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den habían circulado haciéndolo figurar como colaborador de un atentado que se supone próximo contra la representación nacional, proclamando la dictadura de S. E.

El Gobierno supremo que está y estará siem. pre resuelto á reprimir con severidad toda intentona, aunque estuvieran apoyadas por la fuerzà armada, estima como es debido los leales y patrióticos sentimientos que V.SE. expresa en ese documento, y le es muy grato confirmar la certeza que ya tenía de seguir contando con sus buenos servicios en favor de las instituciones que la nación se ha dado, y que el Gobierno sostendrá hasta el último extremo, no sólo porque tal es el deber que se ha impuesto y sabrá cumplir sino también por estar en la plena y profunda, persuasión de que aquéllas, no se reforman con asonadas ni con motines, mucho menos cuando ellas mismas establecen los medios por los cuales debe llegar á ese resultado para que sea legítima la expresión de la voluntad nacional.

Tengo la honra de decirlo á V. E. en respuesta, renovándole las seguridades de mi atenta

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consideración.

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Dios y libertad. México, Diciembre 14 de 1857. Juárez.- Excmo. Sr. Gobernador del Estado de Jalisco, General D-Anastasio Pa-rodi. Y

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En honor del general Guerrero

Proposición hecha por los ciudadanos Banuet, Judrez y Mimiaga en la cámara de diputados del H. congreso del Estado, en la sesión del día 16 de febrero del año de 1833...

Honorable cámara:

Los que suscribimos tenemos el honor de poner á la deliberación de esta H. cámara el proyecto de decretó con que quisiéramos que se honrara el Estado de Oaxaca, por quien repre sentamos, y á quien por lo mismo le deseamos todo el engrandecimiento que sea posible. Las razones que nos han obligado á gestionar de esta manera como son tan obvias y tan del agrado de todos los oaxaqueños, y que por lo mismo, y porque queremos tener la complacencia de publicar nuestros conceptos cuanto nos sea da ble, las reservamos para el día de la discusión, suponiendo cuerdamente será mucha la condurrencia como que se va a tratar de honrar á la memoria del padre de los mexicanos, víctima

desgraciada del tirano más bárbaro que se viera en el mundo.

PROYECTO DE DECRETO.

Art. 1 El estado libre, independiente y soberano de Oaxaca declara que los restos de la ilustre víctima de la villa de Cuilapan le pertecen en propiedad.

Art. 2o La expresada villa se denominará en lo sucesivo Ciudad de Guerrerotitlán.

Art. 3o Se invita á la Sa Da Guadalupe Hernández, viuda de Guerrero, para que visite el sepulcro del héroe, en el concepto de que su viaje, tanto de venida como de retorno, lo hará á expensas del estado, para o que se autoriza plenamente al poder ejecutivo.

Art. 4o Se declara ciudadano oaxaqueño al Sr. D. Mariano Riva Palacio, hijo político del finado general.

Oaxaca, febrero 16 de 1833.- Francisco Banuet.-Benito Juárez.-Joaquín Mimiaga.

La llave de la urna que encierra los restos del general Guerrero

La honorable cámara de diputados, en sesión del día 25 de abril, acordó lo siguiente:

El presidente de la cámara de diputados del estado custodiará, en cumplimiento de la ley, la llave de la urna que encierra los venerables res

tos del general Guerrero, poniéndola sobre su pecho, del que la quitará sólo para entregarla á

su sucesor.

En los recesos de la cámara conservará este depósito el último presidente, quien se presen tará á entregarla á su sucesor, en la primera sesión pública que presida.

Cuando fallezca el presidente de la cámara, deberá el vicepresidente, ó el que ejerza legalmente sus funciones, presentarse en su casa luego que sepa su muerte, y recogerá la llave de su viuda ó albacea, ó de la persona más allegada. al difunto, para conservarla hasta poder entregarla al nuevo presidente.

Lo que de orden de la misma cámara damos al público para su conocimiento.

Oaxaca, abril 25 de 1833.-Luis Orozco.Benito Juárez, Secretarios.

Expulsión de españoles

GOBIERNO DEL ESTADO.

El ciudadano Ramón Ramírez de Aguilar, gober nador interino del estado libre de Oaxaca, á todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido á bien decretar lo que sigue:

Decreto núm. 33.-El congreso quinto constitucional del estado ha tenido á bien decretar lo que sigue:

Atr. 1o Serán lanzados del Estado todos los españoles residentes en él, dentro del preciso término de tres días los que habitan en la capital, y dentro de quince los radicados en los demás pueblos.

Art. 2o Se exceptúan sólamente aquellos que al tiempo de la publicación de esta ley, se hallen de notoriedad pública, físicamente impedidos, entre tanto dure el impedimento, sin que se les admita ninguna otra excepción, sea de la clase que fuere.

Art. 3o Los contraventores de esta ley, los que directa ó indirectamente contribuyan á ha. cerla ilusoria, sufrirán los primeros la pena de mil á tres mil pesos de multa, ó dos años de trabajos de obras públicas con grillete; y los segundos, la de cinco años de destierro fuera del estado.

Art. 4o El gobierno hará que esta ley tenga todo su efecto en el término prefijado en el la, bajo su más estrecha responsabilidad.

Lo tendrá entendido el gobernador del estado, para su cuplimiento, y que se imprima, publique y circule.

Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 14 de junio de 1833-Benito Juárez, diputado presidente.-Juan Basconzelos, senador presidente.-Nicolás María Rojas, diputa do secretario. José Santiago Hernández, senador secretario.

Por tanto, mando á todas las autoridad es que

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