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al rey y eran dueños de reinos ó provincias en la península.

Poco tiempo después de establecido este régimen y por los abusos á que diera origen, particularmente en la explotación que los conquistadores hacían de la raza indígena, considerada por ellos no tanto como agrupación humana, sino como ganado de labor, y por haberse extinguido, á virtud de diversas circunstancias el valor de las primeras capitulaciones, fué incorporada la América como reino á la Corona y colocada en igual condición y dependencia de los reyes que los principados y los reinos españoles.

«Considerando, dijo el emperador Carlos V, en 14 de septiembre de 1519, considerando la fidelidad de nuestros vasallos, las fatigas experimentadas y los peligros corridos por los que han descubierto ese país y se han establecido en él; queriendo que posean con más certidumbre y confianza el derecho de quedar siempre unidos á nuestro reino, empeñamos nuestra real palabra, por nosotros mismos y los reyes nuestros sucesores, de que sus ciudades y establecimientos jamás serán enagenados ni separados en todo ni en parte, bajo pretexto alguno y en favor de quien quiera que sea; y en el caso que nosotros y nuestros sucesores hiciésemos algunos dones ó enagenaciones en estos lugares, esas disposiciones serían consideradas como nulas y no celebradas».

Establecida de esta manera la condición política de la América, como reino dependiente de la Corona de

Castilla, al igual que los demás de la península, crearon los reyes, para su administración general, el Consejo de Indias, corporación consultiva y legislativa, á la vez, en cuyo seno se estudiaban, de orden del soberano, todos los asuntos de orden político, económico y religioso que con ella tenían relación y se redactaban las leyes, pragmáticas y ordenanzas que requerían su administración y que forman la base del código llamado Recopilacion de Indias, y que debían cumplirse por los virreyes y gobernadores de las provincias americanas que formaban, por decirlo así, el poder ejecutivo del reino de América.

Según las reglas de esta legislación, en el orden administrativo, todo el territorio del reino quedó dividido en provincias que podían llamarse mayores y menores, esto es, virreinatos y capitanías generales, siendo de las primeras los virreinatos de Méjico ó Nueva España, Santa Fe de Bogotá, Perú y Buenos Aires, y de las segundas las capitanías generales de Guatemala, Venezuela, y Chile. El mando militar correspondía á la autoridad superior de dichos virreinatos ó capitanías. Cada uno de estos estados ó provincias, independientes unas de otras, se subdividían en intendencias ó gobernaciones, en las cuales se establecieron corporaciones municipales que atendian á los intereses locales de la seguridad, abastecimiento y salubridad de las poblaciones. La administración de justicia fué confiada á magistrados llamados oidores, que reunidos formaban en cada provincia las cortes de justicia llamadas audiencias. En seguida, el sistema hacendario quedó establecido,

según principios generales y reglas especiales de aplicación particular para cada provincia. Según esos principios, el rey era propietario de las tierras y de las minas que distribuía ó cuya esplotación concedía con arreglo á los intereses de la Corona ó de la real hacienda. Los indígenas pagaban un impuesto de capitación y estaban obligados á trabajar un espacio de tiempo determinado, desde la edad de 18 años hasta la de cincuenta, en las faenas mineras. Los dueños ó explotadores de tierras debían dar el diesmo de sus productos para el sostenimiento de la iglesia, y los de minas el quinto de las especies de oro y plata que extrageran de ellas. Los efectos de comercio se hallaban gravados con el impues to de alcabala, y la venta de algunas producciones como del tabaco, la sal y los naipes estaba reservada á los oficiales del rei. La renta de correos también pertenecía á la real hacienda é igualmente varios otros impuestos, cuya percepción estaba ordenada en diversas localidades, etc., etc. La administración eclesiástica, en fin, se hallaba al cargo de arzobispos, obispos, curas y prefectos de misiones, tal como hoy día se practica en la América independiente.

Durante tres siglos, el reino de Indias, se pobló, desarrolló y progresó dentro de este orden político, económico y religioso, gobernado, más que por la autoridad superior del monarca de Castilla, por el respeto que su lejana, sagrada y omnipotente persona inspiraba á la población educada por las enseñanzas de la escuela y

de la religión bajo el sistema de la obediencia pasiva i

sin reservas, contra la cual toda falta era crimen de trai

ción y ofensa y ultraje á la conciencia cristiana.

Pero, andando el tiempo, repartida la instruccion sobre los verdaderos deberes políticos y sociales, hubo de relajarse más de algún tanto entre las clases superiores de la sociedad aquel respeto ciego á la autoridad del soberano. Desarrollada la riqueza pública y privada, hubo de sentirse contrariada por las enormes cargas que sobre ella pesaban, y ofendida por los monopolios y privilegios que cortaban su vuelo. Pervertido el personal administrativo y reo de abusos y extorsiones, entre sus subordinados hubo de provocar tremendas resistencias. Y andando el tiempo, como decíamos, este orden político, económico y eclesiástico, llegó a excitar en su contra violenta oposición de parte de los sometidos á él, que habría de preparar un cambio así en los sentimientos como en las ideas de la sociedad.

Al finalizar el siglo XVIII, la América sentía ya en sí misma la conciencia de su fuerza y alentaba los bríos de la mocedad para resistir á la injusticia de los procedimientos que detenían su progreso, para reclamar de ellos ante la Corona ó demostrar el descontento contra los agentes de ésta que abusaban de mil manera de su posición oficial. Había ya un germen de rebeldía contra el dogma de la soberanía absoluta, contra la sumisión incondicional en esta conciencia de la propia fuerza y en estas manifestaciones de descontento. Y si no se remediaban los males que padecía y si se desoían

sus quejas primero y sus protestas en seguida, el principio revolucionario hacía su camino sordo y misterioso en los espíritus. La ley de la justicia natural que demanda por la fuerza lo que la razón no le concede, hacía ya presentir á los americanos que más allá de su triste condición presente, había un orden de equidad, dentro del cual podían prosperar sus intereses y que dependía de ellos mismos talvez alcanzar. El sentimiento de la independencia y del gobierno de sí misma se abría, pues, camino en la sociedad, en la época á que nos referimos, aunque todavía como mera aspiración y tímidamente y como esperando que hechos extraños á su situación normal vinieran á ayudarlo y encaminarlo hacia su objeto.

Pues bien, estos hechos vinieron, ya de fuera y por influencia lejana, aunque eficaz, ya por sucesos internos que dividieron la sociedad en partidos y bandos, enemigos los unos de los otros y cuya supremacía en la administración habría de formalizarse hasta dar el triunfo á los unos sobre los otros.

De aquí que, para la exacta comprensión de este gran acontecimiento histórico de la independencia americana, necesitemos distinguir dos clases de factores de ella, á saber: los externos y los internos, los que influyeron en provocar el sentimiento de la independencia en la sociedad, mostrándole su camino y su objeto, y los que determinaron en cada provincia, en cada gran circunscripción territorial del reino, el movimiento mismo, con su fiso

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