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VARIAS PROVISIONES REALES PARA EL GOBIERNO DE LAS YNDIAS (1).

Adelantado Don Pascual de Andogoia, Nuestro Gouernador e Capitan general de la Prouinçia del Rio de San Joan: saued que Nos Mandamos tomar çierto asiento y capitulacion con el Marques Don Francisco Pizarro sobre la conquista y gobernacion de la Prouincia de la Nueua Castilla llamada Perú, su tenor de la qual es este que se sigue:

La Reyna. Por quanto Vos el Capitan Francisco Pizarro, vecino de Tierra-firme llamada Castilla del Oro, por Vos y en nombre del benerable Padre Don Fernando de Luque, Maestro escuela y Prouisor de la Yglesia del Darien, sede uacante, que es en la dicha Castilla del Oro, e del Capitan Diego de Almagro, veçino de la ciudad de Panamá, Nos hicisteis relacion, que Vos y los dichos vuestros compañeros, con deseo de Nos seruir e del bien y acrecentamiento de Nuestra Corona Real, puede hauer çinco años poco mas o menos, que con licencia y parecer de Pedro Arias de Auila, Nuestro Gouernador e Capitan general que fue de la dicha Tierra-firme, tomasteis cargo de yr a conquistar, descubrir y pacificar y poblar por

(1) Biblioteca Nacional.-Seccion de Manuscritos. Y. 49.

la costa de la Mar del Sur de la dicha tierra, a la parte de Levante, a vuestra costa e de los dichos vuestros compañeros, todo lo que mas por aquella parte pudiesedes; e hiçisteis para ello doș nauios y un bergantin en la dicha costa, en que ansi en esto por se hauer de pasar la garcia e aparexos necesarios al dicho viaje, la Armada desde el Nombre de Dios, que es la costa del Norte a la otra costa del Sur, como con la gente y otras cosas necesarias al dicho biaje, e tornar a reaçer la dicha Armada, gastasteis mucha suma de pesos de oro e fuisteis a hacer e hiçisteis el dicho descubrimiento, donde pasasteis muchos peligros y trauaxo, a causa de lo qual vos dexo toda la gente que con Vos yua en una ysla despoblada, con solos treçe hombres que no vos quisieron dexar, y que con ellos y con el socorro que de nauios e gente vos hizo el dicho Capitan Diego de Almagro, pasasteis de la dicha Ysla e descubristeis las tierras e prouincias del Perú e la Ciudad de Tambez, en que abeis gastado Vos y los dichos vuestros compañeros mas de treinta mill pesos de oro; e que con el deseo que teneis de Nos seruir, querriades continuar la dicha conquista y poblacion a vuestra costa e mision, sin que ningun tiempo seamos obligados à vos pagar y satisfaçer los gastos que en ella hiçieredes, mas de lo que en esta capitulaçion vos mandase encomendar la conquista de las dichas tierras, e vos concediese y otorgase las mercedes con las condiciones que de suso

seran contenidas; sobre lo qual yo mande tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente:

Primeramente doy liçencia e facultad a Vos el dicho Capitan Francisco Pizarro, para que por Nos y en nombre e de la Corona Real de Castilla podais continuar el dicho descubrimiento-conquista e poblacion de la dicha Prouincia del Perú fasta dosçientas leguas de tierra por la misma costa, las quales dichas doscientas leguas comienzan desde el pueblo que en lengua de yndios se dicen Timimpulla e despues llamasteis Santiago, hasta llegar al pueblo de Chincha, que puede hauer las dichas dosçientas leguas de costa poco mas o menos.

Ytem: Entendido ser cumplidero al seruiçio de Dios Nuestro Señor y Nuestro y por onrrar vuestra persona e por vos hacer merced, prometemos de vos hacer Nuestro Gouernador y Capitan general de toda la dicha Prouincia del Perú e tierras e pueblos que al presente y adelante obiere en todas las dichas doscientas leguas, por todos los dias de vuestra vida, con salario de setecientos y beynte y cinco mill maravedis cada un año, contados desde el dia que vos hicieredes a la uela destos Nuestros Reynos para continuar la dicha poblacion y conquista, los quales vos han de ser pagados de las rentas e derechos a Nos pertenecientes en la dicha tierra que a Nos aueis de poblar; del qual salario aueis de pagar en cada un año un Alcalde Mayor, diez escuderos e treynta peones e un medico e un boticario,

el qual salario vos a de ser pagado por los Nuestros Oficiales de la dicha tierra.

Otrosi: Vos hacemos merced de titulo de Nuestro Adelantado de la dicha Prouincia del Perú, y ansi mismo del oficio de Alguacil Mayor della; todo ello por los dias de vuestra vida.

Otrosi: Vos doy liçencia para que con parecer y acuerdo de los dichos Nuestros Oficiales podais haçer en las dichas tierras y prouincias del Perú asta quatro fortalezas en las partes y lugares que mas combengan, pareciendo a Vos e a los dichos Nuestros Oficiales ser neçesarios para guarda e paçificaçion de la tierra; e a vos are merced de las Tenencias dellas para Vos e para dos herederos e subçesores vuestros, uno en pos de otro, con salario de setenta e cinco mill maravedis en cada un año por cada una de las dichas fortalezas que ansi estubieren hechas, las quales aueis de hacer a vuestra costa, sin que Nos ni los Reyes que despues de Nos binieren, seamos obligados a vos lo pagar al tiempo que ansi lo gastaredes, saluo de ende en cinco años despues de acauada la tal fortaleza, pagandoos en cada un año de los dichos cinco años la quinta parte de lo que se montare el dicho gasto de los frutos de la dicha tierra.

Otrosi: Vos hacemos merced para ayuda a vuestra costa de mill ducados en cada un año por todos los dias de vuestra bida, de las rentas de las dichas tierras.

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