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DOCUMENTO

Napoleón, por la gracia de Dios, Emperador de los franceses, Rey de Italia, protector de la confederación del Rin, á todos los que los presentes vieren, salud:

Habiéndonos hecho conocer la Junta de Estado, el Consejo de Castilla, la villa de Madrid, etc., etc., por sus representaciones, que el bien de la España exigía que se pusiese un pronto término al interregno, hemos resuelto proclamar, como por la presente proclamamos, Rey de las Españas y de las Indias, á nuestro muy amado hermano José Napoleón, actual Rey de Nápoles y de Sicilia.

Salimos garante al Rey de las Españas de la independencia é integridad de sus Estados de Europa, Asia y América.

Mandamos al lugar-teniente general del reino, á los ministros y al Consejo de Castilla, que hagan publicar la presente proclamación, según las formalidades de estilo, para que nadie pueda alegar ignorancia.

Fecho en nuestro palacio imperial de Bayona, á 6 de junio de 1808.-NAPOLEÓN.-Por el Emperador, el Ministro secretario.-H. B. Moret.

Ya y como antecedente de este decreto, la Gaceta de Madrid, había publicado lo siguiente:

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Condescendiendo S. M. I. y R. con los deseos manifestados por la Junta de Gobierno, por el Consejo de Castilla, por la villa de Madrid y por diferentes cuerpos civiles y militares del Estado, de que entre los príncipes de su imperial y real familia fuese designado para Rey de España su hermano, el Rey de Nápoles, José Napoleón, ha tenido á bien hacer á S. M. un expreso,

á

manifestándole esto mismo, al que ha contestado se iba poner inmediatamente en camino, de modo que habrá llegado el día tres de este mes á Bayona, etc.

Todo quedó, pues, así preparado, para que el nuevo Rey de España é Indias, fuese á tomar posesión de su trono y para que la obra, con tanta audacia y tesón realizada por el Emperador quedara consumada, según él lo imaginaba, sin comprender que á espaldas de los príncipes arrastrados á Bayona é internados en Francia, había un pueblo que conservaba aún toda la vitalidad, la energía y la constancia de que había, en siglos pasados, dado tan admirables ejemplos en una lucha de siglos contra el invasor de su patria, hasta arrojarlo al fin de sus fronteras y reconstituir la nacionalidad española por el hierro y por el fuego, según la gráfica expresión de sus hombres de armas, que en época tan dilatada, jamás se desmontarón de sus corceles de guerra, ni dejaron de la mano sus tajantes espadas.

IV

DEL CONGRESO DE BAYONA Y LA CORONACIÓN DE
JOSÉ BONAPARTE

Pero Napoleón, como previendo las dificultades que su hermano encontraría en los comienzos de su reinado, deseó aparecer como regenerador y legislador de España, que no factor de fuerza y de violencia, y trató de dar al reino una constitución política, pero que fuera como obra de los mismos españoles, para lo cual dis

puso que hubiese en Bayona una asamblea de representantes de todos los órdenes de la nación, en el cual, al propio tiempo que se reconociese al Rey José como soberano, se estudiasen las necesidades políticas de la monarquía y se dispusiese todo lo conveniente para su nueva organización.

Al efecto, ordenó al general Murat, que mandaba en la península el ejército imperial, que hiciese de modo que la Junta Suprema de Madrid y los Consejos del reino demandasen á José una reunión de Cortes, con el título de Asamblea Nacional, que se reuniría el 15 de junio de ese año, con el número de ciento cincuenta individuos de los tres brazos del reino, clero, nobleza y estado llano, elegidos en la forma del decreto de convocatoria que se daría para este objeto, y que tratarían «de la felicidad de toda España, proponiendo todos los males que el anterior sistema le han ocasionado, y las reformas y remedios más convenientes para destruirlos.>>

Con este motivo, el Emperador se dirigió á los españoles, en una proclama en que les manifestaba lo que él deseaba y quería ser para ellos:

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Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba á perecer. Hé visto vuestros males y voy á remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del mío. Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos á la corona de España. Yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra posteridad. Vuestra monarquía es vieja; mi misión es renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar, si me

ayudáis, de los beneficios de una reforma, sin que esperimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones.

Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y ciudades. Quiero asegurarme por mi mismo de vuestros deseos y necesidades. Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de un otro. Yo, garantizándoos al mismo tiempo una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilejios del pueblo. Españoles: recordad lo que han sido vuestros padres, y contemplad vuestro estado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os ha regido; tened gran confianza en las circunstancias actuales, pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y exclamen: Es el regenerador de nuestra patria.-NAPOLEÓN.

En conformidad con estos deseos y propósitos, manifestados con sencilla elocuencia en la anterior proclama, se publicó en la Gaceta de Madrid, con fecha 24 de mayo, el siguiente

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El Sermo. señor gran duque de Berg, lugar-teniente general del reino y la Junta Suprema de Gobierno se han enterado de que los deseos de S. M. I. y Real, el Emperador de los franceses, son de que en Bayona se junte una diputación general de ciento cincuenta personas, que deberán hallarse en aquella ciudad el día 15 del próximo mes de junio, compuesta del clero, nobleza y estado general, para tratar allí de la felicidad de toda España, proponiendo todos los males que el anterior sistema le ha ocasionado, y las reformas y remedios más convenientes para destruirlos en toda la nación y en cada provincia en particular. A su consecuencia, para que se

verifique á la mayor brevedad el cumplimiento de la voluntad de S. M. I. y R., ha nombrado la Junta desde luego algunos sujetos que se expresarán, reservando algunas corporaciones, á las ciudades de voto en Cortes, y otros, el nombramiento de los que aquí se señalan, dándoles la forma de ejecutarlo, para evitar dudas y vacilaciones del modo siguiente:

1.° Que si en algunas ciudades y pueblos de voto en Cortes hubiese turno para la elección de diputados, elijan ahora los que lo están actualmente para la primera

elección.

2.° Que si otras ciudades ó pueblos de voto en Cortes tuviesen derecho de voto para componer un voto, ya sea entrando en concepto de media, tercera ó cuarta vez, ó de otro cualquier modo, elija cada ayuntamiento un sujeto, y remita á su nombre á la ciudad ó pueblo en donde se acostumbra á sortear el que ha de ser nombrado.

3.° Que los ayuntamientos de dichas ciudades y pueblos de voto en Cortes; así para ésta elección como para la que se dirá, pueden nombrar sujetos no sólo de la clase de caballeros y nobles, sino también del estado general, según en los que se hallaren más luces, experiencia, celo, patriotismo, instrucción y confianza, sin detenerse en que sean ó no regidores, que estén ausentes del pueblo, que sean militares ó de cualquiera otra profesión.

4.° Que los ayuntamientos á quienes corresponda por estatuto elegir ó nombrar de la clase de caballeros, puedan elegir en la misma forma grandes de España y títulos de Castilla.

5.° Que á todos los que sean elegidos se les señale por sus respectivos ayuntamientos las dietas acostumbradas, ó que estimen correspondientes, que se pagarán de los fondos publicos que hubiere mas á mano.

6.° Que de todo el estado eclesiástico deben ser nombrados dos arzobispos, seis obispos, diez y seis canónigos ó dignidades, dos de cada uno de los ocho metropolitanos, que deberán ser elegidos por sus cabildos

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