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población é gobernación de la dicha tierra, y á éstas convengan; é para usar y ejercer el dicho oficio, é cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos se conformen con vos, con sus personas, é gentes, é vos den é hagan dar todo el favor é ayuda que les pidiéredes é menester hubiéredes, y en todo vos obedezcan é acaten é cumplan vuestros mandamientos é de vuestros lugartenientes, é que en ello y en parte de ello embargo ni contrario alguna vos no pongan ni consientan poner, ca nos por la presente vos recibimos é habemos por recibido al dicho oficio. é al uso y ejercicio dél, caso que por ellos é por alguno dellos á él no seáis recibido; é por esta nuestra carta mandamos á cualesquier perso, nas que tienen é tuvieren las varas de la nuestra justicia en la dicha tierra é islas, que luego que por vos el dicho Pero Sancho de Hoz fueren requeridas, vos las den y entreguen é no usen más dellas sin vuestra licencia y especial mandado, so las penas en que caen é incurren las personas privadas que usan de oficio público é reales para que no tienen poder ni facultad, ca nos por la presente les suspendemos é damos por suspendidos; é otrosí, que las penas pertenecientes á nuestra Cámara, é Fisco en que vos é vuestros lugartenientes é alcalde condenáredes, las ejecutéis é hagáis ejecutar é dar y entregar á nuestro tesorero que hobiere en la dicha tierra é islas; y es nuestra merced é mandamos que si vos el dicho Pero Sancho entendiéredes ser cumplidero á nuestro servicio y á la ejecución de la nuestra justicia que cualesquier personas que agora están é estuvieren en la dicha tierra é islas, salgan é no entren ni estén en ella, é se vengan á presentar ante nos, que vos les podáis mandar de nuestra parte é les hagáis salir della, conforme á la pragmática que sobre esto habla, dando á la persona que así desterráredes la causa por que los desterráis, é si vos pareciere que conviene que sea secreta dársela, sea secreta y sellada, y por otra parte enviarnos héis otra tal, por manera que seamos informados dello, pero habéis de estar advertido que cuando hubiéredes de desterrar á alguno sea con muy gran causa: para lo cual todo que dicho es é para usar el dicho oficio de nuestro Gobernador en la dicha tierra é islas y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en ellas, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, é los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.-Dada en la ciudad de Toledo, á ocho días del mes de

Hebrero de mil é quinientos é treinta y nueve años.-YO EL REY.-Refrendada de Samano, firmada del Cardenal, Carvajal, Bernal, Velásquez.

21 de Febrero de 1539

XIV.-Real cédula para que Francisco Pizarro no quite á Pero Sancho de Hoz los indios que tenía encomendados.

(Archivo de Indias, 109-7-1)

El Rey.-Marqués Don Francisco Pizarro, nuestro Gobernador y Capitán General de la provincia de la Nueva Castilla, llamada Perú: sabed que yo he mandado tomar cierto asiento y capitulación con Pero Sancho de Hoz, sobre el descubrimiento de la costa de la Mar del Sur hasta el Estrecho de Magallanes, el cual me ha suplicado mandase que entre tanto que él estuviera absente desa dicha provincia en nuestro servicio, no le removiésedes ni quitásedes los indios que le encomendastes y que le guardásedes y cumpliésedes una cédula nuestra, que de la dicha encomienda de indios le distes, de la cual ante los del nuestro Consejo de las Indias hizo presentación, ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del dicho nuestro Consejo, acatando lo que el dicho Pero Sancho nos ha servido en esa tierra y lo que esperamos que nos servirá en el dicho descubrimiento, tóvelo por bien: por ende, yo vos mando que entre tanto que el dicho Pero Sancho estoviere absente de las dichas provincias yendo el dicho viaje, no le quitéis ni remováis los indios que ansí por la dicha vuestra cédula le encomendastes, la cual guardad y cumplid como en ella se contiene, é non fagades ende al.----Fecha en Toledo, á veinte y un días del mes de Febrero de mil é quinientos é treinta y nueve años.-YO EL REY.-Refrendada de Samano y señalada de Beltrán y Carvajal y Bernal y Velásquez.

