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CAPÍTULO. V.

Sínodo del obispo Azua,Sus constituciones y publicacion.-Sínodo del señor Aldai.-Noticia de sus constituciones.—Su publicacion.— Real cédula de Cárlos III ordenando la celebracion de concilio provincial en Lima.-Tomo regio.-Convocatoria del arzobispo D. Diego Antonio de la Parada.-Circular del virei Amat y Juniet.Ocurrencia entre el obispo de Santiago y el virei.-Apertura de concilio. Pretensiones de algunos de sus miembros.-Decide el obispo Aldai.-Sermones á los padres del concilio.-Proyectos.Controversias suscitadas en el concilio.-Disolucion del concilio,Sínodo del obispo Espiñeira.

Sínodo celebrado por el obispo D. Pedro Felipe de Azua es el mas memorable entre los que cuenta la iglesia de la Concepcion, y el que con justicia es citado ordinariamente para servir de testimonio irrefragable de la literatura y santidad de los pastores que tuvo á su cabeza aquella iglesia. Convocados los párrocos, el gobernador y el pueblo de Concepcion (1), el dia once de octubre de mil setecientos cuarenta y cuatro el obispo abrió su sínodo en la catedral con toda la pompa religiosa que la iglesia tiene acordada para semejantes solemnidades (2). Asistieron á ella diez y nueve párrocos, doce personalmente y los restantes por medio de procuradores. Los tres curas que en aquella fecha tenia el archipiélago de Chiloé no pudieron concurrir por imposibilitarlos la distancia para practicar el viaje. Desde el dia trece principió el síno

(1) Carta pastoral fechada el 4 de octubre de 1744. (2) Documento número 27.

TOMO II.

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do sus sesiones en casa del obispo y celebró hasta el número de diez y seis, habiendo tenido lugar la última el tres de diciembre del mismo año. En la sesion primera, tomando en consideracion el estado de la fé entre los Araucanos, el sínodo mandó observar ocho constituciones que tienden á mejorar el estado religioso de estos, cortando las causas principales de su infidelidad у de sus vicios. El sínodo reconoce ser perjudicial la libre entrada de los españoles en las parcialidades de los indios, y la prohibe, mandando que se observe escrupulosamente lo pactado en el parlamento del trece de febrero de mil setecientos veintiseis. Prohibe tambien del mismo modo el abuso que se notaba en el comercio de armas, caballos, vino y vacas entre los europeos y los indígenas, como origen de males gravísimos que redundaban en perjuicio de unos y otros, viniendo á servir de semillero de discordias. Encarga á los gobernadores y demás inferiores que pongan en conocimiento de los párrocos los indios que pasen el Biobio para que puedan catequizarlos en la fé: aprueba el bautismo que se daba á los párvulos de los infieles, aun contra la voluntad de sus padres, y recomienda á los jefes políticos del Estado la formacion de pueblos en las tierras de los infieles, como el medio mas á propósito para reducirlos á vivir en sociedad y religion.

Las resoluciones de la segunda se dirigen á estirpar las irreverencias con que la falta de devocion suele injuriar la santidad de nuestros misterios, especialmente á la santa misa. El sínodo manda á los sacerdotes celebrarla con la preparacion y trage debidos. Dispone ade

más otros estatutos concernientes al mismo objeto, al decoro de los templos, reverencia á las imágenes y reliquias de los santos. En las dos sesiones siguientes, entre otras resoluciones que tomó el sínodo tocantes á la disciplina de los clérigos, recuerda á estos la necesidad que tienen de ser instruidos en las materias de la teología, especialmente en las que conciernen á la recta administracion del sacramento de la penitencia, y las severas penas sancionadas por la iglesia contra los viciosos. En la quinta y en la sesta puntualiza las obligaciones de los párrocos, la santidad de vida, la abstraccion del siglo y la dedicacion preferente á las cosas de Dios que exije tan alto ministerio. A los mismos párrocos manda en las dos siguientes velar con celo sobre las almas que les están encargadas, y para ello residir en su parroquia, saber la lengua de sus parroquianos, enseñarles los rudimentos de la fé, tratarlos con caridad y conocerlos individualmente. Los manda exhortar en el Señor que eviten los pecados, observando puntualmente las obligaciones de la profesion cristiana.

