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vecino y regidor de Villa Hermosa, sóis de los primeros conquistadores é pobladores que conmigo pasaron de España á la conquista é pacificación destos reinos, é os hallastes conmigo en la prisión de Atabalpa, y desde entónces acá habéis servido á S. M. á vuestra con muchos trabajos hasta que toda la tierra se puso en la obidiencia de S. M., é después en esta rebelión de los naturales é levantamiento dellos, habéis servido á S. M. y en la defensa del cerco que sobre esta cibdad pusieron los indios contra los españoles de ella, hasta que lo quitaron y fueron vencidos, y sóis persona de honra; en tanto que se hace el repartimiento general que está cometido á mí é al muy reverendo y magnífico señor fray Vicente de Valverde, obispo desta dicha cibdad del Cuzco, vos deposito en la provincia de Arequipa en un pueblo que se llama Ahuelainmina en una parcialidad que dijo servir á Pedro Godinez, treinta indios, con un principal que se llama Aytanytima, del cacique Cacha de la provincia de los Canaes y en otra parcialidad que servía Anegral, treinta é cinco indios con un principal que se llama Canihis, que se llama Panca, y en otra parcialidad que servía á vos el dicho Lúcas Martínez diez indios, con un principal que se llama Purimaquinistimaes del cacique Cabaytopa, y en otro pueblo que se llama Innina veinte é cinco indios, que servían á Solar, con un principal que se llama Aboranytima, del pueblo que se llama Pisquirrancha; por manera, que son todos los que así os deposito en los dichos mitimáes de Arequipa, cient indios, y con el cacique del valle de Tarapacá, que se llama Tuscasanga, y con los pescadores, y en un pueblo que se llama Pachica, é otro que se llama Puchuca, é otro Guabma, que están en el valle de Cato, é con su señor que se llama Opo, y el valle de Caviesa y el pueblo Ranina y el cacique Ayavire con otro que se llama Taucari é otro pueblo que se dice Omaguata y el señor Ayavile, é otro Chuyapa con el senior Chuquechambeco, novecientos indios; y en la cabezada del vallè de Asapalos, indios destos dichos valles, que tienen estancias de coca, é ají, grana é otras cosas; é más en el valle de Yuta con el cacique Cayoa, que es señor del valle, cuatrocientos y cuarenta y cuatro indios, en esta misión, en un pueblo que se dice Comarasa, ciento é veinte indios, y en el valle de Asapa, diez indios con el principal Guacocán; y en un pueblo que se dice Guantor con el principal Lalio, veinte é siete indios, é cabe este pueblo una estancia que paresció tener quince indios, y en otro pueblo de pescadores deste cacique, en el pueblo de Ariaca en la

costa de la mar, diez é ocho indios, y en dos estancias del dicho cacique que tiene el valle arriba, do tiene sus sementeras en ellas, seis indios y en la otra cuatro; y en los pueblos mitimáes dese dicho valle, en el pueblo que se dice Velavaya setenta indios, con el principal dél; y en un pueblo que se dice Abca, cincuenta indios con un principal que se dice Abra, que es natural del cacique Cariapasa; y en un pueblo que se dice Inchacuza noventa é cuatro indios, con un principal que se llama Ranche, que es natural del cacique Cariapasa, y en un pueblo que se dice Ariaca, de pescadores, treinta indios de Tarapacá, con un principal que se dice Pano; é más, el cacique Pola, pescador, con ciento é noventa é cuatro indios, en esta manera: en un pueblo que se dice Ilo, que está á la boca del río de Moquegua, con veinte indios, tiene una estancia que se dice Chiri, de pescadores, con seis indios; en un pueblo que se dice Meca, á la boca del río de Irabaya con el principal dél, que se llama Casabeli, con treinta indios; y en otro pueblo que se dice Ete con el principal Guata, que está á la vera del dicho río, veinte é cinco indios; y en otro pueblo de pescadores, en la costa, que se dice Piato, con el principal dél, que se dice Blei, doce indios; y en otro pueblo de pescadores que se dice Tamanco, con el principal dél, que se dice Llo, catorce indios; y en otro pueblo que se dice Parica, y es principal dól Moto, veinte é seis indios; y en otro pueblo de pescadores, que se llama Tacari, con el principal Machina, cuarenta indios; por manera, que montan todos los indios que ansí os deposito, unos é otros en los dichos pueblos, mill é seiscientos é treinta é siete indios, de los cuales os habéis de servir conforme á los mandamientos é ordenanzas reales, é so la pena dellas, con tanto que dejéis á los dichos caciques sus mugeres é hijos, y los más indios de su servicio, y los dotrinéis en las cosas de nuestra santa fe católica y les hagáis todo buen tratamiento; é donde no, cargue sobre vuestra conciencia, é no sobre la de S. M. ni mía, que en su real nombre os los deposito, é mando á cualesquier justicia de la dicha villa os pongan en la posesión destos dichos indios.-Fecha en este Cuzco, á veinte é dos de Enero de mill é quinientos é cuarenta años.— El Marqués Francisco Pizarro.-Por mandado de su señoría.-Antonio Picado.

excenciones, prerrogativas, inmunidades, y todas las otras cosas é cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber é guardar y vos deban ser guardadas, de todo bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, y que en ello, ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner.