7 de Marzo de 1539

XV-Real cédula prorrogando á Pero Sancho de Hoz por un año más cl plazo para que fuese ú España.

(Archivo de Indias, 109-7-1.)

El Rey.-Por cuanto por parte de vos Pero Sancho de Hoz, me ha sido hecha relación que bien sabíamos como por una mi cédula fecha

en la villa de Madrid á veinte y dos días del mes de Abril de mil é quinientos é treinta y cinco años, firmada de la Emperatriz Reina, mi muy cara é muy amada muger, vos habíamos dado licencia para venir á estos reinos y estar en ellos por término de año y medio, la cual por otras dos nuestras cédulas vos habíamos prorrogado por otros dos años más, como por las dichas cédulas parecía, su tenor de las cuales es este que se sigue:-La Reina.-Nuestro Gobernador de la provincia del Perú. Por parte de Pero Sancho me ha sido hecha relación que él ha mucho tiempo que está en esa provincia é que al presente tiene necesidad de venir á estos nuestros reinos, á cosas que le convienen, é me fué suplicado le diese licencia para lo poder hacer, y que entretanto que él venía, no le fuesen quitados ni removidos los indios que le estaban encomendados, ó como la mi merced fuese; por ende, yo vos mando que dejando el dicho Pero Sancho en su lugar persona cual convenga para el buen tratamiento de los indios que le están encomendados, le déis licencia y facultad, que nos por la presente se la damos, para que por término de año y medio primero siguiente, que corra y se cuente desde el día que partiere desa tierra, pueda venir á estos nuestros reinos y estar en ellos, y durante el dicho tiempo no consentáis ni déis lugar á que sean quitados ni removidos los indios que tuviere encomendados, con tanto que se obligue y dé fianzas bastantes que dentro del dicho término volverá á esa provincia, donde no, entregará á los nuestros oficiales della todos los tributos que se hubieren habido de los dichos indios durante el dicho término, é lo pagarán por sus personas y bienes, y la tal obligación ó fianza quede con las otras escrituras en el arca de las tres llaves, é ternéis cuidado del cumplimiento de lo en esta mi cédula contenido.-Fecha en Madrid á veinte y dos días del mes de Abril de mil é quinientos é treinta y cinco años.-YO LA REINA.-Por mandado de Su Magestad.-Juan Vásquez.

'La Reina. Por cuanto por parte de vos Pero Sancho de Hoz me ha sido hecha relación que bien sabíamos como vos habíamos dado licencia de año y medio para venir de la provincia del Perú á estos reinosy estar en ellos y durante el dicho término habíamos mandado al nues, tro Gobernador de la dicha provincia que no vos quitase ni removiese los indios é otras granjerías que vos estaban encomendadas, é que por ser la jornada tan larga é haberos casado en estos reinos después que venistes á ellos dentro del dicho término, no podríades volver á la di

cha provincia y me suplicastes vos le mandase prorrogar por otro año más, ó como la mi merced fucse, é yo por vos hacer morced tóvelo por bien; por cnde, por la presente prorrogo y alargo á vos el dicho Pero Sancho de Hoz, el dicho término de año y medio que ansí vos mandamos dar é dimos cumplido el dicho año y medio, dentro del cual dicho término mandamos al nuestro Gobernador de la dicha provincia que no vos quite ni remueva los indios é otras granjerías que en ella vos estuvieren encomendados, con tanto que os obliguéis y déis fianza bastante que dentro del término desta prorrogación, volveréis á aquella tierra, donde no, entregaréis á los nuestros oficiales della todos les tributes que se hobieren habido de los dichos indios é granjerías.-Fecha en la villa de Valladolid á tres días del mes de Noviembre de mil é quinientos é treinta y seis años.-Yo LA REINA.-Por mandado de Su Magestad.-Joan de Samano.