Las cofradías y los hospitales fueron los objetos que tomó en consideracion el sínodo en las sesiones 7. y 8.: en órden á aquellas, mandó que fuesen visitadas por el ordinario anualmente, y puso coto á los diver sos abusos que á su sombra suelen cometer los encargados de su administracion. Para los hospitales dió providencias saludables y que refluyesen en beneficio espiritual de los enfermos. Tambien dispuso que fuesen visitados los lugares piadosos, las capellanías, los testamentos que contuviesen obras pias y

aun los aniversarios de legos que incluyesen pensiones en favor de las iglesias. En la nove na se exhorta á los regulares encargados de ejercer funciones parroquiales, y á los demás en todo lo concerniente á la administracion de los sacramentos que estén sometidos al ordinario diocesano. En la sesion décima exhorta el sínodo á los fieles al pago de los diezmos, y resuelve algunas cuestiones agitadas sobre ciertos frutos de los cuales se dudaba si debian ó no pagarlos. El restablecimiento del seminario conciliar fué materia de las deliberaciones de la undécima: el sínodo echa menos, y con sobrada razon, ese plantel precioso destinado á proveer á la iglesia de ministros competentes y arbitra medios para crearlo. La sesion doce especificó los reservados sinodales: la trece fijó el arancel de derechos parroquiales: la catorce encargó á todos los eclesiásticos, y con especialidad á los curas, proteger á los indígenas y abogar en favor de sus privilegios. Mucho honor hace al sínodo haber consignado en sus actas disposiciones que revelan los sentimientos cristianos y generosos que abrigaban en favor de esos seres desgraciados, que si demandaban la atencion de los grandes y poderosos, era deliberando arbitrios para su reduccion y anonadamiento. El sínodo mandó que fuesen instruidos escrupulosamente por sus respectivos párrocos: espuso las obligaciones principales de los encomenderos; fulminó penas contra los que les defraudasen sus salarios; y en fin contra los que les impidiesen contraer matrimonio. La última sesion se ocupó de varios puntos relativos á la disciplina eclesiástica, á la santificacion de los dias festivos, y á es

tirpar ciertos abusos introducidos en la diócesis con agravio de las leyes de la iglesia. El ocho de diciembre de mil setecientos cuarenta y cuatro fueron suscritas todas estas disposiciones, y el obispo las pasó sin demora á la real audiencia para que permitiese su publicacion, la que en efecto se hizo.

La iglesia de Santiago celebró tambien su sínodo, presidido por el obispo D. Manuel de Aldai. Convocados los párrocos de la diócesis por carta pastoral para que estuviesen en la capital los últimos dias de diciembre de mil setecientos sesenta y dos, el obispo fijó el cuatro de enero siguiente para hacer en la iglesia catedral la solemne apertura de las sesiones (1). El cabildo diocesano, el clero y las comunidades regulares fueron invitadas para tomar parte en los trabajos. El capitan general D. Antonio Guil Gonzaga, la real audiencia y el ayuntamiento de Santiago se presentaron en la catedral el dia señalado para solemnizar la augusta ceremonia de la apertura, que se hizo con todo el esplendor del culto católico. Treinta y tres párrocos hicieron el juramento y protestacion de fé en manos del obispo y este en presencia de un inmenso pueblo, predicó un sermon digno de los primeros padres de la iglesia. En él manifestó ser necesario el sínodo que se emprendia consideradas las leyes que en él habian de sancionarse y las que reclamaba con urgencia el buen gobierno de los fieles.

Entre los concurrentes al sínodo se distinguian algunos hombres eminentes por su saber y virtud y á

(1) Documento número 28.

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