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de Valdivia, que era lo contenido en una cédula é contrato que se hizo, en la ciudad del Cuzco á 28 días del mes de Diciembre de 1539 años, la cual cédula y contrato está escrita del dicho Pero Sancho de Hoz, y firmada de su nombre y del nombre del dicho señor capitán Pedro de Valdivia, su tenor de la cual es este que se sigue:

En la ciudad del Cuzco, á 28 días del mes de Diciembre de 1539 años, estando en las casas del marqués D. Francisco Pizarro, en la sala de su comer, se concertaron... é yo Pedro Sancho de Hoz digo: iré á la ciudad de los Reyes, é de ella os traeré 50 caballos é yeguas; y más digo: que traeré 2 navíos cargados de las cosas necesarias que se requieren para la dicha armada; é más digo yo el dicho Pedro Sancho de Hoz, que traeré 200 pares de coracinas para que se den á la gente que vos el dicho capitán Pedro de Valdivia tuviéredes, lo cual todo, como dicho es, digo que lo cumpliré dentro de cuatro meses cumplidos primeros siguientes; é yo el dicho capitán Pedro de Valdivia digo: que por mejor servir á S. M. en la dicha jornada que tengo comenzada, que acepto la dicha compañía, y digo que la haré con las condiciones contenidas en este concierto, que vos el dicho Pedro Sancho de Hoz cumpláis lo por vos aquí en este concierto dicho é contenido, é firmámoslo de nuestros nombres dicho día, mes é año susodicho.-Pedro Sancho de Hoz.-Pedro de Valdivia.

Ansí llamados el dicho Juan Bohón é Alonso de Monroy en el dicho pueblo de Atacama por Pedro Sancho de Hoz, les dijo: que dijesen de su parte al capitán Pedro de Valdivia que le rogaba que pues no había podido cumplir ni cumplió lo entre ellos concertado y capitulado, que deshiciesen todo lo capitulado, porque esto era lo que convenía al servicio de Dios N. S. é de S. M. y provecho de esta armada é sosiego de los españoles de ella.

Item dijo: que si el dicho capitán Pedro de Valdivia tenía por bien de lo llevar, como á servidor de S. M. y debajo de su bandera para ir á servir en la jornada en lo que pudiera, y tener de comer en la provinciu de Chile, conforme á la calidad de su persona, yendo siempre obediente al dicho Pedro de Valdivia, y debajo de su bandera.

Item dijo: que pedía al dicho capitán Pedro de Valdivia que algunos caballos y otras cosas que él le había dado para ayuda á esta armada, que hobiese por bien de le mandar hacer por ellos sus obligaciones, conforme á lo que fuese justo.

Item dijo: que la compañía entre ellos hecha que la quiere dar y da por ninguna y de ningún valor ni efecto, pues que, como dicho tiene, él no tiene posibilidad de cumplir lo que quedó para ser su compañero, y pues no hobo efecto la posibilidad mános es razón de cumplir la compañía, é firmólo de su nombre.-Pedro Sancho de Hoz.

Lo que respondió el capitán Pedro de Valdivia, es lo siguiente:

Al primer capítulo, que cuanto á lo que tira á la dejación de la provisión, que él lo ha por bien, pues el dicho Pedro Sancho de Hoz no ha podido cumplir lo que era obligado.

En lo que dice de lo llevar consigo á las provincias de Chile á servir á S. M., que él lo ha por bien, y de le dar de comer conforme á la cali. dad de su persona.

En lo que dice de los caballos que le ha dado é otras cosas, que el dicho capitán Pedro de Valdivia está presto de se los pagar con ganancias moderadas y precios justos, como es razón.

En lo que toca á deshacer la compañía, por la poca posibilidad que dice que tiene, que lo ha por bueno, y es dello contento, y esto dijo que daba é dió por su respuesta, é firmólo de su nombre.-Pedro de Valdivia.

