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CAPÍTULO IV, Año 6.

Visto como sea costumbre de Castilla que el Señor de Lara

Esta costumbre guardó y confirmó el Infante D. Juan, señor de la Casa de Lara, como verás adelante fol. 84, col. 4, cuando en Valladolid fué jurado por heredero el Príncipe D. Enrique, hijo del Rey D. Juan II.-B.

CAPÍTULO V SIGUIENTE.

Dijo á Juan Martinez Canciller, que ahí estaba

Fallo en la Crónica de este Rey D. Enrique III, que aun no está impresa, en el cap. 4.o, que este se llamaba Juan Martinez del Castillo, y fué canciller del sello de la poridad del Rey D. Juan 1, padre de este.-B.

Poco despues-é vi quel Rey nuestro Señor vuestro hermano en las etc.

LEASE Vuestro abuelo.-F.

En las Cortes que hizo en . . . . estaban así en muy gran porfia...

Que hizo en Alcalá. Don Alonso el Onceno en las Córtes de Alcalá, fué el primero que determinó esta competencia de las ciudades del Reino. Mandó á los procuradores de Toledo y Búrgos que callasen; y luego dijo: los de Toledo harán todo lo que yo les mandare; y yo ansi

lo digo por ellos y por ende áble Búrgos. Y pasaron por ello; y lo mismo pasó en las primeras Córtes del Rey D. Pedro en Valladolid.-A.

é halló que él debia ablar por Toledo, é que luego Burgos ablase.

Verás en favor de Búrgos lo que dice abajo la Crónica fol. 84, col. 4, donde hallarás que el procurador de Búrgos besó primero la mano al Príncipe D. Enrrique cuando fué jurado en Valladolid por heredero el año de 25.-B.

Al fin del cap.

al doctor Pero Sanchez....

alias-Pero Alonso.-B.

CAPÍTULO XIV, AÑO 6.

A veinte é cinco dias de deciembre, comenzando el año de nuestro Redentor de mil e cuatrocientos é siete:

En nuestra cuenta vulgar es el de 1406, pero en la particular de aquel tiempo, el de 1407, porque este empezaba á contarse desde el dia del Nacimiento, 25 de diciembre, y seguia hasta acabar el 24 del mismo mes en el año inmediato. Este modo de contar los años le estableció el Rey D. Juan I en el de 1383 en las Córtes que hizo, no en Sevilla como dice Cascales, sino en Segovia, como autoriza el coetáneo D. Pedro Lopez de Ayala en su Crónica, año 5, cap. 5 y 6, y es muy notorio; aunque los señores Asso y Rodriguez las omiten en

su noticia de Córtes generales, prévia á las Instituciones del derecho de Castilla, pág. 38 á 39, edic. de 1775. En aquellas Córtes hizo el piadoso Rey D. Juan una ley que despues ha sido célebre proscribiendo como reliquia del tiempo gentil la numeracion de los años por Era del César, y subtituyendo en su lugar la cuenta ó por años de Cristo, que mandó contar de Navidad á Navidad, y no de 1.° á 1.° de enero, como se hacia ántes, y practica hoy, y señaló para principio de esta nueva cuenta el dia de Navidad del mismo año vulgar 1383, ordenando que este dia fuese ya el 1.° del 1384, y el último de él el 24 de diciembre del mismo, y así sucesivamente siempre jamás. En efecto, empezó á practicarse este nuevo rumbo de cuenta aunque muchos notarios y escribanos, por no equivocarse (pues aventuraban la validacion del instrumento, que el Rey declaró nulo, no teniendo la fecha así) en los instrumentos que se les ofreció autorizar en estos seis dias últimos de diciembre, usaron la precaucion de poner fin del año tantos y principio del cuantos, etc, como lo muestran muchos, publicados por los autores. Así, la última Era que se contó en Castilla, fué la de 1422, que coincide al citado año del Nacimiento 1384 hasta fin del dia 24 de diciembre. No sabemos puntualmente el tiempo que duró la práctica de contar el año de Navidad á Navidad; lo seguro es, que aun duraba cuando Alvar García de Santa María escribió este capítulo. Pero no mucho despues prevaleció el hábito contraido, y dejándose del todo volvió á contarse el año de enero á enero, como se hacia antes y se hace ahora. La citada ley del Rey D. Juan I, la presenta literalmente Cascales en la Histɔria de Murcia, pág. 190. De él la tomó Colmenares para su Historia de Segovia, pág. 296; y es bien extraño en

