El que reproduzca una obra ajena sin el consentimiento del autor ó de quien le haya subrogado en el derecho de publicarla, queda sujeto á la indemnizacion de daños y á las penas impuestas al editor fraudulento. Ley de 10 de junio de 1847, art. 19. MADRID.-4858.-Imprenta de Gabriel Alhambra, Travesía de la Ballesta, núm. 7 |