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tensiones de Inglaterra en materia de tráfico mercantil en esos países y que complicaron las discusiones en términos odiosos para la potencia mediadora.

En las primeras sesiones del año de 1812, se activó la discusión de la constitución política del reino, que, después de los negocios de la guerra, era la preocupación más viva, así del pueblo como de los diputados á Cortes, empeñados todos en dar nueva y vigorosa vida política á la monarquía, que las consecuencias del antiguo régimen absoluto á que había estado sometida durante siglos, habían traído á la postración y el abatimiento en que se veía.

Los debates sobre este arduo negocio, que habían comenzado en el mes de agosto de 1811, tuvieron remate en el mes de marzo de 1812, y fruto de ellos fué la constitución política de este año, que, conviene recordarlo, sirvió como de pauta á las que más tarde se discutieron y aprobaron como leyes fundamentales de los estados americanos independientes.

En el título I de ella, quedó sentado el principio de que la soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece á ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.>>

En el título II, se estableció que «la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera, y que la nación la protege por leyes justas y sabias, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra», y que el gobierno de la nación es la monarquía moderada hereditaria, y la potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el rey, en éste la de hacerlas ejecutar y en los tribunales la de aplicarlas á las causas civiles y criminales.

En el título III, se declaró que el poder legislativo

reside en una Cámara de Diputados; debiendo también existir una diputación de Cortes, compuesta de siete individuos, cuyas facultades son velar durante el receso de aquélla, por la observancia de la constitución y las leyes, convocar á cortes extraordinarias en ciertos casos y dar cuenta á éstas de la infracción de las leyes.

En el título IV, se prescribió lo pertinente al poder ejecutivo ó del rei, en que se sucedería por derecho de primogenitura, prefiriéndose el varón á la hembra y no debiendo ser excluídos sino los que las Cortes declararan incapaces de gobernar, ó hayan hecho cosa por que merezcan perder la corona».

Haciendo práctica desde luego esta prescripción, las Cortes resolvieron por decreto especial, de 18 de marzo de 1812, que quedaban excluídos de la sucesión los infantes don Francisco de Paula y doña María Luisa reina de Etruria, por las circunstancias especiales que en ellos concurrían», y que, en consecuencia, á falta del infante don Carlos María y su descendencia legítima, entraría á suceder en la corona la infanta doña Carlota Joaquina de Borbón, princesa del Brasil y su descendencia legítima; i, á falta de ésta, la infanta doña María Isabel, princesa heredera de las dos Sicilias.

Fijóse también en el mismo título el número de secretarios de estado, y se creó un Consejo de Estado,

<único Consejo del rei», que debía

proponer á éste en

terna para la presentación de todos los beneficios eclesiásticos y empleos judiciales.

En el título VI, se legisló sobre el gobierno interior de los pueblos y de las provincias.

En el título VII, se organizó el sistema tributario. En el título VIII, se determinó que las fuerzas de mar y tierra serían fijadas anualmente por las Cortes.

En el título IX, se estableció lo conveniente á la organización de la instrución pública; y en el título X lo necesario para la observancia de la Constitución y su reforma.

Es digno de observarse que, en la nueva constitución, cuyas ideas generales hemos bosquejado, se adoptaran, fuera del régimen monárquico, casi los mismos principios fundamentales que la revolución americana proclamaba ya en todas partes como bases del orden político y social. La soberanía nacional, la división de los poderes, el otorgamiento de las contribuciones y la fijación de las fuerzas de mar y tierra, constituían así en América como en España las piedras angulares del edificio político que se trataba de levantar y que importaban, puede decirse, una revolución más grande y transcendental que la de la independencia misma La filosofía de la historia no puede menos de detenerse en este hecho tan notable y ver por él que los sucesos de que entonces eran teatro las diversas provincias del antiguo imperio español, obedecían á causas universales y no locales simplemente ó de carácter secundario, como una crítica superficial y ligera podría estimarlo.

El año de 1812 transcurrió, para las Cortes en discusiones del mismo caracter; y así sucedió también el siguiente año, en el que á causa de señalarse intenciones contra ellas de parte de la Regencia y aun temerse que ésta intentara un golpe de estado contra su soberanía, se dictó por la asamblea un decreto por el cual se ordenó que «cesen los individuos que actualmente componen la Regencia, y que se encarguen de ella provisionalmente los tres consejeros de estado más antiguos> ; los que en seguida quedaron definitivamente al cargo del poder ejecutivo.

LÍMITES.-T. II

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Durante el año de 1814, terminadas las funciones de las Cortes extraordinarias y elegidas las ordinarias que las sustituyeron, el progreso de la guerra, permitió al Gobierno trasladarse a Madrid, y el día 5 de enero de ese año, se vió á la Regencia instalarse en la capital del reino y á los diputados de Cortes tomar el mismo camino.

VI

EL TRATADO DE VALENCEY Y LA VUELTA DE FERNANDO VII Á ESPAÑA

En efecto, ya en los últimos días de 1813, viendo Napoleón su causa decaída en España y que necesitaba reunir todos sus ejércitos para recuperar el terreno que había perdido en Europa, después de sus derrotas en Alemania, resolvió entrar en relaciones con su cautivo de Valencey y devolverlo á su reino. Antes de tomar esta medida, dudó sobre si debía darle generosamente la libertad sin condiciones, ó tratar con él y obligándole á ser su aliado contra los ingleses. Lo primero encerraba el peligro de que Fernando, una vez en territorio español, se tornara el peor de sus enemigos, y ante esta reflexión, optó por lo segundo, á pesar de que con justicia temía también que sus tratos con el prisionero no fueran aceptados por las Cortes ni por la Regencia. De todas suertes, sin duda, el peligro era grave, pero valía más afrontarlo en esta segunda forma y tentar por ella esta nueva y gran aventura política. Las negociaciones se iniciaron, pues, enviando el Emperador, á

Valencey, al conde de Laforest, con una carta para Fernando concebida en los siguientes términos:

DOCUMENTO

Primo mío:

Las circunstancias actuales en que se halla mi imperio y mi política me hacen desear acabar de una vez con los negocios de España. La Inglaterra fomenta en ella la anarquía y el jacobinismo, y procura aniquilar la monarquía y destruir la nobleza para establecer una república. No puedo menos de sentir en sumo grado la destrucción de una nación tan vecina á mis estados y en la que tengo tantos intereses marítimos y comunes. Deseo, pues, quitar á la influencia inglesa cualquier pretexto, y restablecer los vínculos de amistad y de buenos vecinos que tanto tiempo han existido entre las dos

naciones.

Envío á V. A. R. al conde de Laforest, con un nombre fingido, y puede V. A. dar asenso á todo lo que le diga. Deseo que V. A. esté persuadido de los sentimientos de amor que le profeso.

No teniendo más fin esta carta, ruego á Dios guarde á V. A, primo mío, muchos años.

Saint-Cloud, 12 de noviembre de 1813.-Vuestro primo.-NAPOLEÓN.

Laforest llegó á Valencey el 17 de noviembre de 1813 y presentó la carta anterior á Fernando y á los infantes don Carlos y don Antonio, y después de varias conferencias con ellos, en las que el rey cautivo, según afirma Escoiquiz, su más íntimo confidente, se manifestó astuto y prudente, éste contestó á Napoleón en los siguientes términos:

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