PÁGINAS. Ultima voluntad. - Ultramar. V. Aduanas, Ferro-carriles y Oficios enaje- - Usurpacion.-V. Bienes de aprovechamiento comun y Montes. -- V Via contenciosa. — El término, dentro del cual debe recla- Por el lapso del término para recurrir á la vía conten- No proceden los recursos contenciosos sino contra las Los recursos contenciosos sólo proceden contra las reso- - - Los seis meses señalados para acudir á la vía contencio- 410 28 73 56 82 82 82 PÁGINAS. Es condicion indispensable para que una providencia Es jurisprudencia constante del Consejo de Estado y del Para la resolucion de la procedencia de la via conten- La demanda en que se reclama el abono de alcances por Si el demandante funda sus reclamaciones en el supues- Es requisito esencial para que proceda la vía conten- Las Reales órdenes que tienen por objeto declararse in- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en 179 210 229 253 253 268 268 PÁGINAS. ó sea las conclusiones y peticiones que contiene la súplica de Si bien procede la via contenciosa en las cuestiones que Procede la vía contenciosa contra las providencias ad- La órden que se limita á dejar sin efecto la denuncia Las reclamaciones formuladas en el único concepto de Es un error concretar las prescriciones del Real decreto El art. 3° del citado Real decreto lo que viene á consig- -- Esa interpretacion, sobre estar ya consagrada por la ju- 339 418 421 450 453 459 460 PÁGINAS. es la única aceptable, puesto que siendo la declaracion de ca- -13 Segun el art. 46 de la ley de 17 de Agosto de 1860, el que se siente agraviado por alguna resolucion del Gobierno que cause estado, puede reclamar contra ella en la vía contenciosa, y estas reclamaciones hay que admitirlas siempre que se presenten en tiempo hábil (Sent., núm. 257. — 16 de Octubre de 1873)... Procede el recurso contencioso contra los actos finales de la Administracion que lastiman derechos preexistentes, cuando aquellos recaen sobre materia administrativa, y se interpone en tiempo hábil (Sent., núm. 259. - 27 de Octubre de 1873)..... Declarada la procedencia de la vía contenciosa y admitida una demanda en los pleitos contencioso-administrativos que en primera instancia se incoen ante las Salas de lo civil de las Audiencias contra las resoluciones dictadas por los Gobernadores de provincia, si de esta resolucion definitiva no se Interpone y admite el recurso de apelacion, causa estado y es irrevocable, no pudiendo los Tribunales contenciosos volver sobre ella ni alterarla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley orgánica de 17 de Agosto de 1860, el 12 del Real decreto de 13 de Octubre del mismo año, y la jurisprudencia constante del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo, fundada en dichas resoluciones (Sent., núm. 269.12 de Noviembre de 1873)...... Es indispensable para la procedencia de la via contenciosa contra las órdenes ministeriales, que resuelvan definitivamente la cuestion administrativa causando estado, segun las disposiciones vigentes, y que lastimando derechos preexistentes se haya interpuesto el oportuno recurso en tiempo y forma (Sent., núm. 270. —14 de Noviembre de 1873)..... Por Real órden circular de 30 de Marzo de 1867, de conformidad con el dictámen del Consejo de Estado, emitido por su Seccion de Hacienda, se establecieron, como medida general aplicable á todos los centros dependientes del Ministerio del ramo, reglas fijas y precisas respecto á la fuerza y carácter de sus acuerdos, señalándose por la segunda á los interesados particulares el término de 60 dias para que pudiesen apelar de los definitivos de las Direcciones, quedando firmes y sin ulterior recurso, no entablando su alzada dentro de aquel plazo; y á seguida se dice textualmente; sólo correrá para la Administracion desde el dia en que entienda ésta que una providencia anterior la causa algun perjuicio (Sent., núm. 286.-27 de Diciembre de 1873)... TOMO XXIV Jurisprudencia administrativa 106 460 494 501 549 556 659 PÁGINAS. El Real decreto de 21 de Mayo de 1853 consignó el principio adoptado después en la prenotada Real órden de 30 de Marzo de 1867, de que el término fatal señalado para reclamar contra resoluciones ministeriales y de las Direcciones generales del Ministerio de Haienda que fuesen definitivas, sólo corre para el Estado en todos los casos desde el dia en que la Administracion activa entiende que causan algun perjuicio y ordene que se provoque su revocacion (Sent., núm. 286.-27 de Diciembre de 1873).... Aun cuando en la vía contenciosa no deban resolverse otras cuestiones que las deducidas en la esfera puramente administrativa, esto no impide que al hacerlo se aprecien todos los fundamentos que se expongan al efecto, siquiera alguno de ellos no se haya presentado ante la Administracion activa, pues á tanto no llegan los límites en que debe encerrarse la jurisdiccion contenciosa (Sent., núm. 291.-31 de Diciembre de 1873)..... Que segun el art. 56 de la ley de 17 de Agosto de 1860 el que se siente agraviado en sus derechos por alguna resolucion del Gobierno ó las Direcciones generales que cause estado, puede reclamar contra ella en la via contenciosa (Sent., núm. 300.-30 de Diciembre de 1873).... Si el recurrente, dentro del término fijado en el art 3° del Real decreto de 21 de Mayo de 1853, interpuso su demanda contra una Real órden, alegando el perjuicio que le irroga y que por causar estado sólo puede repararse por la vía contenciosa; concurren todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales para que la demanda sea admitida (Sent., número 300.-30 de Diciembre de 1873).. V. Aguas, Alcalde, Capellania, Contribucion, Demanda, Desamortizacion, Minas y Providencia gubernativa. Via gubernativa.-V. Minas y Vía contenciosa. Vinculacion.-En materia de vinculaciones la voluntad del fundador es la suprema ley á que ha de ajustarse la resolucion de las cuestiones que ocurran, tanto respecto á la sucesion como al cumplimiento de las demás disposiciones que la fundacion comprenda, en cuanto no sean contrarias á las leyes y buenas costumbres (Sent., núm. 206. — 23 de Junio de 1873).... Extinguida la descendencia en las líneas de los hijos de los fundadores, á las que limitaron éstos la sucesion en un vínculo, destinando en su caso los bienes para fundar un hospital, es indudable que desde aquel momento caducó la institucion vincular, llegando el caso previsto de la ereccion del hospital de pobres y ancianos; y que convertido en una obra pía ó establecimiento de Beneficencia sometida á las leyes desamortizadoras, el derecho de los parientes quedó reducido al de su preferente opcion al ingreso en aquel asilo, al tenor de las condiciones y reglas consignadas en la fundacion (Sentencia, núm. 206.-23 de Junio de 1873).... 694 694 740 740 264 264 |