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jurídico. ¿Cuáles son las potencias jurídicas?; es decir, ¿qué fuerza es al mismo tiempo derecho? ¿Cuál es el derecho que justifica y hace legítimo el ejercicio de la fuerza? Ningún hombre tiene una autoridad natural sobre sus semejantes. En el estado de naturaleza, tal como lo describe Hobbes y acepta Rousseau, no hay autoridad legítima alguna. Quedan sólo las convenciones como base de toda autoridad legitima entre los hombres. El estado jurídico obligatorio debe ser un estado convencional opuesto al primitivo estado natural.

El «hombre natural» y el «estado de naturaleza».

Antes de proseguir la exposición de la filosofía política roussoniana nos es preciso definir y aclarar algunos conceptos que andan confundidos y mezclados en muchas exposiciones: los conceptos de «hombre natural» y «estado de naturaleza» y el del «individualismo abstracto» en relación con la idea de libertad.

El estado de naturaleza significa, por lo pronto, en Rousseau dos cosas perfectamente distintas: de una parte, en concordancia con el pensamiento de Hobbes, es el estado natural opuesto al estado social, la naturaleza opuesta a la cultura, la animalidad opuesta a la civilidad. El hombre es un ser de la naturaleza, un ser físico, que se mueve con el resto de los fenómenos físicos. Pero es, además, un ser racional, un ente civil, que se mueve en el reino de los valores. Esto está claro en toda la obra de Rousseau. El hombre natural en este primer sentido sería el hombre primitivo. A este concepto aludia Voltaire al ridiculizar la obra de Rousseau, diciendo que quería llevarnos a la animalidad primitiva y «nous faire marcher a quatre pattes».

Voltaire confundía sin duda los dos sentidos de la pa

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labra «natural». Rousseau no intenta llevarnos al estado natural de los salvajes. Todo lo contrario. El «Contrato social», la «Disertación sobre el gobierno de Polonia», el «Discurso sobre la economía política»... toda su obra en el fondo trata precisamente de salvar la civilidad, la cultura, contra posibles ataques de las fuerzas puramente animales.

El hombre natural que Rousseau nos propone repetidamente como modelo, es algo perfectamente distinto: es una creación del espíritu, una abstracción lógica, una entidad conceptual, una idea. Así, para hallar el «hombre natural»> no nos es precisa investigación histórica alguna. «Commençons, dice Rousseau, par écarter tous les faits; car ils ne touchent point a la question» («Disc. sur lorig. de l'ineg.»). No se trata de realidades históricas, sino de «raisonnements hypothetiques et connditionnels plus propes a éclaircir la nature des choses qu'a en montrer le véritable origine et semblables a ceux que font tous les jours nos physiciens sur la formation du monde». Así el hombre natural es un puro concepto, el concepto de la naturaleza humana obtenido por el análisis metódico de la misma. Busca Rousseau la definición del hombre en general, y naturalmente, no hace sus análisis sobre el hombre primitivo, salvaje, sino sobre el hombre de su tiempo, es decir, sobre la humanidad enriquecida por todo el caudal de una cultura milenaria. Rousseau «<elimina, aisla, filtra», hasta quedarse con la pura esencia humana. «El hombre natural es, si se permite la frase, el hombre del siglo XVIII en estado puro.» Todavía más: mejor que el hombre de su tiempo, lo que Rousseau analiza y examina es el hombre ideal y perfecto, tal como es posible concebirlo en un futuro de pureza... Así, en vez de retrotraer, como comúnmente se dice, el hombre de la naturaleza a la simplicidad primitiva y salvaje, lo proyecta hacia el porvenir, dotándole, no sólo de todas las

adquisiciones realmente logradas en la historia humana, sino, además, de todas las que el desenvolvimiento actual de la humanidad autoriza para considerar como posibles. Asi el hombre de naturaleza es, en este segundo sentido, un concepto, una idea y un ideal (1); lo constituyen precisamente el conjunto de caracteres esenciales, sin los cuales no puede concebirse la humanidad, y que propiamente la distinguen del resto de la naturaleza.

