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derechura al Congreso á prestar dicho juramento, guardándose en este acto las ceremonias y solemnidades mandadas en el reglamento interior de Cortes.

13.o Acto continuo que preste el Rey el juramento prescrito en la Constitución, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. á palacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el Gobierno á S. M., conforme á la Constitución y al artículo 11 del decreto de 4 de septiembre de 1813. La diputación regresará al Congreso á dar cuenta de haberse así ejecutado; quedando en el archivo de Cortes el correspondiente testimonio.

14. En el mismo día darán las Cortes un decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue á noticia de la nación entera el acto solemne por el cual y en virtud del juramento prestado, ha sido el Rey colocado constitucionalmente en su trono. Este decreto, después de leído en las Cortes, se pondrá en manos del Rey por una diputación igual á la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demás, con arreglo á lo prevenido en el artículo 140 del reglamento interior de Cortes.

Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.

Dado en Madrid á 2 de febrero de 1814.-Antonio Joaquin Pérez, vice-presidente.-Pedro Alcántara de Acosta, diputado secretario.--Antonio Diaz, diputado secretario.-A la Regencia del reino.

Por tanto, mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes.

Tendréislo entendido y dispondréis se imprima, publique y circule.-L. de Borbón, cardenal de Scala, arzobispo de Toledo, presidente.-Pedro de Agar-Gabriel Ciscar.-En Palacio á 3 de febrero de 1814.

La batalla de Tolosa ganada por Wellington, con sus tropas españolas, portuguesas, é inglesas, contra el ejército del mariscal Soult, la última, puede decirse, de la independencia española, coincidió con la noticia de la entrada de los ejércitos aliados del norte en Paris, el nombramiento de un gobierno provisional en Francia, á cuya cabeza estaba Talleyrand, príncipe de Benevento, la proclamación como rey de Francia de Luis Estanislao Javier, con el nombre de Luis XVIII, la destitución del trono de Napoleón, y el término de la guerra.

Por estos acontecimientos, volvió Fernando á ocupar su trono, pero dando muestras de cual sería en adelante su política, reaccionaria y pérfida, proclamándose rei absoluto, destruyendo la obra de las Cortes i preparando con su actitud días amargos á la nación que por él había hecho tantos sacrificios.

«En las altas horas de la noche del 10 al 11 de mayo, dice un historiador español, cuando los diputados de la nación se hallaban entregados al sueño de la confianza, el nuevo capitan general de Madrid, nombrado secretamente por el Rei, entregó al presidente de la Asamblea nacional el pliego que contenía el célebre decreto y manifiesto fechados el 4 de mayo en Valencia, en que Fernando VII de Borbón, el Deseado, declaraba ser su real ánimo no reconocer ni jurar la Constitución, ni decreto ni acto alguno de las Cortes, considerándolos todos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitaran en medio del tiempo; y en que mandaba que cesaran las Cortes, y se recojeran todos sus actos y espedientes, declarando reo de lesa majestad, y como tal incurso en pena de muerte al que intentara impedir esta su soberana resolución. >

Así murieron las Cortes españolas y la Regencia y todos aquellos gobiernos ó juntas que salvaron la España y consiguieron con sus patrióticos esfuerzos que continuara figurando entre las naciones civilizadas de Eu

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CAPÍTULO SEXTO

DE LA INFLUENCIA DE LA INGLATERRA

EN LA

INDEPENDENCIA DE LA AMÉRICA

I

CARÁCTER DE LA POLÍTICA INGLESA EN AMÉRICA

Difícil de abarcar en su vasto conjunto y al través del complicado laberinto de los hechos históricos, es la política desarrollada por la Gran Bretaña en América, durante el transcurso de tres siglos, desde los días del descubrimiento del Nuevo Mundo hasta los de la lucha por la independencia, á que contribuyó como factor importante y aun principal en sus momentos decisivos.

Aunque ella aparece desde la época de la conquista española, inspirada por la idea de la expansión comercial, que impulsa el espíritu de aventura y de lucro en los marinos y mercaderes de las costas británicas, despreciadores del mar y sus tempestades que sus barcos ligeros habían afrontado desde los más remotos tiempos, recorriendo las playas de la Europa occidental; sin embargo, esa política se modifica según las circunstancias y los tiempos, pareciendo en unos casos, como decimos, resultado espontáneo de la vitalidad de la pobla

LÍMITES.-T. II

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ción, que busca al través del océano campo abierto para sus audaces especulaciones; siendo en otros consecuencia de la situación política de la Inglaterra, en medio de las guerras continentales que mantienen á la nación en lucha con los grandes países colonizadores, la España, el Portugal y la Francia, y obedeciendo, por fin, en otros á las necesidades de la defensa propia ó á la conveniencia de obrar como elemento de paz y de mediación en las colonias sublevadas contra la madre patria.

Conviene, pues, distinguir tres aspectos distintos en la historia de esa política, á fin de poderla apreciar en sus partes y en su conjunto, sin perder de vista la unidad de su movimiento y de su desarrollo, durante tan dilatado espacio de tiempo.

En primer lugar, debe recordarse el período que llamaremos del filibusterismo i que duró tres siglos, durante los cuales los jefes de bandas del mar, ya aislados ó comandando á veces verdaderas y grandes flotas de barcos armados, se lanzan desde las costas de la Gran Bretaña á atacar en las soledades del océano los convoyes de galeones españoles y portugueses y los apresan y destruyen, ó caen de improviso sobre los puertos y ciudades marítimas de la América, para introducir en ellos sus mercaderías de contrabando y pillar y robar á sus habitantes, ó se establecen en algunos de estos puntos, hasta tanto que les es permitido quedarse allí y no son arrojados por la fuerza de sus improvisados atrincheramientos; rompiendo así, por todas partes y constantemente el círculo de hierro en que se halla encerrado y defendido el monopolio comercial é industrial á que la América se encuentra sometida.

Es el segundo período el de la conquista armada, que la Inglaterra emprende de algunos de los países

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