propiedades contíguas y de las personas que circulan por la via, tales como una valla á dos metros de la edificacion que se trata de demoler, una cuerda que señale y advierta á los transeuntes la obra que se hace, y el establecimiento de un farol que alumbre por las noches el lugar de la demolicion.

Todo el que pretenda efectuar una demolicion, deberá pasar aviso al vecino, señalándole un tiempo prudencial para que este haga los apuntalamientos y obras necesarias, para precaver los perjuicios que los trabajos pudieran causarle.

Si este vecino estuviere ausente, y hubiere peligro de empezar la demolicion sin apuntalar su casa, será necesario en este caso alcanzar la autorizacion de la jus-ticia, practicando los apuntalamientos que se necesi

taren.

Tambien debe observarse lo dicho en el caso de que se quiera demoler un muro medianero, ó á lo largo de un muro de la pertenencia esclusiva del vecino.

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