De criminología y penología

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Viuda da R. Serra, 1906 - 222 páginas
 

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Página 193 - ... mayores penas que las señaladas en este libro, aun cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, á no ser que se determine otra cosa por leyes especiales.
Página 208 - Autoridades administrativas ó de policía, serán competentes, por regla general: 1." Para los juicios de faltas, los Jueces municipales del término en que se hayan cometido. 2.° Para la instrucción de las causas, los Jueces instructores del partido en que el delito se haya cometido.
Página 191 - No se reputarán penas: 1.° La detención y la prisión preventiva de los procesados. 2.° La suspensión de empleo ó cargo público acordada durante el proceso ó para instruirlo. 3.° Las multas y demás correcciones que en uso de las atribuciones gubernativas ó disciplinarias impongan los superiores á sus subordinados ó administrados. 4.° Las privaciones de derechos y las reparaciones que en forma penal establezcan las Leyes civiles.
Página 208 - Los que incurrieren en faltas castigadas en el lib. 3.° del Código • penal, excepto aquellas á que las Ordenanzas, reglamentos y bandos militares del Ejército y Armada señalen pena mayor cuando fueren cometidas por militares, las cuales serán de la competencia de la jurisdicción de Guerra ó de Marina. Art. 53. Las jurisdicciones de Guerra ó de Marina, en sus casos respectivos, serán las Vínicas competentes para conocer de los delitos siguientes: 1.°...
Página 209 - ... derecho para perseguir al querellante como calumniador. El tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo á lo dispuesto en el Código penal.1 ART. 639. En el caso 2.°...
Página 215 - Que los alcaldes pueden imponer gubernativamente, sin forma de juicio, las penas señaladas en la ley Municipal y en las ordenanzas que acuerden los Ayuntamientos y bandos que publiquen los alcaldes, en armonía con las facultades que aquélla les reserva, por las infracciones que se cometan contra sus prescripciones».
Página 193 - Conforme á este principio, las disposiciones de este libro no excluyen ni limitan las atribuciones que por las leyes Municipales ó cualesquiera otras especiales competan á los functonarios de la Administración para dictar bandos de policía y buen gobierno y para corregir gubernativamente las faltas en los casos en que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Página 211 - También deberá reprimir los actos contrarios á la moral ó á la decencia pública, las faltas de obediencia ó de respeto á su autoridad, y las que en el ejercicio de sus cargos cometan los funcionarios y corporaciones dependientes de la misma: pudiendo imponer, con este motivo, multas que no excedan de 500 pesetas, á no estar autorizado para mayor suma por leyes especiales.
Página 215 - Las faltas cuyas penas sean multa, ó reprensión y multa , podrán ser castigadas gubernativamente, á juicio de la autoridad administrativa á quien esté encomendada su represión.
Página 219 - No se podrá detener por simples faltas, á no 'ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante á juicio de la Autoridad ó agente que intente detenerle.

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