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He querido referir á V. S. I. estas circunstancias constantes del expediente relacionado, para manifestarle que este gobierno, consecuente con sus deseos, ha investigado las causas que pudieran impedir la realización de un plan tan benéfico á la juventud; pero como ellas, sin embargo de no ser suficientes, lo han embarazado, y su remedio ya no dependa de este gobierno, me parece muy oportuno dirigir á V. S. I. una nueva excitativa, para que dictando sus providencias con el pleno conocimiento que ministran estas datos, se sirva hacer que la escuela quede planteada nuevamente y que la juventud de aquel pueblo reciba este beneficio, que será debido á las eficaces determinaciones de V. S. I. y á la pequeña cooperación de este gobierno.

Tengo el honor de protestar á V. S. I. las seguridades de mi afectuosa consideración y distinguido aprecio.

Dios y libertad. Oaxaca, Diciembre 14 de 1848.-Benito Juárez.-Illmo. Sr. Obispo dio

cesano.

Justicia del pago de las obvenciones y derechos parroquiales.

Gobierno del Estado de Oaxaca. Ilmo. Sr. -Es digno para mí de la mayor estimación, no solo el concepto elevado que V. S. I. tiene formado del sistema federal que nos rige, sino el que en lo particular le merezco por el empeño que tengo en que se cumplan las leyes, se

consideren los derechos y se lleven al cabo las obligaciones. Honrado sobre manera con esta calificación, no puedo menos que tributarle un reconocimiento sin límites al tener el honor de contestar la atenta y expresiva comunicación de esta fecha, en que bondadosamente V. S. I. se ha servido estamparla.

La circular de 24 del corriente en que he prevenido á los funcionarios del Estado la fiel observancia de estos sanos principios, refiriéndome al mejor arreglo y puntual pago de las obvenciones y derechos parroquiales, es una medida de justicia que la demandaba la necesidad y que está de acuerdo con los sentimientos de mi corazón y con mis deberes públicos. Yo me complazco de haber llenado éstos de algún modo, y más de que la providencia dictada surta los benéficos resultados que me prometo.

También es digno de mi gratitud el celo con que V. S. I. coopera por sí, y excitando á su venerable clero, para llevar á su término la obra de los caminos que para la ciudad de Tehuacán y el puerto habilitado de Huatulco están comenzados. Bien conoce V. S. I. las grandes ventajas que con ella lograremos, el ser nuevo, la vida activa que daremos á la ilustración, á la agricultura y al comercio del Estado. Yo creo que con el influjo respetable de V. S. I. y el auxilio de todos, porque la obra es en beneficio común, lograremos terminarla, y hacer este beneficio á los pueblos que nos han confiado sus más

caros intereses en lo moral y religioso,en lo político y civil.

Reciba V. S. I. las expresiones más sinceras de la particular consideración y aprecio que de nuevo tengo la satisfacción de protestarle.

Dios y libertad. Oaxaca, Enero 29 de 1849. -Benito Juárez.-Illmo. Sr. obispo de esta diócesis.1

1 Gobierno eclesiástico de Oaxaca.

Exmo. Sr. He visto con particular satisfacción la circular que con fecha 24 del corriente se sirvió V. E. expedir, en que con tanta solidez vindica á nuestro sistema federal de las imputaciones gratuítas que se le hacen por los que lo consideran como raíz de los desórdenes que solo tienen su origen en la falta de cumplimiento de la sabia constitución y leyes secundarias que lo sostienen.

Esclarecida esta verdad, se encarga V. E. de probar con maestría y de un modo ineluctable, el derecho que tienen los párrocos al cobro de sus respectivos emolumentos y la obligación de los feligreses á pagarlos, consignando á la vez el doble efecto de que los primeros amen más á un sistema que los garantiza, y que los segundos se persuadan de que la federación apoya el cumplimiento de sus deberes, hasta el caso de encargarles á sus funcionarios la mayor vigilancia en este punto.

Yo he conocido en la mencionada circular un rasgo de la justificación, piedad y patriotismo de V. E., porque en ella se manifiesta que atiende á las quejas de los párrocos, que los consuela con providencias oportunas, que se interesa por los progresos del ministerio de almas y que hace también una justa apología del sistema federal que hemos adoptado, el que llevado al cabo por la mano certera y eficaz de V. E. es muy capaz de conducirnos á la felicidad. Sírvase, pues, V. E. de recibir por mi parte y por la del venerable cuerpo de curas de esta diócesis, las más expresivas gracias por la providencia que ha tenido á bien dictar,

Igualmente las doy á V. E. por las que está tomando para llevar al cabo, en beneficio público, la apertura de los caminos de Tehuacán y al puerto habilitado de Huatulco, las que secundaré por mi parte repitiendo á las parroquias cordilleras sobre auxilios para tan importante obra.

