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de las iglesias sostenida en todo tiempo con energía por los concilios generales, prohihe á la justicia secular ejercer en ella actos jurisdiccionales y sanciona ciertas reglas de disciplina convenientes á su decoro y esplendor.

En la sesion diez y seis encarga á los prelados de los monasterios velar mucho la clausura de estos, Ꭹ dá providencias llenas de sabiduría para su acertado gobierno, para la observancia de sus leyes y administracion de sus rentas.

Los testamentos y legados piadosos fueron los obgetos que ocuparon la atencion del sínodo en la sesion diez y siete. Encarga estrechamente á los albaceas y herederos ejecuten con prontitud la voluntad de los testadores, y dicta varias providencias para conseguir este fin.

En la sesion diez y ocho impone á los párrocos obligaciones que llenar en la sepultacion de sus feligreses, y deja á estos en libertad para elegir sepultura en el lugar que fuese de su voluntad. Pretensiones de algunos párrocos que sostenian corresponder esclusivamente á ellos sepultar los cadáveres dieron motivo á estas decisiones del sínodo.

Los acuerdos celebrados en la sesion diez y nueve son un título que honra altamente á los miembros que lo compusieron, este manda á los párrocos tomar á su cargo la defensa de los indios, y denunciar los vejámenes que sus amos les hagan sufrir: conmina tambien á los poseedores de encomiendas para que cuiden la instruccion de los encomendados, y á los curas les recuerda tambien esta obligacion para que procuren llenarla escrupulosamente.

En la sesion veinte se contrajo el sínodo á dictar providencias para casos particulares, y que se encuentran resueltos por decisiones de la Iglesia que él trató de vigorizar.

El obispo puso estas constituciones del sínodo en conocimiento de la audiencia, la que mandó publicarlas para su observancia. «La combinacion (dijo el fiscal) de estas nuevas leyes con las decisiones de los anteriores concilios mandados observar, es obra que exigia el estado presente de esta diócesis, y para la perfeccion que ha logrado necesitaba toda la ilustracion y el espíritu del legislador que la arregla. En ellas vierte toda su piedad, prudencia y doctrina; aquella misma que corresponde á la vasta noticia que posee de la esposicion de los dogmas sagrados, preceptos eclesiásticos y disposiciones del derecho. » Tal fué el juicio formado por la audiencia acerca del sínodo del obispo Aldai. De propósito hemos querido recorrer con alguna detencion sus preciosos estatutos: ellos son el epílogo de la doctrina católica y de la disciplina canónica y <«<el precioso monumento alzado para recor>> darnos tiempos mas felices de la Iglesia, por un pas>>tor que por sus virtudes y sabiduría podria tener »lugar al lado de los Borromeo, Gotti у Lambertini.>> Mas estas constituciones de los sínodos que hemos recorrido, y el celo de los pastores que los presidieron, estaban indicando la necesidad de un concilio provincial donde los abusos recibiesen golpes mas recios y el fervor de la disciplina debilitado en las iglesias de América, recobrase su esplendor primitivo protegido por constituciones sabias y prudentes. Poseidos por este

pensamiento algunos celosos obispos de América, representaron á Cárlos III la necesidad de concilios provinciales para acordar variaciones que urgentemente demandaba la disciplina canónica decaida en las iglesias del Nuevo Mundo. A las representaciones de los obispos se agregaron las de otras personas que movidas de celo ilustrado al parecer deseaban ver introducidas reformas importantes para el decoro del ministerio sacerdotal. Todos estos recursos indicaban abusos que pedian remedio pronto y eficaz, relajaciones en la disciplina que debian arrancarse de raiz, y en fin mejoras que llegando á introducirse darian esplendor á la Iglesia y á su fé. El rei sometió al consejo de Indias todas estas indicaciones, y fruto de los trabajos de sus miembros fué el Tomo Regio que Cárlos cuidó de circular en fɔrma de cédula (1) á todos los obispos de Indias. En este se encontraban además la forma de proceder en la reunion del concilio y á la cual los padres tenian que someterse.

Al Tomo Regio podemos considerar bien como una recopilacion de cédulas despachadas por el rei en diversas ocasiones para hacer á los obispos sus advertencias y encargos en materia de disciplina, ó como un compendio de los recursos hechos al mismo rei por algunos prelados y por otras personas interesadas en poner atajo á ciertos abusos, ó en fin como epítome de cues. tiones cuya resolucion, en sentido determinado, interesaba al rei de España para cimentar mejor su poder en lós estados de América. La naturaleza de las mate

(1) 18 de octubre de 1768.

rias que él abraza nos dan mérito para juzgarlo así. En materia de disciplina, en él se pretende para la potestad real un ensanche desmedido con agravio de la jurisdiccion eclesiástica. Se hacen á los obispos prevenciones innecesarias y sobre materias que el rei no podia recordárselas sin hacer agravio al celo é ilustracion que caracterizaba á tantos pastores eminentes que gobernaban las iglesias americanas en aquella época. Las obras de ciertos teólogos que ventilaban las cuestiones espinosas del regicidio y tiranicidio tenian invadidos los paises hispano-americanos, y no dejaban de contar numerosos prosélitos aun las opiniones mas aventuradas y peligrosas que en ellas se leian, y este es otro de los puntos á que el Tomo Regio se contrae con particular atencion.

No parecieron suficientes todavia á Cárlos los encargos contenidos en el Tomo Regio y en la cédula que despachó (1) rogando á los obispos reunirse en sínodos provinciales; incluyó además los veinte capítulos siguientes que debian tomar en consideracion.

1. Que si algun motivo hubiere que retardase la celebracion del sínodo, se examinará por el virei ó presidente respectivo de la real audiencia, y en tal caso no se pasará á ella ínterin no estén vencidas de acuerdo con el metropolitano, cualesquier dificultades previas que no sean afectadas ó inventadas para dilatar tan santa obra, lo que no es creible en el firme supuesto de que no convienen, resulten disturbios de lo que se busca para infundir la mejor concordia y armo

(1) En san Ildefonso á 21 de agosto de 1769.

nía en todas las clases del clero entre sí, y para estimular el recto y celoso uso de sus edificativas funciones, á beneficio de los fieles y de nuestra santa religion católica.

II. Que en las convocatorias que despache el metropolitano á cada uno de sus sufragáneos, inserte la cédula ó Tomo Regio para que se entere del obgeto de la convocacion y pueda venir instruido de los hechos particulares de su diócesis.

III. Que el concilio provincial examine los escesos que cometan en la exaccion de derechos los subalternos de sus tribunales eclesiásticos, y sobre ello se ponga el conveniente remedio atendiéndose al arancel real, y escusando la exaccion de derechos en áquellos casos y cosas que el santo concilio de Trento lo prohibe y manda despachar graciosamente.

IV. Que los párrocos tampoco hagan exacciones indebidas á sus feligreses, y se corrija donde todavia subsista el abuso de llevar los curas sínodo á costa del real patrimonio en aquellas parroquias que tengan emolumentos y rentas suficientes, por no ser justo gravar indebidamente al erario real, teniendo contra sí tantas cargas de justicia para la administracion de esta y defensa de esas remotas provincias.

V. Que se arregle, teniendo presente el catecismo romano llamado del concilio, un catecismo abreviado escrupulosamente estractado del romano, a fin de que los fieles reciban la pura y sana doctrina de la Iglesia con uniformidad y con la autoridad conveniente del concilio provincial, deputando teólogos doctos y timoratos que hagan este catecismo, y reviéndole con

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