Después de esto, en el dicho pueblo de Atacama, que es en las provincias del Perú, á 12 días del mes de Agosto de 1540 años, en presencia de mí Luis de Cartagena, escribano público, en el real del capitán Pedro de Valdivia, por el I. S. marqués D. Francisco Pizarro, adelantado é gobernador y capitán general de estas provincias por S. M., é de los testigos de yuso escritos, pareció Pedro Sancho de Hoz é dijo: que por cuanto en la ciudad del Cuzco hobo hecho é otorgado cierta compañía entre el dicho capitán Pedro de Valdivia y él, por virtud de la cual el I. S. marqués D. Francisco Pizarro le dió una provisión, é agora por cuanto entre él y el dicho capitán Pedro de Valdivia están acordados de deshacer la compañía y darla por ninguna, por razón que el dicho Pedro Sancho de Hoz no ha podido cumplir, ni ha cumplido lo que tenía prometido al dicho capitán Pedro de Valdivia para el viaje y conquista y población, á que el dicho capitán Pedro de Valdivia estaba proveido por el dicho señor Marqués en nombre de S. M., que es ir á conquistar y poblar y gobernar las provincias de Chile é todas las otras sus comarcas de que tuviese noticia el dicho Pedro Sancho de Hoz. que no siendo persuadido ni amonestado de persona alguna, ántes estando en

su libre poder, é de su espontánea voluntad, hacía é hizo dejación de la dicha provisión, uso y ejercicio de ella, pues el dicho señor Marqués se la había dado por razón de la dicha compañía, é porque el dicho Pedro Sancho de Hoz había de dar al dicho capitán Pedro de Valdivia todo lo ya dicho y declarado, y contenido en los dichos contratos, que aquí van declarados, á lo cual todo lo que dicho es, el dicho Pedro Sancho de Hoz dijo: que no ha podido ni puede cumplir, aunque lo ha procurado, por tanto, que como dicho tiene, que se apartaba y apartó, desistía y desistió, de la dicha provisión á él dada por el dicho señor Marqués; y que no quería ni quiere usar de ella agora, ni en tiempo alguno, ni por alguna manera, y que renunciaba y renunció todo el favor y mando de la dicha provisión, y la daba y dió por ninguna, é de ningún valor ni efecto, y quiere y es su voluntad, que el dicho capitán Pedro de Valdivia use y ejercite, como siempre ha usado y ejercido é gozado su primera provisión, porque así cumple al servicio de Dios é de S. M., y provecho y pacificación de este real.

Otrosí dijo el dicho Pedro Sancho de Hoz, que si por razón del haber escrito ó avisado, ó otro por él á S. M. é á los señores de su muy alto Consejo, que él había de hacer este viaje, conquista y población, le fuesen hechas alguna merced ó mercedes, título ó títulos, ó otras cosas que S. M. suele dar ó hacer mercedes á los que le sirven, que en tal caso las tales merced ó mercedes, título ó títulos, franquezas ó liberalidades, se desistía é apartaba de ellas, y pide é suplica á S. M. é á los señores de su muy alto Consejo, que las mercedes que tuviesen hechas ó se hiciesen de aquí adelante en el dicho Pedro Sancho de Hoz, se pongan en cabeza del dicho capitán Pedro de Valdivia, como en persona que él sólo hace los dichos servicios á S. M., é que desde agora renunciaba é renunció todas é cualesquier gracias y mercedes, privilegios, libertades, títulos y esenciones, que por razón de lo susodicho le sean fechas, é quiere y es su voluntad que las haya é goce el dicho capitán Pedro de Valdivia, pues S. M. es servido que la persona que lo trabaja y gasta en su real servicio, goce de las tales mercedes y gracias por él fechas, para lo cual todo lo que dicho es ansí, tener y mantener, cumplir é guardar dijo: que juraba é juró por Dios Nuestro Señor y por Santa María su Madre, y por las palabras de los Santos Evangelios do quier que más largamente están escritos, y por una señal de la cruz tal como esta †, do corporalmente puso su mano derecha, é á la conclusión de dicho juramento dijo:

«Sí juro, é amén» que no irá ni vendrá agora ni en tiempo alguno, él ni otro por él, contra lo que dicho es, ni contra cosa ni parte de ello, so pena de perjuro é infame, é de caer en caso de menos valor, é que no pedirá relajación del dicho juramento á nuestro muy Santo Padre, ni á otros sus delegados, ni á otro ningún prelado ni persona que de la causa pueda ni deba conocer, so pena de 500 pesos de oro para la cámara é fisco de S. M., que desde agora dijo que se daba é dió por condenado en ellos, lo contrario haciendo, ó alguna cosa ó parte de ello; para ejecución de lo cual todo lo que dicho es, dijo que daba é dió todo su poder cumplido bastante é llenero á todos é cualesquier alcaldes, justicias de S. M., de cualquier fuero é jurisdicción que sean, así eclesiásticos como seglares, para que por todos los remedios y rigores del derecho me compelan y apremien á lo ansí tener é guardar, y cumplir y pagar, y dijo que él obligaba é obligó su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, do quiera que los haya y tenga, haciendo y mandando hacer entrega y ejecución en su persona y bienes, y haciendo entero pago de todo lo susodicho, bien é ansí y tan complidamente como si lo susodicho fuese sentenciado por juez competente, é la tal sentencia fuese por él consentida é pasada en cosa juzgada é dada á ejecutar; é renunció todas é cualesquier leyes, fueros y derechos, ordenamientos, mercedes y privilegios é gracias de que en este caso se pudiere ayudar ó aprovechar, que le non valan, y en especial y señaladamente renunció la ley é regla del derecho, en que dice que general renunciación de leyes fecha, non vala.»

En testimonio de lo cual otorgó la presente ante mí el escribano y testigos de yuso, é lo firmó de su nombre, que es fecho é otorgado en el dicho pueblo de Atacama, á 12 días del mes de Agosto, año del naci miento de Nuestro Señor Jesucristo de 1540 años,

Testigos que fueron presentes á todo lo que dicho es é vieron firmar al dicho Pedro Sancho de Hoz.-Juan Bohón, é Alonso de Monroy, y Pedro Gómez, é Diego Pérez, clérigo presbítero.-Pedro Sancho de Hoz. -É yo Luis de Cartagena, escribano público en esta armada y real del muy magnífico señor el capitán Pedro de Valdivia, por el ilustre señor el marqués D. Francisco Pizarro, Adelantado, Gobernador y Capitán General en estos reinos de la Nueva Castilla por SS. MM., que presente fuí en uno con los dichos testigos á todo lo que dicho es, lo fice escribir según ante mí pasó, é por ende fice aquí este mío signo, á tal.-En testimonio de verdad.—Luis de Cartagena, escribano público y del juzgado.

26 de Octubre de 1541.

XX.-Real cédula autorizando á Fernán Núñez para que ande armado á causa de las asechanzas que temía de parte de Pedro de Valdivia.

(Archivo de Indias, 109-7-2.)

Por cuanto por parte de vos Fernán Núñez, estante en la ciudad de los Reyes, me ha sido hecha relación que habiendo vos fecho cierta compañía con el capitán Pedro de Valdivia y puesto en ella veinte hombres armados á caballo para ir en nuestro servicio desde la ciudad del Cuzco á la provincia de Chile, estando la tierra adentro cincuenta jornadas, el dicho capitán Pedro de Valdivia, movido con demasiada codicia y dañada intención, echó cuatro indios disfrazados que lo matagen é le diesen muchas heridas hasta que lo dejaron por muerto, é que vos entendéis seguir vuestra justicia contra él, y á causa dello os teméis у receláis que él y otras personas personas de su parte, continuando su mal propósito, os herirán ó matarán ó harán otro mal é daño ó desaguisado alguno en vuestra persona; para defensa de la cual tenéis necesidad de traer armas ofensivas y defensivas, vos é dos personas que anden con vos, é me suplicastéis vos mandase dar licencia para que vos é los dichos dos hombres andando con vos pudiesen traer las dichas armas en las nuestras Indias, ó como la mi merced fuese, é yo acatando lo susodicho é por vos facer merced, tóvelo por bien; por ende, dando vos fianzas bastantes ante el nuestro gobernador de la provincia del Perú en que os obliguéis que con las dichas armas vos ni los dichos hombres no ofenderéis á persona alguna é que solamente las traeréis para guarda y defensa de vuestra persona, no habiendo vos resumido corona, por la presente vos doy licencia y facultad para que vos é los dichos dos hombres andando con vos, por el tiempo que nuestra merced é voluntad fuere, podáis traer las dichas armas ofensivas y defensivas por todas las ciudades, villas y lugares de las dichas nuestras Indias, islas é Tierrafirme del Mar Océano donde anduviérodes y estuviéredes, sin que por ello caigáis ni incurráis en pena alguna, no embargante cualquier prohi bición ó vedamiento ó carta nuestra que en contrario haya, que para en cuanto á esto yo dispenso con ella é con cada una dellas y las abrogo é derogo é anulo é doy por ningunas é de ningún valor y efecto, que

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