Tengo el honor de reproducir á V. E. las protestas de mi consideración y distinguido aprecio.

Término de un motin por la presencia de Juárez

Gobierno del Estado de Oaxaca.. Número 71.-Exmo. Sr.-Los constantes enemigos del orden, los hombres que sólo á la sombra de las revoluciones pueden figurar, lograron en la tarde de ayer trastornar por un momento el reposo público. Algunos incautos seducidos se echaron sobre la guardia del cuartel del batallón Guerrero; y de pronto, confundidos los malvados

Dios guarde á V. E. muchos años. Oaxaca, Enero 29 de 1849. Antonio, obispo de Oaxaca. Exmo. Sr. gobernador de este Estado.

Secretaría del gobierno del Estado Libre de Oaxaca. CIRCULAR. Las continuas quejas que muchos señores curas dirigen á este gobierno sobre la resistencia ó morosidad de sus feligreses al pago de las obvenciones y demás emolumentos parroquiales que les corresponden, manifiestan al Exmo. Sr. gobernador del Estado la necesidad que hay de dictar una providencia general sobre este punto

Su actual estado puede ser hijo de la ignorancia, puede nacer de la malicia, y no es difícil que tenga principio en la mala inteli. gencia que se quiera dar á nuestras instituciones. Desvanecer el error en cuanto sea posible, combatir con energía la mala fe y defender el sistema que nos rige de cualquiera imputación, es el deber más sagrado de una administración celosa de las mejoras sociales. Este, pues, es el fin que S. E. se propone al expedir la presente circular, como medio el más eficaz para remediar semejante exceso. En ellas se pondrá en claro la obligación de los ciudadanos para este pago, el derecho que tienen los señores curas para exigirlo, y el ningún fundamento que para atacar éste y faltar á aquélla se pueda tomar del sistema; acordándose por último, las providencias que son convenientes para poner término á este mal que desgraciadamente se va generalizando.

Hubo un tiempo en que las oblaciones de los fieles formaron el único recurso de que subsistían los ministros del Señor; entonces voluntariamente se ofrecían al altar, y ninguno tenía obligación forzosa de prestarlas á no ser que fueran de las llamadas eucarísticas. Reformada la antigua disciplina de la Iglesia, estas obliga

con los buenos servidores del gobierno, creyeron que era llegada la hora en que el crimen triunfaba sobre la ley.

No fué así, porque restablecida la guardia de la inesperada sorpresa, dócil á la voz de sus jefes inmediatos y auxiliada por el corto resto de tropa, señores jefes y oficiales que se hallaban en el interior del cuartel, hizo sucumbir á la ma

ciones espontáneas degeneraron en costumbres á que eran llamados los fieles por su entusiasmo religioso, y esta nueva disciplina progresó tanto en algunas iglesias después del siglo X, que entonces fué universalmente recibida y aprobada por el concilio general celebrado bajo el pontificado de Inocencio III. en el cual se mandó, que los eclesiásticos confiriesen todos los sacramentos y celebrasen los demás oficios cristianos libremente, y que los fieles quedasen obligados á las oblaciones de costumbre. Estas son hoy los derechos parroquiales que existen legalmente arreglados por los señores obispos, respecto de los cuales es forzosa é inexcusable la obligación de los fieles.

El monto total de estos derechos y las ofrendas voluntarias que en algunas parroquias aun tienen costumbre de presentar, corresponden, salvas las deducciones canónicas y civiles que reporten, á los señores curas que las sirvan. Ellos tienen un derecho legítimo á percibirlas, por el cuidado espiritual de que están encargados; por su residencia formal en aquellos; por la eficaz puntualidad en la administración de los sacramentos; porque como cultivadores de la viña deben alimentarse de sus frutos; en una palabra, porque como operarios en lo espiritual, son dignos del sustento temporal Esta es pues la razón que tienen para exigir de sus feligreses los emolumentos parroquiales, que introducidos por costumbre han sido sancionados por autoridad competente.

Un sistema democrático y eminentemente liberal como el que nos rige, tiene por base esencial la observancia estricta de la ley. Ni el capricho de un hombre solo, ni el interés de ciertas clases de la sociedad forman su esencia. Bajo un principio noble y sagrado, él ctorga la más perfecta libertad á la vez que reprime y castiga el libertinaje; él concede derechos é impone obligaciones que no sabe dispensar; por consiguiente, está lejos de comprenderlo cualquier ciudadano que se cree protegido por él para faltar á su deber ó ba rrenar la ley. El puntual cumplimiento del primero y el más pro

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