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dia juntáronse todos de la parte del dicho Infante á cerca de Medina, sus batallas puestas é ordenadas, pensando que les salieran á campo los otros. Estos salieron de la villa, sus batallas juntas con la dicha villa: é estuvieron así todo el dia fasta la tarde, é tornáronse á sus estancias. E duraron estas asonadas cuarenta dias: é vinieron un alcalde del Rey é un secretario, é ficiéronles treguas, é esparcióse la gente toda, é quedó la tierra robada de mala manera. Pero quedóse la casa de Velasco con todo el señorío é merindades, segun se lo avia dejado el dicho Juan de Velasco, é aun con mas.

CORTES DE Valladolid de 1548 ante el EMPERADOR
CARLOS V.

Petit. 95 del Reino.

"Otrosí suplicamos á V. M. sea servido que las villas y lugares de las Behetrías que antiguamente suelen pagar Galeotes de 14 en 14 años, ó de 7 en 7 años, que no solian pagar los servicios y agora los pagan, que no paguen de aquí adelante los dichos Galeotes, porque andan muy cargados y no lo pueden sufrir."

"A esto vos respondemos que á lo que suplicais está ya respondido en otras Córtes pasadas." Impresas estas Córtes en un cuaderno de 26 hojas en Salamanca por Juan de Canoba, fol. 11.

CONSECUENCIAS DE LA GUERRA ANTERIOR.

Consiguiente á lo que aquí dice Lope García de Salazar, de que á pesar de dicha guerra y levantamiento ar

mado de los lugares de las Behetrías, comprendidos en las merindades de Castilla la Vieja, estas quedaron en encomienda de la casa de Velasco, colocarémos aquí la noticia siguiente, como la hallamos estampada en el Memorial ajustado sobre la sucesion de los estados de esta casa, formado y firmado en Valladolid por el relator D. Luis de Ajo á 20 de marzo de 1749, fol. 364.

"Que en 12 de marzo de 1431 el expresado señor Rey D. Juan II hizo merced perpetua por juro de heredad al ya nombrado heredero D. Pedro Fernandez de Velasco, primer conde de Haro, su camarero mayor, hijo primogénito del dicho Juan de Velasco, de todos los yantares, martiniegas, infurciones, fonsaderas y cualesquiera otros derechos que en granos, mrs., ú otras especies perteneciesen á S. M. en la aldea de Salas de Barbadillo, y en los lugares siguientes: Castillo cerca de esta aldea, Carazo, Xaramino-quemado, Vizcainos, Pezuelos, Pinilla, Piedra-Hita, Ruy-Zerezo, Quintana-Palla, Espinosillo cerca de Temino, Villaornos; todos en el alfoz de Búrgos y fuera de allí en los de Cameno, Villanain, Orna, Sigüenza, Santa Cruz de Andino, Villastaral, Salazar, Ezedo, Villanueva de Ladredo, Butiera, Torme, Campo, Barcenilla, Zerezos, Cornejo, Villamartin, Quizedo, Quintana de San Vicente, Villodas, Penalva, Paradela, Cuesta, Quintana, Baranda, Quintanilla de Villabradanos, Quintanilla de Sotoscueva, Redondo, Ferrera y Villasorda, que como se vé componen el número de cuarenta y un lugares: con que no se entendiesen comprehendidas las alcabalas y tercias, ni los pedidos y otras cosas que perteneciesen al Señorío Real: y con que no los pudiese vender, ni dar á iglesia ó monasterio, persona de órden ó religion, ni de fuera de estos reinos. Y

mando á los concejos, oficiales y hombres buenos de dichos lugares que le defiendan en esta merced que S. M. le hace como en efecto despues el mismo conde de Haro lo dejó todo vinculado en su mayorazgo principal de 14 de abril de 1458, otorgado en el Hospital de Vera-Cruz, cerca de su villa de Medina de Pomar, ante Juan Fernandez de Melgar, escribano público de ella, con gran solemnidad, individualidad é insercion de las correspondientes facultades Reales donde al mismo tiempo se ven incorporados otros muchos lugares hereditarios y mercenarios, solariegos y de Behetría, en que tenia encomiendas y rentas hasta un número tan grande que puede admirar."

