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en 30 de abril de 1850, quien remitió el informe de la Academia en 2 del siguiente noviembre. Treinta meses.

Ningun vecino tiene derecho para introducir ni hacer introducir, y asegurar maderos, vigas ó pilares de su casa, en el muro que separa su propiedad de la de otro, si dicho muro no es medianero. (Figuras 2.* y 3.")

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Tampoco tiene el derecho de hacerlo aun cuando el muro sea medianero, sin poner jambas, perpiaños, canes ó repisas, ú otra piedra de talla, que soporte perfectamente dichas vigas ó maderos.

Siempre tiene la obligacion de recomponer el muro.

En el caso en que el empuje ó peso de estos maderos estuviera aligerado ó aliviado por un punto de apoyo suficiente, ya sea en madera, hierro ó piedra, y distante á lo mas 1,50 del muro, los canes ó repisas de piedra no serian ya necesarios, porque el madero ó viga introducida produciria el efecto de un simple dintel ó tranquero. (Fig. 3.")

El Código y la costumbre autorizan la accion de recibir con yeso los maderos ó carreras en el muro medianero: pero deben esceptuarse aquellas que sirven para la trabazon de los maderos para formar el hogar, pues está prohibido el recibir las carreras que componen el piso, pues todas las puntas multiplicadas, si llegasen á podrirse, dejarian un hueco peligroso en dicho muro.

Las carreras de pisos de hierro pueden recibirse en el muro medianero. Las formas ó pies derechos de hierro que recibiesen gran carga, gran carga, deben asemejarse á las vigas ó maderos en lo que concierne á sus puntos de apoyo: la repisa no es obligatoria.

Cuando se quieran colocar pies derechos entre dos muros medianeros, conviene horadar los muros de manera que se puedan introducir hasta 54 milímetros del paramento esterior. El constructor debe restablecer el lado del vecino. (Fig. 2.")

No se permite practicar rozas horizontales ni verticales para ensamblar piezas de madera en toda su altura y ancho, pero se pueden practicar para unir ó trabar muros colindantes. (Fig. 4.")

Figura 4.

M

M, pilar ó madero prohibido.

N N, union ó trabazon permitida.

El que quisiera construir un edificio delante de un muro de separacion, y para evitarse de contribuir al gasto del muro, ó hacer el desembolso de la mitad de su valor, estableciese una pared ó tabicon de madera, á al

gunos centímetros de distancia de dicho muro medianero, no podrá establecer grapa alguna ó cosa que afiance su construccion al muro dicho, ni menos asegurar ninguna pieza de madera contra dicho muro; de manera que está obligado á tener su edificio enteramente aislado, pues si uniese al muro cualquiera de los maderos de la armadura ó de los pisos, ó cualquiera otra pieza por el estilo, tomaria posesion del muro, y se hallaba obligado á reembolsar á su vecino lo que correspondiese segun lo establecido anteriormente. (Fig. 5.)

Figura 5.

M

Construccion próxima á un muro medianero.

Si al cubrir su edificio, la cubierta vertiese sus aguas hácia el lado del muro medianero ó no medianero, estará

obligado á establecer una gotera ó canal de longitud y altura suficientes, para evitar los daños que el salpiqueo ó salto del agua produjera en dicho muro. (Fig. 6.")

Figura 6.

M

Canal sobre el muro medianero.
M, caual y resguardo del muro.

El que adosare tubos de chimenea, sea cual fuera la naturaleza de su construccion, contra un muro no medianero, debe abonar á su vecino propietario del muro.la mitad de su valor en la lonjitud ocupada por dichos tubos, y además 32 centímetros á cada lado en toda la altura.

Si el tubo está inclinado, se debe pagar el muro á plomo de la mayor salida siguiendo la línea AB, porque el

muro CBAD es necesario para sostener la parte que el uso obliga á comprar. (Fig. 7.")

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Chimeneas ó tubos rectos é inclinados adosados á la pared.

No se puede adosar á un muro medianero una galería saliente ó un balcon, sin adquirir no solamente la parte del muro contra la cual se ados en las galerías ó balcones, sino tambien toda la parte inferior destinada á soportarlos. (Fig. 8.")

El revoco del muro medianero debe pasar por detrás de los tubos ó bajadas de comunes; este tubo debe estar

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