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Al esponer los principios que rijen sobre todos los casos que entran en el dominio de la Arquitectura legal, tuvimos ocasion de observar que este ramo del arte en relacion con el derecho civil administrativo, ó por mejor decir, que esta rama de la ciencia administrativa en contacto con el arte de construir, comprende como elemento generador la teoría eminentemente social de las servidumbres, ó sea de las modificaciones que el derecho absoluto de propiedad sufre, ya por la disposicion natural de los objetos materiales, ya por la determinacion equitativa del legislador, como garante tutelar de la utilidad y seguridad públicas, ya finalmente por la libre voluntad de los particulares en sus mútuos convenios.

Mas la teoría de las servidumbres, cuyas reglas generales en España esperan una compilacion clara y sencilla de uno de los títulos mas importantes del Código civil que ha de sancionarse, carecia entre nosotros de una esposicion metódica y filosófica. Nuestros jurisconsultos se han limitado en sus obras á consignar los principios mas generales sobre esta seccion capital del tratado de las cosas, esplicando en sucinto los caractéres de las servidumbres, el modo de adquirirlas, de usar de ellas, de prestarlas y de perderlas; sin detenerse en sus diferentes especies, y limitándose en este punto á reproducir la imperfecta division y escasa nomenclatura del Derecho romano y de las Partidas. Así, pues, lo mas esencial de la materia nos faltaba para fundar nuestras doctrinas en un tratado, cuyo principal destino es guiar al constructor hácia el difícil objeto de armonizar, con las exigencias del interés privado, de la ciencia, las prohibiciones legales relativas à la contigüidad de las propiedades en general, y á la vecindad de las personas.

Este trabajo, que habia de ser la base de nuestro tra

tado, era de delicada y prolija formacion: en primer lugar las servidumbres de interés público y privado, introducidas por nuestras modernas disposiciones administrativas, ni siquiera llevan tal nombre de servidumbres; de modo que puede decirse que hay entre nosotros derechos, cuya nocion científica desconoce el mismo que los ejercita: además, para reunir todos estos nuevos derechos, clasificarlos, agruparlos metódicamente y esplicarlos, éranos indispensable registrar nuestros Códigos, y la inconmensurable coleccion de nuestras Reales órdenes, en todas sus referencias directas ó indirectas á las construcciones. Solo así podíamos formar un plan teórico completo, en el cual tuviesen su lógica colocacion todos los derechos que al vecino sobre la propiedad del vecino, y á la sociedad sobre la propiedad del individuo, competen para el uso mas conveniente y racional del dominio, desde el mas capital hasta el mas insignificante, sin la estraña confusion que se advierte en las antiguas Ordenanzas aún vigentes. Sin embargo, no hemos vacilado en emprender este trabajo, esperando con el mismo facilitar nuestras tareas sucesivas.

Como consecuencia de la irregular formacion de esta parte de nuestro derecho civil, que se va paulatinamente completando á medida que ocurren los casos especiales, y sin premeditado intento de colmar un vacío en el cuerpo de nuestras leyes, no podian menos de resultar numerosas reticencias en puntos de mucha importancia, que deben su desarrollo al incremento de la riqueza pública y al perfeccionamiento de las ciencias económicas, y cuya existencia los antiguos legisladores ni siquiera sospecharon. Siempre que nos ha faltado, pues, la base en nuestras leyes, la hemos buscado, para erigir nuestra doctrina, ó bien en la equidad natural, ó en las prácticas mas acreditadas, ó en las legislaciones estrangeras que nos han parecido

mas acabadas, y aplicables á nuestro caso particular. Inútil es por consiguiente decir, que una parte considerable del presente trabajo viene á ser una compilacion de las opiniones y doctrinas de otros sabios autores estrangeros, que nos han precedido en la esposicion de los principios legales que tienen relacion con el arte de construir. Así como en la Arquitectura precedió la práctica á las reglas, del mismo modo en este nuevo ramo de los estudios del arquitecto y del administrador, las útiles modificaciones del dominio absoluto que constituyen las servidumbres rústicas y urbanas, tuvieron que ser reconocidas en nombre del interés del cuerpo social, antes que pasaran á preceptos en los reglamentos de policía urbana y demás disposiciones administrativas, y antes por consiguiente que estos preceptos tomasen el cuerpo de doctrina que se enseña hoy con el nombre de Arquitectura legal: debe por consiguiente decirse, que aunque este ramo haya sido recientemente formulado y reducido á principios generales, y haya adquirido su clasificacion por separado entre ciertos estudios especiales, la Arquitectura legal siempre ha existido y ha tenido que estudiarse, y por lo tanto no es una moderna inutilidad, como algunos pudieran creer. Lo mismo existian los derechos y deberes antes que los declarasen los códigos; lo mismo existia el círculo antes que la mano del geómetra hubiese trazado su circunferencia. La única diferencia entre el pasado y el presente, está en que antes cada arquitecto, cada propietario tenia que formarse para su uso, con el mayor trabajo, su código de arquitectura legal, que el abogado, el juez y la corporacion municipal entendian tambien á su particular manera.