Por la presente, vos recibimos é habemos por recibido por nuestro oidor de la dicha Audiencia Real y vos damos poder y facultad para lo usar y ejercer, y mandamos que hayáis y llevéis de salario en cada un año con el dicho oficio novecientos mil maravedís de los cuales gocéis, é vos sean dados é pagados desde el día que os hiciéredes á la vela en el puerto de Sanlúcar de Barrameda para seguir vuestro viaje en adelante, lo cual mandamos al nuestro tesorero de la dicha provincia del Perú que os dé y pague en cada un año de los tesoros, é según y de la manera que pagaren los otros salarios de los nuestros oidores de la dicha Audiencia, é tome en cada un año vuestra carta de pago, con la cual y con el traslado desta nuestra carta mandamos que les sean recebidos y pasados en cuenta los dichos novecientos mil maravedís; é mando á los nuestros oficiales de las dichas provincias del Perú que asienten esta nuestra carta en los libros que ellos tienen, é sobrescripto y librado dellos este original tornen á vos el dicho Licenciado Hernando de Santillán, mandando que se tome la razón desta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias; é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. Dada en la villa de Valladolid, á primero día del mes de Septiembre de mil é quinientos é cuarenta é ocho años.— YO EL PÍNCIPE.-Refrendada de Samano y firmada del Marqués y de Gutierre Velásquez, Gregorio López, Sandoval, Hernán Pérez.-Refrendada de Luyando y por chanciller Ramoín.

1.o de Septiembre de 1548

LXXI-Real cédula para que no se cobren derechos de almojarifazgo de ciertas cosas que llevaba al Perú el oidor Hernando de Santillán.

(Archivo de Indias, 148-2-5.)

El Príncipe.-Oficiales del Emperador y Rey, mi señor, que residís en la provincia del Perú. El Licenciado Hernando de Santillán á quien

S. M. ha proveído por oidor de la Audiencia Real desa provincia, me ha hecho relación quél va á servir el dicho cargo y que para proveimiento de su persona y casa, lleva algunas cosas de general necesidad, y me suplicó vos mandase que de todo ello no le pidiésedes ni llevásedes derechos de almojarifazgo, ó como la mi merced fuese: por ende, yo vos mando que de todo lo quel dicho Licenciado Hernando de Santillán llevare á esa tierra para el proveimiento de su persona y casa, hasta en cantidad de mil pesos de oro de valor, no le pidáis ni llevéis derechos de almojarifazgo, por cuanto de lo que en ello monta yo le hago merced, con tanto que lo que ansí llevare ni parte dello, no lo venda, y si lo vendiere ó parte dello, que de todo enteramente nos pague los dichos derechos de almojarifazgo; é mando á los oficiales de las Islas Española, San Juan y Cuba y de las otras islas y provincias de las Indias que aunque el dicho Licenciado Santillán desembarque las dichas cosas ó parte dellas, no las vendiendo y tornándolas á embarcar, no le pidan ni lleven los dichos derechos, pero si vendiere alguna cosa ó parte dello ó lo trocare, han de cobrar generalmente de todo lo que ansí llevare los dichos derechos de almojarifazgo; é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en la villa de Valladolid, á primero del mes de Septiembre de mill quinientos cuarenta y ocho años.-YO EL PRÍNCIPE.-Refrendada de Samano.-Señalada del Marqués, Gutierre Velásquez, Gregorio López, Sandoval, Hernán Pérez.

1.o de Septiembre de 1548

LXXII.-Real cédula para que el oidor Hernando de Santillán pueda llevar al Perú cuatro esclavos negros para su servicio.

(Archivo de Indias, 148-2-5.)

El Príncipe.-Por la presente doy licencia y facultad á vos el Licenciado Hernando de Santillán, Oidor de la Audiencia Real de la provincia del Perú, para que destos reinos y señoríos, podáis pasar y paséis á la dicha provincia del Perú cuatro esclavos negros para servicio de vuestra persona y casa, libres de todo derecho, ansí de los susodichos de la licencia de cada uno dellos, como de los derecchos de almojarifazgo, por cuanto de lo que en ello monta, yo vos hago merced, é mandamos

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á los oficiales de la dicha provincia del Perú cuando vean en su poder esta cédula ó original que la pongan en el arca de las tres llaves que ellos tienen, para que por virtud della no se puedan pasar más de una vez los dichos cuatro esclavos de que por esta vez mandamos licencia. Fecho en la villa de Valladolid, á 1.o días del mes de Septiembre de 1548 años.-YO EL PRÍNCIPE.-Refrendada de Samano, y señalada de los dichos.

1.o de Septiembre de 1548.

LXXIII-Real cédula concediendo cierta ayuda de costa al oidor Hernando de Santillán.

(Archivo de Indias, 148-2-5.)

El Príncipe.-Oficiales del Emperador Rey, mi señor, que residís en la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, sabed que S. M. ha proveído por su oidor de la Audiencia Real de la provincia del Perú al Licenciado Hernando de Santillán, con salario de novecientos mil maravedís cada año, como veréis por la provisión que se le ha dado; y para se aderezar é proveer de lo necesario para su viaje tiene necesidad de ser socorrido de algunos dineros, y mi voluntad es que para en cuenta del dicho su salario se le den en esa Casa quinientos ducados; yo vos mando que luego que con esta mi cédula fuéredes requeridos, de cualesquier maravedís del cargo de vos el tesorero déis y paguéis al dicho Licenciado Santillán, ó á quien su poder hobiere, los dichos quinientos ducados, que ansí le mandamos dar para en cuenta del dicho su salario, y tomad su carta de pago ó de quien el dicho su poder hobiere, con la cual y con ésta mando vos sean recibidos y pasados en cuenta los dichos quinientos ducados y asentarlos héis en las espaldas del dicho título para que los dichos oficiales de la dicha provincia del Perú se los descuenten de su salario.-Fecha en la villa de Valladolid, á primero día del mes de Septiembre de mil é quinientos é cuarenta y ocho años.-YO EL PRÍNCIPE.-Refrendada y señalada de los dichos.

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