Imágenes de páginas
PDF
EPUB

americanos; y la España luchar en la confianza que deberían inspirarle los esfuerzos de otra nación poderosa que marchaba á su lado y resguardaba sus espaldas en el campo universal de la lucha. Se puede decir, que, desde ese momento, la faz de la guerra napoleónica tuvo un carácter nuevo y fuerte que no había tenido hasta entonces.

Por desgracia, los síntomas de desorganización que en el seno de la Junta se habían hecho sentir en los momentos en que ella se veía obligada á trasladarse de Madrid á Sevilla, se hacían día á día aquí mas sensibles. Después de la derrota del ejército español en Medellín, esparcióse el rumor de que la Junta pensaba trasladarse á América y abandonar la defensa de la Península; lo cual encendió las pasiones á su alrededor y provocó las mayores resistencias contra ella. La Junta hubo de desmentir tal especie y declarar que sólo, en el caso de exigirlo la pública utilidad, mudaría su residencia de Sevilla á alguna otra parte del reino. Pero, esto no calmó el descontento. Además, una viva y ardorosa lucha se trabó en su seno, entre los hombres que querían todo género de innovaciones políticas, y los que las resistían. Sostenían unos la necesidad de reformar toda la organización gubernativa y de que se convocara la reunión de las antiguas Cortes del reino para llevarla á cabo; otros pedían que se formase una regencia fuera de la Junta, que concentrase y diese vigor al Gobierno; otros estaban por que se nombrase una comisión gubernativa de la misma Junta que cumpliese con aquel propósito, etc., etc. Al fin, fué este último partido el que se adoptó, y el 1.o de noviembre se instaló la Comisión Ejecutiva con cinco vocales.

Entretanto y á cada batalla que ganaban los france

LÍMITES.-T. II

24

ses, Fernando VII escribía á Napoleón las más humildes y vergonzosas felicitaciones por sus triunfos contra los españoles.

Como muestra de ellas, la siguiente:

DOCUMENTO

Señor.-El placer que he tenido viendo en los papeles públicos las victorias con que la Providencia corona sucesivamente la augusta frente de V. M. I. y R., y el grande interés que tomamos mi hermano, mi tío y yo en la satisfacción de V. M. I. nos estimulan á felicitarle con el respeto, el amor, la sinceridad y reconocimiento en que vivimos bajo la protección de V. M. I. y R.

Mi hermano y mi tío me encargan que ofrezca á V. M. su respetuoso homenaje, y se unen al que tiene el honor de ser con la más alta y respetuosa consideración, Señor de V. M. I. y R. el más humilde y más obediente servidor.-FERNANDO.-Valencey, 6 de agosto de 1809.

IV

EL CONSEJO DE REGENCIA

Al comenzar el año de 1810, el horizonte aparecía más encapotado y obscuro que antes. Napoleón enviaba á la Península sus mejores tropas y apuraba su conquista con la ayuda de sus mejores generales. Casi en todas partes, el éxito coronaba sus esfuerzos, y en corto tiempo se vió á las Andalucías ganadas para su causa y el resto de España parecía que iba á serlo. Fué éste, en realidad, el período más nefasto para los defensores. de la independencia española.

En estas circunstancias, la Junta Suprema anunció su voluntad de abandonar á Sevilla y trasladarse á la Isla de León, donde se convocarían las Cortes del reino que ya habían sido prometidas á la nación.

En este punto reunidos los individuos de ella, que habían llegado, á la manera de fugitivos y con la pérdida del poco prestigio moral que habían conservado, en razón de los ataques de que habían sido perpetuo blanco y de las desgracias que no habían sabido ó podido evitar, resolvieron desprenderse de la autoridad nominal que representaban y transmitirla á una nueva superioridad, con el nombre de Supremo Consejo de Regencia, y dirigieron al país un manifiesto explicando este suceso.

El Consejo de Regencia quedó compuesto de cinco vocales, el obispo de Orense don Pedro de Quevedo y Quintana, don Francisco de Saavedra, don Francisco Javier Castaños, don Antonio de Escaño y don Esteban Fernández de León, y con el decreto de su organización se acompañó una instrucción sobre el modo de convocar y celebrar las Cortes del Reino prometidas tantas veces, la representación que en ellas tendrían las provincias de América y la manera cómo se habrían de nombrar los diputados de esos dominios.

