Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en México, toca á esos distinguidos escritores que ya gozan de renombre y fama entre nosotros, por sus vastos conocimientos en historia y su decidida aficion por el cultivo de las ciencias morales y políticas.

Cuando llegó á nuestras manos la interesantísima obra del Dr. Antonio Balbin de Unquera, cuyo título es «Reseña histórica y teoría de la Beneficencia,» obra que fué premiada en España por la Academia de Ciencias Morales, la leimos con avidez, y desde luego lamentamos que entre nosotros no se haya hecho un estudio completo sobre tan importante materia.

De algo podrá servir al que de este trabajo quiera ocuparse, conocer el método que el ilustrado filólogo y literato español siguió en la obra que citamos.

Dividió su historia en cinco partes: primera, Beneficencia civil; segunda, Beneficencia militar; tercera, Beneficencia en los establecimientos penales; cuarta, Beneficencia de prision, y quinta, Ligera idea de algunos establecimientos de Beneficencia propios del extranjero, y exámen de la cuestion si convendria ó no adoptarlos en el país de que la obra se ocupa.

Entiende por Beneficencia el Sr. Balbin, aquella comunicacion ó accion entre los individuos, ya de una misma, ya de diferentes nacionalidades, productora de favores que, ó bien se añaden al estado acomodado de las personas, ó bien se ejercen especialmente sobre el individuo inválido ó necesitado, bien la ejerzan los mismos particulares ó bien el Estado.

Al hacer la historia de cada clase de establecimientos por separado, segun los tiempos, y algunos con sus variaciones esenciales y formales, el citado autor deduce:

1. Que la Beneficencia se divide en privada ó particular, y pública, en el interior ó en el extranjero.

2o Que, ó bien se administra ad majorem statum, ó bien necesariamente ó propter vitam.

3. Que por su misma naturaleza, lo primero es potestático al hacerlo ó dejarlo de hacer; lo segundo, así por regla general, y con el criterio que sigue obligatorio.

4. Que como no hay deberes sin derechos, ni derechos sin deberes, es preciso al implorar la Beneficencia tener, como dicen los jurisconsultos, causa próxima y remota, título y modo ; título ó

causa remota la necesidad; segundo, causa próxima ó modo, la imposibilidad de remediarse á sí mismo el necesitado, á fin de no ser gravoso á la sociedad ni á nadie.

5: Que se supone y prescribe para los necesitados: los que entren en su participacion sin título ó modo, esto es, que puedan remediarse ó su necesidad sea fingida, podrán engañar al hombre caritativo, al Estado, á las autoridades que de grado en grado le representan; pero sobre ellos pesa la responsabilidad de aquellos socorros hurtados á los verdaderos pobres.

6o Que nada hay más lejos de la idea de Beneficencia que la de remuneracion, ya próxima, ya remota: no se resuelve en la fórmula Do ut des, sino en la de Do ut facias. Doy para que satisfagas la necesidad, y doy lo preciso, y solo hasta tanto que la satisfagas. 7: Que las que nos parecen exageraciones de la Beneficencia sirven como de prueba de lo que puede y alcanza.

8 Que no ha de ser la explotacion de una clase por otra..... No seguiremos nosotros el plan de la obra admirable del Sr. Balbin, porque no vamos á hacer estudios tan extensos como los que él llevó á cabo con buen éxito; pero sí creemos deber nuestro hablar sobre los principales establecimientos de Beneficencia que tenemos en nuestro país, y sobre todo, los de la capital, que bien merecen la atencion del escritor, porque necesitan reformas y porque no serán del todo inútiles las observaciones que sobre ellos se hagan, atendiendo al estado que guardan en la actualidad.

Si hoy nos hemos detenido algo en indicar la índole de la obra del Sr. Balbin, es porque puede su plan aprovecharse por aquellos que deseen extenderse hasta formar un libro especial sobre ese asunto que pocos han estudiado en México.

Nosotros vamos á hacer solamente una relacion del estado en que se encuentran los establecimientos que dependen de la Junta directiva de Beneficencia, creada por la circular de 23 de Enero de 1877, cuya primera disposicion dice:

<< Todos los hospitales, hospicios, casas de correccion y establecimientos que actualmente están á cargo del Ayuntamiento de esta capital, y los que en adelante se fundasen, serán administrados por una Junta que se denominará «Direccion de Beneficencia Pública, » y que se compondrá de las personas á cuyo cargo esté la Direccion de los Establecimientos. >>

Instalada esa Junta el 30 de Enero del mismo año, lleva más de tres años y medio de existencia, y hoy que está preocupada la atencion, tanto de los que la combaten como de los que reconocen su utilidad y sus ventajas, es oportuno examinar sus actos y darlos á conocer á nuestros lectores.

Nunca nos hemos guiado de afectos ni de circunstancias para tratar lo que exige absoluta imparcialidad, y si en materias literarias puede ante algunos ser dudoso nuestro juicio, ya por incapacidad para emitirlo, ó por el fraternal afecto que nos liga á muchos de nuestros escritores, en la cuestion que hoy nos ocupa nos sostiene en campo de neutralidad la consideracion de que no conocemos á las personas que forman parte de la Junta ni á las que están encargadas de los hospitales.