La Reina. Por cuanto por parte de vos Pero Sancho de Hoz me ha sido hecha relación que bien sabíamos como vos habíamos dado licencia de año y medio para venir de la provincia del Perú á estos reinos y estar en ellos y como después os la habíamos prorrogado por otro año más, é que por haberos casado después que venistes, y entendido en otras cosas que os convenían, y ser la jornada tan larga, dentro del dicho término y prorrogación dél no podríades volver á la dicha provincia, y me suplicastes vos le mandase prorrogar por otro año más, ó como la mi merced fuese, é yo por vos hacer merced, por la presente embarcándoos vos en el puerto de Sanlucar de Barrameda, de aquí á en fin del mes de Enero primero que viene del año venidero de quinientos é treinta y nueve, para ir á la dicha provincia del Perú, vos prorrogo é alargo el término que ansí vos mandamos dar é dimos para venir á estos reinos y estar en ellos, y prorrogación dél por otro año más, el cual corra y se cuente después de cumplido el término que hasta el día de hoy os, tenemos dado, dentro del cual dicho término mandamos al nuestro Gobernador de la dicha provincia que no vos quite ni remueva los indios y otras granjerías que en ella os estuvieren encomendados, y si os los hobiere quitado os los vuelva y restituya.-Fecha en la villa de Valladolid á treinta y un días del mes de Mayo de mil é quinientos é treinta y ocho años.-YO LA REINA.--Por mandado de Su Magestad.— Juan Vásquez.-E agora por parte de vos el dicho Pero Suncho me ha sido hecha relación que á causa de no vos haber podido despachar has

ta agora, no os podríades embarcar ni llegar á la dicha provincia dentro del término que hasta agora por las dichas cédulas suso incorporadas vos estaba dado, por cumplirse en fin del mes de Mayo deste presente año, y me fué suplicado vos mandase prorrogar el dicho término por otro año más, y que vos os embarcaríades en todo el mes de Mayo dicho, y que yendo dentro del término desta prorrogación, gozásedes de los indios y otras grangerías, que en la dicha provincia os estoviesen encomendados, y que si os los hobiesen quitado, os los volviesen con los frutos, y lo que cualesquier personas dentro del dicho término de año y medio y prorrogaciones dél hobiesen sacado de los dichos indios, ó como la mi merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, acatando lo que me habéis servido y por vos hacer merced, tóvelo por bien, é por la presente, embarcándoos vos el dicho Pero Sancho de Hoz, en todo el dicho mes de Mayo deste dicho presente año de la fecha desta mi cédula en el puerto de Sanlucar de Barrameda para ir á la dicha provincia del Perú, vos prorrogo é alargo el término que vos mandamos dar y dimos para venir á estos dichos nuestros reinos y estar en ellos y prorrogaciones dél, que por la dichas nuestras cédulas que desuso van encorporadas hasta el día de hoy os tenemos dado, dentro del cual dicho término mandamos al nuestro Gobernador de la dicha provincia del Perú que no os quite ni remueva los indios y otras granjerías que en ella os estuvieren encomendados, y si os los hobieren quitado, os los vuelvan y restituyan con los frutos y otras cosas que cualesquier personas dentro del dicho término y prorrogación dél hobieren sacado de los dichos indios, y non fagades ende al-Fecha en Toledo á 7 días del mes de Marzo de 1539 años.-YO EL REY.-Refrendada y señalada de los dichos.

18 de Agosto de 1539

XVI.-Dos cédulas á los Oficiales de Sevilla acerca de una partida de oro que Pedro de Valdivia enviaba ú su mujer.

(Archivo de Indias, 148-2-3.)

Señores oficiales de Sus Magestades que residís en la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Ya sabéis como distes vuestra certificación firmada de vuestros nombres, fecha en dos de Abril

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