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campaña y de alistamientos y llevando, en suma, su actividad y celo á todas partes.

De la Isla, y para atender mejor á sus incumbencias, se trasladó á Cádiz, en 29 de mayo de 1810, donde se instaló con gran solemnidad y agrado de la ciudad, y pudo multiplicar sus esfuerzos, por los mayores recursos de que allí podía disponer, y devolver algo de la confianza á la nación decaída, haciéndola sentir, así en las costas, por medio de expediciones volantes que se armaban en el puerto, como en el interior, con el movimiento de los ejércitos que se formaban, una nueva y consoladora fe en los medios de que todavía podía disponer la España para arrojar de su territorio á los invasores y restablecer á su Rey en el trono de sus antepasados.

Por fin, creyó el Consejo que había llegado el momento de hacer efectiva la convocatoria de Cortes, tanto tiempo suspendida, y por decreto de 18 de junio, ordenó que éstas se reunieran en el mes de agosto en la Isla de León y se avisara con urgencia sobre ello á los que hubieran de venir de América á tomar parte en la Asamblea.

V

LAS CORTES de cádiz

Mucho se había disputado, después del decreto de convocatoria de la Junta Suprema Central, acerca de la reunión de tal Asamblea, en las circunstancias extremadamente críticas porque atravesaba la nación; sobre la forma en que se reunirían sus representantes, si en

dos estamentos separados, según decía aquel decreto, ó en uno solo; acerca de la manera como podría hacerse la elección de representantes, por provincias, ayuntamientos ú otros varios modos; sobre si convenía dar mayor o menor extensión á la representación americana y cómo esto se haría; acerca de mil tópicos, de igual ó parecido carácter, á que la novedad del caso se prestaba y que daban naturalmente margen para que cada corporación ó cada individuo expresara opiniones y se apasionara de ellas é hiciera temer por la suerte de aquella asamblea ó lo que podría salir de su seno, que, aún antes de tener existencia, parecía caja cargada de mixtos y explosivos.

La Regencia, con señalada discreción, fué poco á poco resolviendo estos diversos puntos, según el sentir de los que con mayor vigor lograban hacer triunfar sus opiniones, que algo distinto no podía hacer, y entre otras cosas, determinó que la Asamblea funcionara en un solo cuerpo, y que la América tuviera mayor representación que la que le había dado el decreto de la Central y se nombraran suplentes de los representantes que de allí no pudieran alcanzar á venir oportuna.

mente.

Al fin y en medio del mayor entusiasmo del pueblo, de los temores de algunos, pero de las esperanzas de la generalidad, se reunió la gran Asamblea en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810, y comenzó sus memorables sesiones, prestando los diputados el juramento de observancia de la religión católica, apostólica, romana, sin admisión de otra alguna; de conservar la integridad de la nación española y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores; de conservar al amado soberano el señor don Fernando VII todos

sus dominios, y en su defecto, á sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos fueran posibles para sacarlo del cautiverio y colocarle en el trono; de desempeñar fiel y lealmente el encargo que la nación había puesto á su cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación; todo ello bajo la antigua fórmula de «Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si nó, os lo demande.>

Luego entró la Asamblea á ocuparse de la organización política del reino, adoptando una serie de proposiciones con dicho objeto, que fueron promulgadas como estatuto de la nación, en decreto de 24 de septiembre del mismo año y cuyo texto dice así:

DOCUMENTO

Real decreto

Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia, autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Cortes generales y extraordinarias, congregadas en la Real Isla de León, se resolvió y decreto lo siguiente:

Los diputados que componen este Congreso y que representan la nación española, se declaran legítimamente constituídos en Cortes generales extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general pronunciada del modo más enérgico y potente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al señor

Don Fernando VII de Borbón: y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos é ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.

No conviniendo queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.

Las Cortes generales extraordinarias declaran que las personas en quienes delegaren el poder ejecutivo en ausencia de nuestro legítimo Rey el señor don Fernando VII, quedan responsables á la nación por el tiempo de su administración con arreglo á sus leyes.

Las Cortes generales extraordinarias habilitan á los individuos que componían el Consejo de Regencia para que bajo esta misma denominación, interinamente y hasta que las Cortes elijan el Gobierno que más convenga, ejerzan el poder ejecutivo.

El Consejo de Regencia, para usar de la habilitación declarada anteriormente, reconocerá la soberanía nacional de las Cortes, y jurará obediencia á las leyes y decretos que de ellas emanaren, á cuyo fin pasará inmediatamente que se le haga constar este decreto, á la sala de sesión de las Cortes, que le esperan para este acto, y se hallan en sesión permanente.

Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia, es la siguiente: «¿Reconocéis la soberanía de la nación representada por los diputados de estas Cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca según los santos fines parą que se han reunido y mandar observarlos y hacerlos ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad é integridad de la nación? ¿La religión católica, apostólica romana? ¿El Gobierno monárquico del reino? ¿Restablecer en el trono á nuestro amado Rey don Fernando VII

de Borbón? ¿Y mirar en todo por el bien del Estado? Si así lo hiciéreis, Dios os ayude; y si nó, seréis responsables á la nación con arreglo á las leyes».

Las Cortes generales y extraordinarias confirman por ahora todos los tribunales y justicias establecidas en el reino para que continúen administrando justicia según las leyes.

Las Cortes generales y extraordinarias confirman por ahora todas las autoridades civiles y militares, de cualquiera clase que sean.

Las Cortes generales y extraordinarias declaran que las personas de los diputados son inviolables, y que no se puede intentar por ninguna autoridad ni persona particular cosa alguna contra los diputados, sino en los términos que se establezcan en el reglamento general que va á formarse, y á cuyo efecto se nombrará una comisión.

Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y pasará acto continuo á la sala de las sesiones de las Cortes para prestar el juramento indicado, reservando el publicar y circular en el reino este decreto, hasta que las Cortes manifiesten cómo convendrá hacerse; lo que se verificará con toda brevedad.-Real Isla de León, 24 de septiembre de 1810, á las once de la noche.-Ramón Lázaro de Don, Presidente.-Evaristo Pérez de Castro, Secretario.

Y para la debida ejecución y cumplimiento del decreto que precede, el Consejo de Regencia ordena y manda á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles, como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que le guarden, hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento.-Francisco de Saavedra.-Javier de Castaños.-Antonio de Escaño.-Miguel de Lardizabal i Uribe-Real Isla de León, 24 de septiembre de 1810.

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