Mientras no se conozca este estado, las investigaciones de los filósofos seguirán siendo infructuosas. Es la idea corriente en la época que, notablemente precisada, adquiere en Rousseau su máxima virtualidad. Preliminar a toda investigación filosófica debe ser la definición del hombre natural, es decir, de la naturaleza humana y su fin.

Las dos acepciones de la palabra, como se ve, son no sólo distintas, sino contradictorias. Era preciso aclararlas y concretarlas para evitar equívocos en la comprensión de la obra de Rousseau.

(Continuará.)

JOAQUÍN XIRAU PALAU

(1) F. Vial, Rousseau éducateur. Bib. Gen. des Sciencies sociales, vol. XLIII, J. J. Rousseau, páginas 103, 104, 105 y 106.

UNA JUBILACIÓN

Hace unos días ha sido jubilado el Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Supremo, nuestro ilustre colaborador, don Victor Covián y Junco.

Creemos innecesario hacer mención de los inestimables servicios, prestados a la Ciencia del Derecho y a la Judicatura española, por tan egregio Magistrado, por que de todos es sabida la brillante y asidua labor de tan preclara inteligencia, en aras de la augusta función de la justicia; mas estimamos interesante, para ejemplo y estímulo de las generaciones presentes y venideras, dar una breve referencia de la vida de este maestro del Derecho.

Carrera.-Siguió la de Abogado por un conjunto de circunstancias; la principal el fallecimiento de su hermano mayor, que la había estudiado con gran aprovechamiento. Vino a Madrid en vísperas de la Revolución de Septiembre e incorporado como Bachiller a la Academia de Jurisprudencia, sita entonces en la calle de la Montera, igual que el Ateneo, concurrió asiduamente a las sesiones, especialmente a las en que se discutían los problemas jurídicos y no políticos, que trajeron consigo las reformas de 1869 y 1870, debatiendo con Nocedal (D. Ramón), Silvela (D. Francisco), Marqués del Vadillo, Fernández Villaverde y otros atletas de aquella juventud tan apasionada por sus ideales.

Política.-Desde la clase de Metafísica, estudiada en

la Universidad de Oviedo, y en la que el profesor le adscribió al grupo de los avanzados, que había de sostener el mayor radicalismo en la filosofía del Derecho y hasta en la Psicología y Moral, vino siempre siendo contradictor de las opiniones absolutistas, tan en boga en cierto período del Reinado de Isabel II, al extremo de que una Academia fundada en Oviedo, con número limitado de socios, cual exigían entonces las leyes de Asociaciones, fué clausurada a consecuencia de un debate en que el socio Covián se había atrevido a sostener la libertad de cultos y otras tesis entonces radicales. Persiste en éstas sólo para lo eminentemente jurídico y determina su apartamiento total de la política, lo que con otros entendió el fracaso de la Revolución; cuando vió que el primer número de la Gaceta, después de ese acontecimiento, se limitaba a dar ascensos en el Ejército, premiando a los sublevados en 1866 y a los parientes y adictos de aquel movimiento y que, por otra parte, producía las guerras civiles de Cuba, la Carlista de las Vascongadas y Navarra, la Republicana de Andalucía, en una palabra, que la Revolución nos proporcionaba el desorden en todo, incluso en materia financiera, hubo de caer en la cuenta de que nada más exacto que aquel aforismo atribuído al Conde de San Luis:

«El arte de bien gobernar no es propio y peculiar de forma alguna determinada, sino de las personas que le desempeñan.»

De suerte que no quiso ser Diputado en las Constituyentes de 1873 ni en 1891, cuando su íntimo Fernández Villaverde desempeñaba la cartera de Gobernación, ni aspiró a cargo alguno relacionado con la política, declarando en cierta ocasión su decisión de no aceptar un Ministerio.

La Judicatura.-Tenía varios precedentes para seguirla, entre otros el de D. Bernardo de la Riega, Presidente

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