DOCUMENTO

El Rey y á su nombre la Suprema Junta Central Gubernativa de España é Indias:

Como haya sido uno de mis primeros cuidados congregar la nación española en Cortes generales y extraordinarias, para que representada en ellas por individuos y procuradores de todas las clases, órdenes y

pueblos del Estado, después de acordar los extraordinarios medios y recursos que son necesarios para rechazar al enemigo que tan pérfidamente la ha invadido, y con tan horrenda crueldad va desolando algunas de sus provincias, arreglóse con la debida deliberación lo que más conveniente pareciese para dar firmeza y estabilidad á la constitución y el orden, claridad y perfección posibles á la legislación civil y criminal del reino y á los diferentes ramos de la administración pública: á cuyo fin mandé, por mi real decreto del 15 del mes pasado, que la dicha mi Junta Central Gubernativa se trasladase de Sevilla á esta villa de la Isla de León, donde pudiese preparar más de cerca, y con inmediatas y oportunas providencias la verificación de tan gran designio: considerando:

1.° Qué los acaecimientos que después han sobrevenido, y las circunstancias en que se halla el reino de Sevilla por la invasión del enemigo, que amenaza ya los demás reinos de Andalucía, requieren las más prontas y enérgicas providencias.

2.° Que entre otras ha venido á ser en gran manera necesaria la de reconcentrar el ejercicio de toda mi autoridad real en pocas y en hábiles personas que pudiesen emplearla con actividad, vigor y secreto en defensa de la patria, lo cual he verificado ya por mi real decreto de este día, en que he mandado formar una Regencia de cinco personas, de bien acreditados talentos, probidad y celo público.

3.° Qué es muy de temer que las correrías del enemigo por varias provincias, antes libres, no hayan permitido á mis pueblos hacer las elecciones á diputados á Cortes con arreglo á las convocatorias que les hayan sido comunicadas en 1.o de este mes, y por lo mismo que no pueda verificarse su reunión en esta Isla para el día 1.o de marzo próximo como estaba por mi acordado.

4.° Qué tampoco sería fácil, en medio de los grandes cuidados y atenciones que ocupan al Gobierno, concluir los diferentes trabajos y planes de reforma, que por per

sonas de conocida instrucción y probidad se habían emprendido y adelantado bajo la inspección y autoridad de la Comisión de Cortes, que á este fin nombré por mi real decreto de 15 de junio del año pasado, con el deseo de presentarlas al examen de las próximas Cortes.

5.o Y considerando, en fin, que en la actual crisis no es fácil acordar con sosiego y detenida reflexión las demás providencias y órdenes que tan nueva é importante operación requiere, ni por la mi Suprema Junta Central, cuya autoridad, que hasta ahora ha ejercido en mi real nombre, va á trasferir en el Consejo de Regencia, ni por éste, cuya atención será enteramente arrebatada al grande objeto de la defensa nacional.

Por tanto yo, y á mi real nombre la Suprema Junta Central, para llenar mi ardiente deseo de que la nación se congregue libre y legalmente en Cortes generales y extraordinarias, con el fin de lograr los grandes bienes que en esta deseada reunión están cifrados, he venido en mandar y mando lo siguiente:

1.o La celebración de las Cortes generales y extraordinarias que están ya convocadas para esta Isla de León, y para el primer día de marzo próximo, será el primer cuidado de la Regencia que acabo de crear, si la defensa del reino en que desde luego debe ocuparse lo permitiere.

2.o En consecuencia se expedirán inmediatamente convocatorias individuales á todos los reverendos arzobispos y obispos que están en ejercicio de sus funciones yá todos los grandes de España, y en propiedad, para que concurran á las Cortes en el día y lugar para que están convocadas, si las circunstancias lo permitieren.

3.o No serán admitidos á estas Cortes, los grandes que no sean cabezas de familia, ni los que no tengan la edad de 25 años, ni los prelados y grandes que se hallasen procesados por cualquier delito, ni los que se hubieren sometido al gobierno francés.

4. Para que las provincias de América y Asia, que por estrechez del tiempo no pueden ser representadas

« AnteriorContinuar »