un autor de tanto juicio, que imputándole no haber dicho de donde la sacó, siendo así que expresamente advierte haberla extractado de su traslado auténtico en el archivo de Murcia, se olvide de acusarle el error de destinar á Sevilla estas Córtes celebradas en Segovia. De este establecimiento y variacion de cuentas han hecho memoria otros muchos escritores, en especial Fr. Alonso Venero en su Enchiridion de los tiempos, que escribia en 1526, edicion de 1545, fol. 5: Pedro Mexía en su Silva de varia leccion, part. 3, cap. 36 al fin: el Sr. Covarrubias Var. Resol., lib. 4, cap. 12, núm. 3 in fine; y casi todos los historiadores de la nacion; el último de ellos Florez, Reinas Católicas, tom. 2.o, pág. 719 y 720, 2. edicion, donde renueva las advertencias correspondientes, como ántes lo hizo Berganza en las Antig. de Esp., tom. 2, pág. 218, núm. 152.-F.

En el mismo cap. 14-como por él parescerá. E sabido su fallescimiento etc.

Nuestro cronista debió dividir aquí las Crónicas, porque lo siguiente al punto que hace en parescerá, ya toca á la del Rey D. Juan II, y habernos dicho el lugar de su entierro y la solemnidad con que se le hizo, pues era justo no omitir estas cosas, como otras mas importantes y ruidosas, de cuya omision tal vez se le acusa justamente. Está, pues, su sepulcro en la Capilla Real de los Reyes nuevos de Toledo, fundada por su abuelo D. Enrique II, dotada por su padre, y mejorada por él mismo. De la cual hizo descripcion el Dr. Blás Ortiz (in Descript. Templ. Tolet., cap. 21) é Historia particular el doctor Cristóbal Lozano, reimpresa en Madrid año 1674. Томо XX.

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En ella pone este autor, pág. 427, la inscripcion del sepulcro que anteriormente publicó Gil Gonzalez Dávila en la Historia del mismo Rey D. Enrique III, impresa en Madrid año 1638, pág. 205, en estos renglones:

AQUI YACE EL MUI TEMIDO E JUSTICIERO
REY DON HENRIQUE DE DULCE MEMORIA,
QUE DIOS DÉ SANTO PARAISO, HIJO DEL CA-
TÓLICO REY DON JUAN, NIETO DEL NOBLE
CABALLERO REY DON HENRIQUE. EN 16
AÑOS QUE REINÓ, FUÉ CASTILLA TEMIDA Y
HONRADA. NACIÓ EN BÚRGOS DIA De san
FRACISCO. MURIÓ DIA DE NAVIDAD EN
TOLEDO, YENDO Á LA GUERRA DE LOS
MOROS CON NOBLES DEL REINO.
FINÓ AÑO DEL SEÑOR

M.CCCC.VII AÑOS.

Lozano, allí, quiere que el epitafio, y Ortiz y Dávila que le copiaron con esta fecha, se halle errado, debiendo, dice, haber puesto no 1407, sino 1406, como lo hace él; pero muy mal, porque supone no haber tenido noticia del método de contar los años que entonces se estilaba, y de que acabo de hablar largo en la nota anterior. En desagravio puede recibirsele la digresion siguiente que no debe faltar de esta historia, porque no lo dicen otros. "Celebráronsele las exequias, y diéronle

"

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sepultura con todo el aparato de pompa funeral que puede imaginarse. A su entierro asistieron todo el no<«<bilísimo cabildo, toda la ciudad, clerecía, parroquias «< y religiones, muchos obispos, grandes y señores con « todo el comun gentío, arrastrando lutos hechos á la

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