EJEMPLAR DE HABER PASADO UN LUGAR DE BEHETRÍAS Á PRIVILEGIO DEL SEÑOR REY D. JUAN II

SOLARIEGO,

A 20 DE JUNIO DE 1439.

Cit. Memor. Ajust., fol. 51 vto. á 52.

Este soberano por privilegio de esa data le concedió á dicho su camarero mayor D. Pedro Fernandez de Velasco, primer conde de Haro, en atencion á sus buenos y leales servicios y por remuneracion de ellos motivando: Que el concejo y hombres buenos del lugar de Salas que es cerca de Barbadillo, le babian dado peticion diciendo: Que el dicho concejo y las personas de él era Behetría, Ꭹ habia mas de cien años habia sido en encomienda de Pedro Fernandez de Velasco (su abuelo), y despues de

Juan de Velasco (su padre), y al presente del mismo conde de Haro: Que ántes de ellos lo habia sido tambien de los de su linaje, y no hay memoria de hombres que le hubiese tenido otro señor ni linaje sino el de ellos: Por lo cual les seria muy provechoso el ser vasallos solariegos de dicho conde y sus descendientes por los muchos bienes y mercedes que de él y sus predecesores habian recibido y entendian recibir en adelante: Por lo cual suplicaban á S. M. les diese por tales vasallos solariegos al dicho conde de Haro y á sus descendientes para siempre jamás, en que recibiria mucha merced."

"Y en atencion á lo referido quiere S. M. y manda que dicho lugar de Salas de allí adelante no sea Behetría, ni habido ni reputado por Behetría, como si nunca lo hubiera sido, y le hace, exime, desembarga, libra, quita y hace libre de toda carga y sujecion que por haber sido tal Behetría hubiese tenido: y quiere, y manda y es su merced y voluntad que de allí adelante el dicho lugar sea solariego y habido por solariego, como si siempre lo hubiese sido, desde que fué poblado, y del hace merced, gracia y donacion al dicho D. Pedro Fernandez de Velasco con su tierra y términos, distrito, vasallos, justicia, jurisdiccion civil y criminal, alta y baja, mero, mixto imperio, rentas, pechos y derechos, penas, calumuias y demás cosas pertenecientes al señorío de dicho lugar con todas sus pertenencias, para que lo hubiese por juro de heredad para siempre jamás, y fuese suyo y de sus herederos y sucesores y de quien él quisiese, para que lo pudiese vender, empeñar y enagenar, con que no fuese en iglesia, ni monasterio ni persona de fuera del reino sin su voluntad, reteniendo en su corona las alcabalas y tercios pedidos y encomiendas que los otros lugares de sus rei

nos le hubiesen de pagar y la mayoría de justicia, etc." "Este privilegio fué confirmado con insercion por otro del mismo señor Rey, en 28 de dicho mes y año."

PRIVILEGIO DEL SEÑOR REY DON JUAN II Á LAS BEHETRÍAS DE CASTILLA, PARA QUE NINGUN HIDALGO PUEDA VIVIR NI ADQUIRIR BIENES EN ELLAS, A MENOS DE PECHAR CON LOS VECINOS: SU FECHA EN VALLADOLID Á 22 DE ABRIL DE 1454.

CON OTROS RELATIVOS Y SUS CONFIRMACIONES.

Don Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Vizcaya é de Molina. Porque así cumple á mi servicio é bien de la cosa pública de mis reinos, y al pacífico estado y tranquilidad de ellos, é especialmente de las villas, é lugares é tierras de las Behetrías de los dichos mis reinos, é porque yo me pueda mejor servir de ellos, así de galeotes para las mis armadas, segun que es acostumbrado de se facer, como en los otros mis pechos, é derechos é servicios; é porque los de dichas Behetrías vivan en toda paz y reposo é sosiego é cesen en las dichas villas, é lugares, é tierras de Behetrías, todos los bandos, ruidos, é peleas, é discordias, é contenciones, é puedan vacar y vaquen acerca de las labores é intervalos, é no haya entre ellos que les mueva ni incite en otra cosa alguna: Ordeno é mando, é quiero é es mi voluntad de mi propio motu é cierta sciencia é poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso, que de aquí adelante persona ni personas algunas generosas, ansí caballeros como

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