La reeleccion del presidente de la república y gobernadores de los estados: memorandum acerca de la reforma de los articulos 78 y 109 de la constitucion mexicana

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Tip. de J.V. Villada, 1888 - 646 páginas
 

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Página 14 - Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Página 13 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Página 612 - Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes : I.
Página 23 - Art. 78. El Presidente entrará á ejercer su encargo el 1? de Diciembre y durará en él cuatro años, no pudiendo ser reelecto para el período inmediato, ni ocupar la presidencia por ningún motivo, sino hasta pasados cuatro años de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Página 631 - El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 127 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 78 y 109 de la Constitución en los siguientes términos : Art.
Página 146 - El congreso sabe muy bien que en el siglo presente no hay barrera que pueda mantener estacionario a un pueblo, que la corriente del espíritu no se estanca, que las leyes inmutables son frágil valladar para el progreso de las sociedades, que es vana empresa querer legislar para las edades futuras...
Página 633 - Que el Congreso de la Union ha decretado lo siguiente: " El Congreso de los Estados -Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 78 y 109 de la Constitución, en los siguientes términos:
Página 46 - La presente Constitución puede ser adicionada ó reformada. Para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas ó adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Página 147 - Si queréis libertades más amplias que las que os otorga el Código fundamental, podéis obtenerlas por medios legales y pacíficos. Si creéis, por el contrario, que el poder de la autoridad necesita de más extensión y robustez, pacíficamente también podéis llegar á este resultado.
Página 14 - Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las Particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

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