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MANIFIESTOS

Agosto 9 de 1846.

Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño, proclamando la reorganización de la república y la defensa de la independencia nacional

La guarnición de la ciudad de Oaxaca, reconociendo la necesidad de proteger con la fuerza, que la nación ha depositado en sus manos, la expresión de los sentimientos del pueblo á que pertenece, excitada por todo genero de personas, para apoyar con las armas el sagrado derecho de insurrección, que la inmoralidad, el despotismo y la traición han dejado expedito á los pueblos: reconociendo también, que por virtud de la política impopular, que por largo tiempo han usado los gobiernos de la república, sola la parte del pueblo que forma el ejército mexicano, está armada, y, que, léjos de proteger el voto público y apoyar la voluntad general, se hace que sirva de instrumento para saciar la ambición y entronizar el despotismo: no consintiendo en envilecer de esta manera las armas de la nación para usarlas contra ella, se ha juzgado obligada á emplearlas en servicio de la libertad. Unida,

por lo mismo, al pueblo de la capital, excitando á los demás del Departamento, y teniendo en consideración:

Primero. Que, roto una vez el pacto federal, la facción monarquista quiso acercarse al objeto de sus trabajos, proclamando las siete leyes de funesta memoria, y que nos robaron, casi íntegramente, la libertad política:

Segundo. Que derrocada esa facción por el ciudadano general Antonio López de SantaAnna, en el período de su dictadura, sufrieron un nuevo golpe las libertades públicas, disuelto el congreso constituyente, por el actual vicepresidente de la república, ciudadano general Nicolás Bravo:

Tercero. Que publicadas las bases orgánicas, el famoso decreto de 29 de Noviembre de 1844 suspendió indefinidamente el orden constitucional:

Cuarto. Que restablecida y triunfante la causa de la libertad, se hizo servir la exaltación y los esfuerzos populares sólo en perjuicio del general Santa-Anna, y del personal de la administración que dictó aquel decreto, impidiéndose el desarrollo del programa de 6 de Diciembre, después del triunfo de aquella revolución:

Quinto. Que fué derrocada la administración del ciudadano general José Joaquín de Herrera, sin embargo de su justicia y moralidad, sólo para ejercer el más absoluto despotismo, y favorecer los proyectos de monarquía extranjera,

para todo lo que se hizo cesar el orden constitucional, se nos arrebataron las más preciosas garantías y se destruyó de hecho el principio de la soberanía del pueblo con la odiosa convocatoria de 27 de Enero último:

Sexto. Que en tan terrible situación, dominados por un gobierno sin misión y sin popularidad, oprimidos y tiranizados, no podemos atender á la defensa de la independencia nacional y á repeler la invasión de los norteamericanos, que ocupan ya gran parte de nuestro territorio:

Séptimo. Que siendo necesario, en fin, recobrar la libertad, asegurarnos un pacto fundamental y apoyarnos en un gobierno popular para defendernos de la América del Norte y de los proyectos de la Europa:

Ha venido en proclamar el plan de nuestra reorganización política, contenido en los artículos siguientes:

I El vecindario y la guarnición de Oaxaca desconocen la convocatoria expedida en 27 de Enero último, por el denominado presidente interino, y en lugar del congreso existente, se reunirá otro compuesto de representantes nombrados popularmente, según las leyes electorales que convocaron y sirvieron para el nombramiento del de 1824. El congreso que ha de convocarse se encargará, así de constituir á la nación adoptando la forma de gobierno que le parezca conforme á la voluntad nacional, como también de todo lo relativo á la guerra del Norte y á la

cuestión de Texas y demás Departamentos fronterizos. Queda excluída la forma de gobierno monárquico que la nación detesta.

2o Todos los mexicanos fieles á su país son llamados á prestar sus servicios en el actual movimiento nacional, y se invita muy especialmente al caudillo y fundador de la república, ciudadano general Antonio López Santa Anna, reconociéndolo desde luego como general en jefe de las fuerzas comprometidas á combatir porque la nación recobre sus derechos y asegure su libertad.

3o Interin se reune el congreso y decreta todo lo que fuere conducente para la guerra del Norte y para la cuestión de Texas, será precisa obligación del ejecutivo dictar cuantas medidas sean urgentes y necesarias para sostener aquella guerra.

4o A los cuatro meses de haber ocupado el ejército libertador la capital de la república, deberá estar reunido el congreso de que se habla en el artículo primero, el que será convocado por el general en jefe, en los términos indicados, ocho días después de ocupada la capital.

5o Se garantiza la existencia del ejército y será atendido y protegido como corresponde á la benemérita clase militar de un pueblo libre.

6o Se declara traidor á la nación á cualquiera que procure retardar la reunión del citado congreso, atente contra él, poniendo obstáculos á la libertad de sus miembros, disolviéndolo ó suspendiendo sus sesiones, y al que pretenda

oponerse á la constitución que decrete ó las leyes que expida con arreglo á este plan.

7° Para la organización interior y provisional del Departamento, se instalará una junta popular legislativa, compuesta de veintiún diputados, y será nombrada de la manera más libre y más popular que sea posible. El encargo de diputado de esta junta es concejil, y por lo mismo sus miembros no disfrutarán sueldo alguno: se nombrarán también siete suplentes.

8 Las facultades de esta junta son las que concede al poder legislativo de la nación el artículo 66 de las bases orgánicas, en las fracciones 1, 2, 4, 5, 8, 11, 12, 15 y 16, y quedará sujeta á las restricciones del art. 67.

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9 Se instalará también un poder ejecutivo compuesto de tres personas, que empezarán á funcionar al mismo tiempo que la junta legisla-. tiva. Sus facultades, obligaciones y prerrogativas son las de los artículos 53, 85, 86, 87 y 90 de las mismas bases, con excepción de las facultades de las fracciones 2, 3, 5, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 29 y 30 del art. 87. Estos empleos son también concejiles, por lo que tampoco disfrutarán sueldo los miembros del Ejecutivo. Los tres primeros nombrados de la junta legislativa serán por su orden suplentes de los miembros del ejecutivo.

10 Las providencias del ejecutivo sólo serán obedecidas, cuando estén firmadas por todos sus miembros, que deberán siempre hacerlo, aún

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