Jurisprudencia administrativa, Volumen24

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Revista de Legislación, 1878

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Pasajes populares

Página 661 - La servidumbre de vigilancia, en casos extraordinarios y necesarios para el servicio del Estado, se impone lo mismo en terrenos cercados que en los abiertos. Las propiedades que no...
Página 529 - Tribunales contencioao-administrativos conocer de los recursos contra las providencias dictadas por la administración en materia de aguas, en los casos siguientes: 1.° Cuando por ellas se lastimen derechos adquiridos en virtud de disposiciones emanadas de la misma administración.
Página 35 - Nadie podrá ser privado temporal ó perpetuamente de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos sino en virtud de sentencia judicial.
Página 413 - Se decide á favor de la Administración la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Pontevedra y el Juez de primera instancia de...
Página 309 - Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el juez con intervención del interesado.
Página 6 - Los Juzgados y tribunales no admitirán interdictos contra las providencias administrativas de los Ayuntamientos y alcaldes en los asuntos de su competencia. Los interesados pueden utilizar para su derecho los recursos establecidos en los artículos 171 y 177 de esta ley.
Página 96 - Resultando que en los escritos de réplica y duplica insistieron las partes en sus...
Página 381 - Administración municipal, que comprende el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, y la determinación, repartimiento, recaudación, inversión y cuenta de todos los arbitrios é impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales.
Página 308 - En el espediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Huesca y el juez de primera instancia...
Página 749 - El derecho de aprovechar indefinidamente las aguas de manantiales y arroyos se adquiere por los dueños de terrenos inferiores, y en su caso de los 'colindantes cuando las hubieran utilizado sin interrupción por tiempo de veinte años.

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