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FINIDA.

Es este mundo burlador conoscido,
Por que á todos muy mal escarmienta;
Pone los omes en grand sobrevienta,
É non veo en él un gozo complido.

Así Dios me ayude, que cuando comido (1)
Sus grandes bollicios é tumbos estraños,
Tengo por poco vevir ochenta años;
Quando non cuido es ya fallescido.

Las incluye Fernan Martinez de Búrgos en su citada coleccion, sin dar á Fr. Pedro otro conotado que nos le ayudase á conocer. Pero fué sin duda maestre Fr. Pedro, dominicano del convento de Benavente, que Rodrigo Alvarez Osorio, sacerdote, en la Geneología inédita de los Osorios, compuesta á fines del siglo XV, dice floreció á principios de él, y lloró la muerte de D. Alvar Perez Osorio, el Cojo, y por otro nombre el Bueno, en una copla tan bien trovada (dice) como llena de sentencias, cuyo principio es:

En sus cartas se decia
El Señor de Villalobos,
De linaje de los godos,
Muchas gentes mantenia
Esparciendo de sus algos
A pobres, viudas, fidalgos
Y á cualquier que le pedia.-F.

(1) Lo mismo que conmido.-F.

REAL PROVISION

SOBRE MONTES Y PLANTÍOS,

DADA POR LA REINA DOÑA JUANA Y SU HIJO DON CARLOS

EN VALLADOLID Á 22 DE DICIEMBRE DE 1518.

(Existe original en el Archivo del Excmo. Sr. Duque de Frias)

Doña Juana é D. Cárlos, su hijo, por la gracia de Dios Reina é Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, é de las Islas de Canaria, é de las Indias, Islas é Tierra Firme del Mar Occéano, condes de Barcelona, Señores de Vizcaya é de Molina, duques de Atenas é de Neopatria, condes de Ruysellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano, archiduques de Austria, duques de Borgoña é de Brabante, condes de Flandes é de Tirol etc. A todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é omes buenos de todas é cualesquier cibdades, é villas é lugares de nuestros reinos é señoríos, así realengos como de señorío, é órdenes, é abadengos, é behetrías, é de las personas cuyos son ó fueren los tales lugares, ó en cuya gobernacion é atministracion estovieren é á cada uno de vos en vuestros lugares é jurediciones por lo que

le toca é atañe á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su traslado signado de escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos mandamos dar é dimos una nuestra carta firmada de mí el Rey é sellada con nuestro sello, é librada de los del nuestro Consejo, su tenor de la cual es este que se sigue:-Doña Juana é D. Cárlos su hijo, por la gracia de Dios Reina é Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Secilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar é de las Islas de Canaria, é de las Indias, Islas é Tierra-Firme del Mar Occéano, condes de Barcelona, Señores de Vizcaya é de Molina, duques de Atenas é de Neopatria, condes de Ruysellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano, archiduques de Austria, duques de Borgoña é de Brabante, condes de Flandes é de Tirol etc. A todos los gobernadores, corregidores, asistentes, alcaldes, y alcaldes mayores y alcaldes ordinarios é otras justicias é jueces cualesquier de todas las cibdades, é villas é lugares, así de realengos como abadengos, órdenes é behetrías, é otros cualesquier de los nuestros reinos é señoríos, así á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, é á los concejos, justicia, regidores de cada una de las dichas cibdades é villas é lugares, é á cada una de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó el traslado della sinado de escribano público, salud é gracia. Bien sabeis como para remediar la mucha desórden que babia en el descepar, é cortar, é talar de los montes, desas dichas cibdades, é villas é lugares, é por la mucha falta que habia é hay en estos nuestros reinos de montes, é pinares é otros

árboles, así para pastos é abrigos de ganados, como para leña, é madera é carbon, queriendo prover al bien é comun destos nuestros reinos é señoríos, porquesto es prouna de las cosas necesarias para sustentacion é mantenimiento de las gentes, é viendo que si en esto no se proveyese é pusiese remedio podria venir, andando el tiempo, mucha necesidad así de leña, como de madera, é pasto é abrigo de los ganados, Yo la Reina por una mi carta vos mandé que luego diputásedes personas entre vosotros, cuales viésedes que convenian para que viesen por vista de ojos en que parte de los términos desas dichas cibdades, é villas é lugares se podrian poner é plantar algunos montes, é con el menos daño é perjuicio que ser pudiese, de la labranzas, é donde oviese mejor dispusicion se plantasen montes é pinares, é que en los lugares donde no oviese dispusicion para ello se plantasen salzes, é álamos é otros árboles, é diputásedes personas que tuviesen cargo de los guardar, é que los montes que teneis se guardasen é conservasen, é para ello ficiésedes las ordenanzas que conviniesen segund que esto é otras cosas mas largamente se contiene en las cartas é sobrecartas que sobrello fueron dadas; é agora Nos somos informados que en algunas de las dichas cibdades, é villas é lugares no se ha fecho ni complido lo susodicho, é que de cada dia se talan é destruyen mas los dichos montes, é que no se ponen de nuevo otros algunos, é que así en los talar é cortar como en los desarraigar é sacar de cuajo hay mucha desórden, que á esta causa hay mucha falta de leña é montes, así para el abrigo de los ganados en tiempo de las fortunas, como para cortar leña para la provision desas dichas cibdades, é villas é lugares, é que la leña é madera está en tan sobidos precios que los pobres reciben mucha fatiga é

é

trabajo por no le poder comprar, segund la careza dello, é porque á Nos como á Reyes é Señores pertenece de lo prover é remediar, é porque así nos fué suplicado por los procuradores de las cibdades é villas destos nuestros reinos, que vinieron á las Córtes que mandamos hacer é celebrar en la noble villa de Valladolid este presente año de la data desta mi carta, é visto é platicado por los del nuestro Consejo, é consultado comigo el Rey fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien, por la cual mandamios que luego que vos fuere presentada esta nuestra carta en cada una desas dichas cibdades, é villas é lugares hasta seis meses primeros siguientes, vos las dichas justicias é cada uno de vos en vuestros lugares é jurediciones por vuestras personas sin lo encomendar ni cometer á vuestros lugarestenientes ni á otras personas, salvo por justo impedimento que tengais para no lo poder hacer por vuestras personas, vos junteis con las personas que fueren diputadas por vos, ó por los regidores desas dichas cibdades, é villas é lugares, á los cuales dichos concejos, justicias, regidores desas dichas cibdades é villas mandamos que luego nombren é diputen entre sí personas de confianza é de saber, cuales conviniere, así del regimiento como de los cibdadanos que puedan saber dello, para que se junten con vos para lo que de yuso en esta nuestra carta será contenido, sopena de privacion de sus oficios é so las otras penas que les pusierdes, las cuales Nos les ponemos é habemos por puestas, é así juntos veais por vista de ojos en que parte de los términos desas dichas cibdades, é villas é lugares se podrán poner é plantar montes é pinares, que sea donde haya mijores pastos é abrigos para los ganados, é con

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