Al hacer los estudios que iremos publicando, nos guia solo el deseo de ser útiles en alguna manera al pueblo, á las clases desvalidas que merecen el interes de todos los hombres honrados, y sobre todo, de aquellos en cuyas acciones magnánimas se retratan aquellos conceptos sentimentales de Fenelon: «Aprecio á mi familia más que á mí, al país más que á la familia, á la humanidad más que al país.>>

No tenemos motivo para callar todo lo malo que en cada establecimiento encontremos, ni tampoco para dejar de elogiar como merezca lo bueno que en ellos veamos.

Creemos acertada la medida que dispuso separar del Municipio el ramo de la Beneficencia, separacion que, como dice el Sr. D. Juan Abadiano, secretario de la Junta, en su Memoria de 1877, era una necesidad, pues no solo en el Ayuntamiento hay multitud de atenciones gravísimas que impiden fijarse con la escrupulosidad indispensable en el ramo que nos ocupa, sino que con esa disposicion quedaron los establecimientos encomendados á personas que, identificándose con ellos, pueden de una manera exclusiva y directa procurar su más ámplio desarrollo y su más perfecto estado.

Ya lo demostraremos en nuestros próximos artículos, que sometemos desde ahora á la imparcial benevolencia de los lectores.

II

De la Junta Directiva.

Siendo Ministro de Relaciones Exteriores el Sr. D. Francisco Zarco, encargado tambien de la cartera de Gobernacion, bajo la presidencia del Sr. Juarez en 1861, se expidió por la primera Secretaría en 23 de Febrero del mismo año, un decreto distribuyendo los ramos de la administracion pública, para su despacho, entre las Secretarías de Estado, y señalando como correspondiente á la de Gobernacion todo lo relativo á beneficencia pública: hospitales, hospicios, casas de expósitos y salas de asilo.

Entonces fué cuando el citado Sr. Zarco suscribió, en 5 de Mayo de 1861, un reglamento para la organizacion interior de la Direccion de Beneficencia, y aparecen por este documento las buenas intenciones del gobierno liberal, que buscaba los medios de hacer progresar un ramo tan importante y que norma la situacion de las clases desvalidas.

Entre las atribuciones del Director, señalaba ese reglamento las de promover toda clase de mejoras materiales y usuales en los establecimientos de caridad, y la fundacion de otros nuevos, y promover suscriciones públicas para objetos de beneficencia. Señalaba tambien la de convocar y presidir cada seis meses una Junta general de todos los funcionarios y empleados del ramo, con el fin de que presentaran todos los datos, informes y noticias conducentes al mayor progreso de los establecimientos, promoviendo, en consecuencia, todo cuanto les pareciera conveniente al mismo objeto.

Para mantener en perfecto órden los establecimientos, el Sr. Zarco dispuso que el Director pidiera periódicamente informes á los directores facultativos de los Hospitales, sobre su arreglo y adelanto, reuniéndolos en juntas presididas por él ó por el más antiguo de ellos, para que acordaran y consultasen cuanto fuera conducente al mismo fin.

El Reglamento que nos ocupa, aunque incompleto, podia entonces satisfacer á una necesidad que ya se hacia sentir notablemente, y habria, sin duda, producido buenos frutos, si las cues

tiones políticas y la guerra de intervencion no hubieran ocasionado los trastornos administrativos que todos conocemos y que llenaron los dias de aquella época.

Cuando la República reconquistó sus poderes, el Sr. Juarez expidió un decreto en 29 de Noviembre de 1867, restableciendo la Secretaría de Gobernacion con las mismas atribuciones que le designó la ley de 23 de Febrero de 1861; es decir, dejando bajo su dependencia todo lo relativo al ramo que nos ocupa. Las Memorias presentadas por esa Secretaría en los años trascurridos desde entonces hasta 1877, dan cuenta de las reformas introducidas en los establecimientos que ya existian y de la fundacion de algunos nuevos de innegable utilidad.

Pero la gran reforma que la Beneficencia en México ha alcanzado, pertenece al período constitucional del Presidente Porfirio Diaz, y consiste en haber sido independida del Ayuntamiento por la circular de 23 de Enero de 1877, que ya citamos en nuestro artículo anterior.1

No hacemos con esto un cargo á la corporacion Municipal, sino que comprendiendo la multitud de atenciones graves que tiene encomendadas y la necesidad de que la Beneficencia no deje nunca de tener la importancia y el cuidado que merece, no podemos menos que aplaudir la determinacion que la puso en estado de marchar por sí sola y bajo la inspeccion de facultativos que pueden más acertadamente conocer sus necesidades y activar su desarrollo.

Fué iniciador de la idea de separar la Beneficencia del Ayuntamiento, el entonces presidente del alto cuerpo Municipal, D. José Hipólito Ramirez, y digno es por ello del aplauso que á estos trascendentales pasos se tributan.

Instalada la Junta Directiva con la planta de empleados que la citada circular determina, procuró desde luego entrar de lleno en su mision, buscando por todos los medios legales la mane

1 En los momentos en que se da á luz la coleccion de estos artículos, la Junta de Beneficencia ha sido destruida por una iniciativa presentada á la Cámara de Diputados por la Comision de Hacienda, cuyo presidente es D. Manuel Payno. Los establecimientos, segun lo aprobó la Cámara en 26 de Mayo de 1881, dependerán directamente de una nueva seccion de la Secretaría de Gobernacion.

« AnteriorContinuar »