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UNA DENUNCIA

Defensa de D. Benito Juárez contra la Imputación de un delito

Señores editores de La Prensa:

Casa de vdes. en Oaxaca, Junio 16 de 1846. Muy señores míos: suplico á vdes. tengan la bondad de publicar en su estimable periódico el presente artículo que me he visto precisado á escribir, provocado por un litigante resentido, como lo es el extranjero D. Salvador Marcucci. Este hombre injusto se ha constituído en detractor mío, sin más motivo que el haber yo cumplido con mi deber, sentenciando muy justamente en su contra el pleito que seguía con los tiernos é infelices huérfanos de su paisano D. Carlos Sodi.

Contra el tenor expreso de una ley, quería reducir el precio de un arrendamiento que había estipulado libre y espontáneamente más de cuatro años antes. Entre otros fundamentos frívolos en que se apoyaba para decir que no había sabido lo que había hecho cuando celebró el contrato que intentaba anular, alegaba que siendo

extranjero ignoraba el idioma castellano; pero este alegato venía abajo con sólo atender que Sodi, con quien trató, era también extranjero; ambos eran italianos y podían entenderse en su propio idioma. Podrá suceder que Marcucci haya olvidado su idioma natal, y que no haya aprendido el castellano; pero no justificó esta circunstancia para haber alegado á su favor la ley de partida, que exime á los idiotas de la obligación de saber las leyes. Por último, decía que había sufrido lesión y engaño; pero esto lo aseguraba bajo sola su palabra; y como los jueces no deben sentenciar según los deseos de los litigantes, sino según lo alegado y probado en autos, los Sres. magistrados D. Ignacio Ibáñez, D. MaManuel Orozco Colmenares y yo fallamos contra Marcucci, que no había justificado su acción. Tal es el hecho que me concitó el odio de este litigante injusto. Desde entonces comenzó á deturpar mi reputación, valiéndose de la calumnia y de otros medios rastreros que la ruindad de su corazón le ha sugerido.

A la junta electoral de Departamento celebrada en Octubre próximo pasado, presentó un oficio, manifestando que yo estaba encausado por una asonada que hice en el Distrito de Miahuatlán en el año de 1836, que no gozaba de los derechos de ciudadano y que obtenía ilegalmente el empleo de fiscal del tribunal superior de justicia; pero mi conducta era conocida de todos los oaxaqueños: todos saben que jamás he

cometido delito alguno, y mucho menos el que me imputa Marcucci; que si alguna vez he sido víctima, como lo fuí en el año de 1836 de las arbitrariedades de un juez inicuo, esto no prueba que yo haya delinquido, sino que nunca han faltado hombres perversos que, como Marcucci, se complazcan en calumniar á sus semejantes, por satisfacer una venganza ruin y rastrera, que habiendo sido tan notoriamente arbitraria la orden de mi detención expedida en el citado año de 36, el tribunal superior luego que llegó á su noticia este hecho, me mandó poner en libertad, y aunque repetidas veces y á petición mía se previno al juez diese cuenta con la causa, nunca lo verificó, porque él mismo aseguró que no la había, porque no había existido el hecho criminal que se me imputaba. Por esto es que la calumniosa denuncia de Marcucci fué vista con el desprecio que se merecía, y yo fuí nombrado primer vocal de la honorable asamblea departamental, por unanimidad de 63 votos de personas muy respetables, á quienes no era fácil seducir ni engañar como pudieran haberlo sido los cargadores que eligieron á Marcucci muy dignamente para su jefe en el año de 1845.

Desairado este hombre por la junta electoral, ocurrió á la honorable asamblea con su impertinente denuncia; pero no habiendo dado las pruebas que se le exigieron, aquella honorable corporación desechó su ridícula solicitud, aprobando el dictamen que sigue y que Marcucci se

ha abstenido de dar á luz porque no le tiene cuenta su publicación:

"HONORABLE asamblea,

"Por segunda vez se ocupa la comisión del presente asunto, promovido por Don Salvador Marcucci, en solicitud de que se anule la elección que recayó en el Sr. Lic. D. Benito Juárez de futuro vocal de esta honorable asamblea. Tiene á la vista la respuesta que el citado ciudadano dió á la excitación que se le hizo para que rindiera la prueba de sus asertos; y en ella se advierte que si bien insiste en ellos, rehusa que se le dé el carácter de acusador, creyéndose eximido de justificarlos y dejando este puntogá cargo de vuestra honorabilidad.

"No entrará la comisión en el examen de si D. Salvador Marcucci es ciudadano mexicano, sin embargo de que notoriamente se sabe que es extranjero, porque siendo casado con mexicana quizá se le habrá expedido la carta de naturaleza de que habla el art. 13 de las bases orgánicas, la cual en rigor debiera haber acompañado. Tampoco dilucidará si la falta de cualidades constitucionales en los electos, induce acción popular, ó si tal gestión es privativa de lás autoridades á quienes la constitución erige en calificadoras, á pesar de que para lo primero no se encuentra prevención alguna ni en el art. 9° de las bases, que recopila todos los derechos de los habitantes de la república, ni en todo el texto

de ellas. Se le limitará, pues, á ventilar las siguientes cuestiones: ¿Está obligado el ciudadano, que en uso de alguna acción popular, se constituye delator ó denunciante, objetando algún delito á otro, ó contendiendo que en su persona no concurre alguna de las cualidades, por cuya deficiencia se le pudiera seguir perjuicio, á rendir la prueba respectiva de los hechos que forman el fundamento de su intención? ¿Basta la simple denuncia de no concurrir las cualidades constitucionales en uno de los electos, para inquirir de oficio la existencia ó inexistencia de los hechos relativos? Y contrayéndonos al caso ocurrente, ¿hay motivo para ampliar la averiguación?

"El derecho público y el derecho civil, como que parten de un mismo origen, deben prestarse mutuo auxilio cuando se trata de aclarar algu, nas materias dudosas, principalmente cuando el primero ha asentado ciertas bases ó reglas generales, y no se encuentran decisiones expresas acerca de las consecuencias que de aquellos pueden resultar. Por ejemplo, el art. 28 de la carta fundamental que nos rige, exige en el diputado electo naturaleza ó vecindad, ejercicio de çiudadanía, cierta edad y el capital que designa; mas no prevee el caso de que alguno de bueną ó mala fe, hecha una elección, objęte á otro de faltarle alguna de aquellas cualidades imputándole algún delito. Entonces, pues, debe tener y tiene aplicación la ley civil, y sin duda contra

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