Si la Arquitectura legal no ha sido hasta ahora una ciencia reducida á principios, eso ha consistido en que los pasados siglos han sido menos sistematizados que el nues

tro, y en que la policía rural y urbana giraba en un limitadísimo círculo de casos y prescripciones. Tal vez uno de los males de nuestra época sea el gobernar demasiado; pero de todos modos, es evidente la necesidad de conocer todo lo que manda el que gobierna.

Como el arquitecto que para erigir un edificio de un uso nuevo en su pais, despues de aprovechar los materiales que este le ofrece, toma de los paises estraños los que le faltan para completar su todo; así nosotros, despues de recopilar todas las disposiciones útiles de nuestra antigua y moderna legislacion, tanto general como municipal, relativamente á la materia que tratamos, hemos echado mano de las legislaciones estrangeras, para llenar de una manera digna del modo actual de practicar la vida todos los pueblos civilizados, los vacíos que resultaban en nuestro plan, por no haberse aún ocurrido á ellos con prescripciones doctrinales. En este punto, nuestra ambicion será satisfecha si los alumnos encuentran homogeneidad en el trazo general de nuestro edificio.

Por lo tocante á la utilidad de un tratado de esta especie para los arquitectos, los maestros de obra, los propietarios, los abogados, los jueces y magistrados, las corporaciones municipales y las autoridades administrativas, parece escusado encarecerla. Además de que procediendo sobre principios fijos, damos la razon legal de todas las disposiciones sobre los derechos y obligaciones del propietario con respecto á su construccion y á la del vecino, y hacemos de aplicacion general á toda España las hasta ahora llamadas Ordenanzas de las ciudades, manifestando cómo se esplican y justifican, y cómo obligan, sin que en ellas sea parte el capricho de las autoridades locales, por ser meras esplanaciones de los principios mas equitativos y fundamentales del derecho civil comun. Además de esto,

repetimos serán muy raros los casos que en la práctica de la construccion pueden ocurrir aún sobre las dificultosas materias de corrientes de agua, medianerías, contramuros, vistas y luces, etc., que no estén resueltos segun su correspondiente clasificacion en nuestro tratado de servidumbres, ó que no encuentren su natural solucion en las doctrinas y reglas generales en él espuestas.

Nuestros deseos serán colmados si la aprobacion de las personas á quienes nos dirigimos, nos persuade de que no hemos emprendido un trabajo inútil.

Réstanos solo decir, que convencidos hace tiempo de la necesidad de dar al público, reunidos y bien dispuestos, todos los trabajos hechos sobre esta materia, tan vasta de suyo como importante y útil, empezamos en el año 1851 á publicar en hojas litográficas una coleccion de artículos, que sirvieron de lecciones orales en la cátedra de Arquitectura legal, que tenia la honra de dirigir como profesor encargado de ella. Mas á pesar de la buena acogida que se dispensó á aquel trabajo preliminar, le hallamos incompleto; y comprendiendo la conveniencia de publicar por separado las diferentes materias de que se compone ese todo que llamamos Arquitectura legal, dimos á luz mas tarde el libro titulado: De las Aguas, donde compilamos toda la parte legislativa concerniente á este ramo, aumentando esta parte con otra doctrinal, y proporcionando datos y estudios curiosos, que creiamos podian agradar y servir. Siguiendo, pues, esta marcha, hoy publicamos otro libro, en el cual se halla reunida toda la parte que toca á las servidumbres de paredes, vistas y luces, teniendo el propósito de continuar dando por separado estas partes de Arquitectura legal.

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